Indias, Instituciones de SOCIOL.
Categoria:
Sociología
Las instituciones jurídicas indianas, desde el descubrimiento, son un trasplante de las castellanas, debido a que los territorios descubiertos se incorporan a la Corona de Castilla, siendo este Derecho, y no otros, el que rige la vida indiana (v. DERECHO INDIANO). Las instituciones que se crean en los territorios americanos se van adaptando a lo largo de los tres siglos de permanencia de España en América a las peculiaridades y necesidades de los nuevos territorios.La unidad de criterios con el Derecho castellano es mucho mayor en el Derecho privado que en el público, en el que las peculiaridades americanas propician modificaciones sustanciales. Hay que tener en cuenta que a partir de la firma de las Capitulaciones de Santa Fe (v. CAPITULACIONES DE INDIAS) se organiza territorialmente un espacio geográfico aún desconocido, estableciéndose las bases jurídicas de su gobierno. A Cristóbal Colón (v.) se le conceden los títulos de Virrey, Almirante y Gobernador, sin que se pueda precisar exactamente el alcance que para la Corona y Colón tenían tales nombramientos.Establecida la empresa de las Indias como monopolística y personal de los Reyes Católicos (v.) y Colón, se propicia la implantación de las primeras I. de I.: adelantamiento (v.), en la persona de Bartolomé Colón (v.), y la organización del primer cabildo (v.). La realidad económica de la nueva tierra y los errores gubernativos del Almirante hacen a la Corona retomar el control sobre toda la tarea colonizadora, y, sin abandonar el control de los descubrimientos, permiten la intervención de la iniciativa privada mediante "capitulaciones", lo que posibilita un enorme potencial humano y abundantes recursos económicos, ambos fuera del alcance de la Corona por otros medios.Para controlar y canalizar el naciente comercio americano, se crea en Sevilla la Casa de Contratación (v.), regulada a partir de 1503 por ordenanzas propias y en algún caso afectada por otras ajenas, como las del Consulado de Sevilla de 1543. En cuanto a los indígenas, tras reconocerse su libertad e igualdad a los vasallos de Castilla, dada la necesidad de mano de obra, y conjugando intereses económicos, religiosos y políticos, se crea su trabajo obligatorio, las encomiendas (v. REPARTIMIENTOS), reguladas en un primer momento por las leyes de Burgos de 1512. Perduraron hasta el s. xvul, pese a los intentos de supresión de las Leyes Nuevas de 1542 y las numerosas modificaciones que se hicieron, quedando reducidas a la prestación del tributo.El aspecto meramente conquistador se supera en el s. xvi. Su momento inicial, justificado por el requerimiento (v.), se articula en las ordenanzas de Granada de 1526, Real Cédula sobre descubrimientos de 1549 y diferentes instrucciones a los virreyes; culminando todo ello con las ordenanzas sobre Descubrimientos y Nuevas Poblaciones de 1573 que tratan de armonizar la opinión de juristas y teólogos, sustituyendo la "conquista" por la "pacificación". En el ámbito judicial se crean las Reales Audiencias (v. AUDIENCIA II) -trasplante de las Reales Audiencias y Chancillerías de España (Valladolid y Granada)que además de la administración de justicia tienen funciones gubernativas importantes. La primera fue la de Santo Domingo en 1511, en 1528 la de México, etc.; estas dos, en el s. xvll, dependen del Virreinato de Nueva España, más las de Guatemala y Guadalajara; y del Virreinato del Perú, las de Panamá, Lima, Santa Fe de Bogotá, Charcas, Chile y Buenos Aires. Con la creación en el s. xvul de dos nuevos virreinatos se reestructuran las dependencias. La categoría de todas ellas no era la misma, distinguiéndose entre virreinales, pretoriales y subordinadas. Las audiencias tuvieron jurisdicción en primera instancia, en lo civil y criminal, para conocer de los llamados casos de Corte. Pero sobre todo, fueron tribunales ordinarios de apelación (veían recursos contra fallos emitidos por justicias inferiores). Las funciones gubernativas eran ejercidas por los presidentes o por los oidores reunidos en Real Acuerdo.La división del territorio en dos grandes demarcaciones territoriales, a cuyo frente se nombraron los virreyes (v. VIRREINATO), supuso la presencia del Monarca a través de un "alter ego", revestido de las máximas