Indias, Gobierno De. I. Consejo de Indias. POLÍTICA
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Política
Su nombre oficial era el de Real y Supremo Consejo de Indias: Consejo, pues su principal función era asesorar; Real, por lo que hacía al monarca; Supremo, pues no tenía otro superior; y de Indias, dado que los asuntos sobre los que aconsejaba al rey eran los del Nuevo Mundo hispánico, es decir, los concernientes a las Indias occidentales y orientales, islas y tierra firme del mar océano, o América y Filipinas. Su jurisdicción, por tanto, se extiende a la totalidad de estos territorios hispanos de ultramar.1. Antecedentes. Su precedente es el Real Consejo de Castilla, nacido en 1367, con ocasión de una petición de las Cortes reunidas en Burgos al rey Enrique II de Trastámara, donde le expresan la conveniencia de crear un consejo asesor del monarca. La propuesta fue aceptada y el rey nombró a 12 personas, dos por cada uno de los reinos que integraban la monarquía castellano-leonesa: Castilla, León, Toledo, Galicia, Extremadura y Andalucía. Con el tiempo va perfilándose esta institución. En 1385 ya no preside entre sus integrantes un criterio geo-político sino social, hay cuatro consejeros representantes de la Iglesia, otros cuatro de la nobleza y.los cuatro restantes de las ciudades con voto en Cortes. En el s. xv los consejeros llegan a ser 75 y los representantes de las ciudades son sustituidos por letrados o peritos en Derecho, con lo que el Consejo de Castilla comienza a especializarse en los aspectos jurídico y político. Los reyes D. Fernando y Da Isabel vuelven a reducirlos a 12: un prelado eclesiástico, tres miembros de la nobleza y ocho consejeros letrados. El Real Consejo de Castilla se regía por Ordenanzas, entre las que sobresalen las de Enrique III (1406), la de los Reyes Católicos (1480) y las de 1554. Junto a la misión principal de aconsejar al monarca, el Consejo castellano tiene las facultades de gobierno, la propuesta al rey de los altos cargos de la administración y la de ser el supremo tribunal de justicia. Esta idoneidad de los consejeros, las ordenanzas por las que se rige y sus atribuciones ejercerán una extraordinaria influencia en el futuro C. de I.Descubierto el Nuevo Mundo (1492) e incorporado a los reinos de Castilla y León en las personas de los reyes D. Fernando y Da Isabel y en la de sus sucesores en estos reinos, era preceptivo que fuera el Real Consejo de Castilla el que asumiera en un principio, por el derecho de accesión, el gobierno de aquellas tierras. Pero en 1504, D. Fernando nombra al obispo Juan Rodríguez de Fonseca (v.) -que ya en nombre de los monarcas había intervenido en unión de Cristóbal Colón en la preparación y abastecimiento de las armadas descubridoras, siendo arcediano de la catedral de Sevilla- consejero de Castilla, para que como delegado de la Corona, tuviera individual y personalmente el gobierno de las recién descubiertas tierras, ayudado como secretario de Gaspar de Gricio, a quien sustituye, en 1508, Lope de Conchillos. Por otra parte, el Consejo castellano tenía la suprema administración de la justicia y a él se apelaba de las sentencias dadas en las Indias. Así mismo a los Contadores mayores de Castilla correspondía todo lo relacionado con la nueva hacienda real indiana. En 1514, hay ya un sello real, en poder de Fonseca, con el que se autentican los documentos reales indianos; y en 1515, Lope de Conchillos actúa además como registrador, puesto que también las Indias tienen un registro propio donde se asientan las disposiciones.2. La junta de Indias. El incremento de los asuntos del Nuevo Mundo y su misma complejidad, que exceden de la gran capacidad personal del obispo Fonseca, hace que se nombren a otros dos consejeros de Castilla -Luis Zapata, llamado el "rey chiquito" pues D. Fernando siempre consultaba con él las "mercedes", y Lorenzo Galíndez de Carvajal (correo mayor de las Indias) en 1514- para que unidos a Fonseca, formaran una junta o reunión, llamada de Indias, puesto que estaba dedicada especialmente a los asuntos de gobierno de los nuevos territorios. El lic. Antonio de León Pinelo -uno de los mejores tratadistas del Derecho indiano- del s. xvii y que tuvo el propósito de hacer una historia del C. de I. para la cual reunió una inmensa cantidad de materiales sacados de las prístinas fuentes jurídicas llamadas libros registros, o cedularios y que desafortunadamente no realizó -dice que existe una junta de Indias en 1511. Esta Junta es la anteriormente expuesta, pero sus miembros, como he indicado, pertenecían al Real Consejo de Castilla. Fray Bartolomé de las Casas (v.), que luego sería obispo de Chiapa, en su Historia de las Indias (111,7°) escribe que la Junta de Indias, o mejor, la Junta de los del Consejo (de Castilla) dedicada a los asuntos de Indias, estaba integrada por Fonseca (V. RODRÍGUEZ DE FONSECA, JUAN), como principal (nunca fue presidente) Luis Zapata, el Dr. Palacios Rubios y los lic. Santiago, Moxica y Sosa. Durante la regencia del cardenal Cisneros, Fonseca fue suspendido de estas funciones y luego Carlos I lo volvió a ellas. Desde 1518 es secretario para las Indias Francisco de los Cobos, a quien sustituye en sus ausencias Juan de Samano. En todos estos años hasta 1524, a esta junta la designan los documentos con términos diversos aunque en sustancia iguales: "los del Consejo que entienden en las cosas de las Indias", resumiendo en dos palabras "Consejo de Indias" la amplitud del título anterior, pero siempre los de la junta son consejeros de Castilla, especializados en la resolución de los problemas de gobierno indiano. Tan sólo hay el anómalo caso de que en 1523, Carlos 1 nombra consejero de Indias, no existiendo tal Consejo, al Dr. Diego Beltrán.3. Creación y composición del Consejo de Indias. El Real y Supremo C. de l., como organismo independiente del Consejo de Castilla, nace según el dato proporcionado por el tratadista indiano Dr. Juan de Solórzano Pereira, en su Política Indiana (1647) el 1 ag. 1524, siendo su primer presidente fray García de Loaisa, general de los dominicos, confesor de Carlos I, obispo de Osma, cardenal de Santa Susana, al que se unen como consejeros: el obispo de Canarias Luis Cabeza de Vaca, los Dr. Gonzalo Maldonado, Diego Beltrán y Pedro Mártir de Anglería. Es promotor-fiscal el lic. Francisco de Prado y secretario el dicho Cobos. El presidente gozaría de un salario de 200.000 maravedís anuales y cada uno de los citados consejeros, fiscal y secretario 100.000. Desde 1524 a 1834 -más de tres siglos- dura la existencia del C. de I. Otro cargo del mismo es el de gran chanciller, ocupado en 1528 por Mercurino de Gatinara; a su muerte lo es Diego de los Cobos, marqués de Camarasa (1532). En 1571, tras la gran reforma de Juan de Ovando, el C. de I. consigue su mayor perfección, componiéndolo el presidente, ocho consejeros letrados, fiscal, secretario, dos escribanos (gobernación y justicia) dos relatores, dos contadores y el alguacil mayor, además del gran chanciller. En 1680, la Recopilación de Indias, en su libro segundo, dice que el C. está integrado por el presidente, gran chanciller, ocho consejeros letrados, dos consejeros de "capa y espada" (creados en 1604), fiscal, dos secretarios (uno de la negociación del Perú y otro de la de Nueva España), aparte del personal burocrático y del subalterno.Durante el reinado de los Borbones, la creación de la Secretaría del despacho de Marina e Indias (1714), luego sólo de Indias (v. ic), viene a mermar mucho las enormes facultades que los Austrias habían concedido al C. de I., que por los decretos de 1718 queda reducido a su función asesora del monarca, tribunal supremo de justicia indiana y a proponer al rey los nombramientos de la administración de la justicia en el Nuevo Mundo; mientras que la Secretaría del despacho universal de Indias, separada