atribuciones, llegando a modificar o dejar en suspenso, en ocasiones, las propias instrucciones de la Corona mediante la fórmula "se acata, pero no se cumple". Estas altas autoridades estaban sometidas a control al fin de sus mandatos mediante los juicios de residencia (v.). El s. xvln trajo la creación del virreinato del Nuevo Reino de Granada y del Río de la Plata.Circunscripciones menores de índole territorial, y dependientes de los virreinatos, fueron las gobernaciones (v.), creadas a partir de la destitución de Colón y de origen capitulado muchas de ellas. No todas tuvieron la misma categoría, distinguiéndose las Presidencias-gobernaciones (v.). En el ámbito municipal ejercen sus funciones los alcaldes mayores y corregidores (v. CORREGIDOR y ALCALDíA MAYOR), que, habitualmente, no se diferencian en sus facultades jurisdiccionales. Son jefes políticos y administrativos dentro de su demarcación, nombrados unas veces directamente por el Rey y otras por virreyes, presidentes y audiencias. Con los alcáldes ordinarios, regidores, alféreces reales, procuradores, fieles executores, alguaciles mayores, escribanos de cabildo, corredores de lonja y alcaldes de la Mesta se completa la compleja vida municipal.Durante el s. xvu se reorganiza la Hacienda (v. HACIENDA INDIANA) partiendo de los oficiales básicos (tesorero, contador y factor), creándose los Tribunales de Cuentas. También se crean guarniciones militares y se intensifica el régimen minero, continuando con la forma de prestación de trabajo obligatorio (v. MITA).Con el s. xvnl comienza la etapa del reformismo borbónico. Se hace una nueva división política territorial con la creación de dos nuevos virreinatos; en el orden judicial se crean nuevas audiencias; en el militar, comandancias; en el económico, el reglamento de comercio libre; en el mercantil, nuevos consulados; en lo social, se suprimen las encomiendas; y en el administrativo, se crean las intendencias (v.) a imitación del sistema francés.Como órgano supremo radicado en la Península y centralizador de toda la política indiana, se fundó el Real y Supremo Consejo de Indias (v. INDIAS, GOBIERNO DE), que desde muy temprano (1519) rige la vida indiana a través de su faceta legisladora, judicial, administrativa y fiscalizadora hasta 1717 en que, con la creación de la Secretaría del Despacho Universal de las Indias, queda reducido, en buena medida, a un organismo consultivo.La política religiosa seguida por España, basada en el Patronato de la iglesia indiana, hizo distribuir el territorio en arzobispados y obispados, dependiendo de éstos las órdenes religiosas (v. AMÉRICA V). Se crean reducciones (v.), poblados indígenas en los que el contacto con los indios era más directo; las reducciones jesuíticas de Paraguay trascendieron lo meramente religioso. Para velar por la pureza de la fe, y sólo con potestad sobre los españoles, se creó el Tribunal del Santo Oficio (v. INQUISICIóN 11).Las instituciones de Derecho privado se rigieron, prácticamente sin alteraciones, por el Derecho castellano; en este sentido, las peculiaridades indianas fueron mínimas. La capacidad jurídica de las personas, los derechos de familia, sucesión, propiedad u obligaciones fueron los mismos que estaban estructurados para Castilla; en este caso, el Derecho castellano no fue supletorio del indiano, sino el principal.La ingente documentación relativa a la vida indiana procedente del Consejo de Indias, se encuentra reunida en el Archivo General de Indias (v.) de Sevilla. En los archivos americanos se conserva la remitida por aquél, y la de los órganos de gobierno provinciales (v. HISTORIA ni, 2).V. t.: ECONOMÍA INDIANA; INDIAS, LEYES DE; VISITA.M. MILAGROS DEL VAS MINGO.
BIBL.: A. GARCÍA GALLO, Estudios de historia del Dere(’ho Indiano, Madrid 1972- íD., La evolución de la organización territorial ¿le las Indias de 1492-1824, "Anuario Histórico Juríd. Ecuatoriano" t. V (Quito 1980) 71-135; S. A. ZAVALA, Las instituciones jurídicas en la conquista de América, Madrid 1935; M. GbNGORA, El Estada en el Derecho Indiaizo, Santiago de Chile 1951; J. M. OTS CAPDEQU, Instituciones, Barcelona 1959; M. GIMÉNEz FERNÁNDEZ, El plan Cistreros y Las Casas para la rcformaci(ín de las Indias, 2 ed. Madrid 1984.
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