en 1756 de la de Marina por Fernando VI y en 1787 dividida a su vez en dos secretarías de Indias por Carlos III, le concierne todo lo referente al gobierno, guerra, hacienda y comercio ~on América y Filipinas y a la propuesta al monarca de todas las altas autoridades de ultramar. En 1760, además del presidente hay ocho consejeros letrados, cuatro de "capa y espada", dos fiscales (Perú y Nueva España) y dos secretarios (Perú y Nueva España). En 1773, el C. de 1. es considerado como de término (antes el cursus honorum de un consejero indiano concluía en el C. de C. o en una mitra) y sus miembros gozan de las mismas preeminencias y prerrogativas de los consejeros castellanos. Carlos 111 distribuye el C. en tres salas, dos para los asuntos de gobierno y una para los de justicia, siendo 14 los consejeros. En 1809 queda suprimido y restablecido en 1810. Las Cortes de Cádiz (1812) vuelven a extinguirlo y en 1814 lo restaura Fernando VII con 14 consejeros togados o letrados, cinco de "capa y espada" y dos fiscales. Suprimido durante el trienio constitucional, se vuelve a reorganizar en 1828. Definitivamente se suprime en 1834.4. Ordenanzas. Constituido en 1524, se rige en un principio por las mismas Ordenanzas del Consejo de Castilla. Las Leyes Nuevas (1542) modifican algo su régimen interior. Las Ordenanzas de Felipe 11 de 24 sept. 1571, formadas por inspiración de Juan de Ovando, visitador primero y luego, en premio a su labor, presidente del C. indiano, son las verdaderamente constituyentes. A ellas hay que acudir para conocer científicamente las facultades y actuaciones del C. y las funciones de sus miembros, personal burocrático y subalterno. En 1636, Felipe IV modifica estas ordenanzas adaptándolas al tiempo (hay de ellas una edición especial) y lo mismo se renuevan en la Recopilación de Indias de 1680. Los reales decretos de 1718, 1773 y 1776 contribuyen mucho al conocimiento de las reformas e innovaciones borbónicas en el C.5. Miembros del Consejo. El supremo organismo indiano lo integran miembros o ministros, funcionarios y personal subalterno. La dirección del mismo corresponde al presidente (cuando es interino se denomina gobernador), cargo de máxima importancia y responsabilidad, de nombramiento real, que ha de recaer en persona de probadas costumbres, limpio linaje, temeroso de Dios y escogido de letras y prudencia. Podía ser letrado o no. Al prestar el obligado juramento en la toma de posesión dice que lo ejercerá bien y fielmente, que guardará y hará observar las leyes del reino, tanto las que ya están hechas, como las que se hicieren para el buen gobierno de las Indias, así como las Ordenanzas del C. y el secreto de él. Que comunicará, de palabra o por escrito, al monarca lo que a su juicio convenga en los negocios y cosas de las Indias. Cuando votare lo hará libremente y sin afección personal. Procurará con gran cuidado todo lo tocante y perteneciente al buen gobierno espiritual y temporal de los estados de las Indias, al buen tratamiento y conservación de los naturales, y en todo mirará, tratará y procurará aquello que entendiese ser más en servicio de Dios, y del rey, descargo de su conciencia, aumento de la real hacienda, bien y aprovechamiento de aquellos estados, procediendo en todo lo que hiciere como buen y fiel cristiano. Sus atribuciones son: gobierno, indios, hacienda, patronato eclesiástico, distribución de expedientes, reparto de pleitos, y determinación de los días de vista y de sentencia de los litigios. Su sueldo anual fue aumentado a 500.000 maravedís (inicialmente, en 1524, sólo 200.000), además de las gratificaciones tradicionales; en 1717, la remuneración era de 8.000 escudos, de a 10 reales de vellón. Al primer presidente, García de Loaísa (1524-46), sucedió Luis Hurtado de Mendoza, marqués de Mondéjar. El Dr. Schaefer, en su documentada obra sobre el C. de I., inserta la nómina de presidentes hasta 1700. Cuando no hay presidente, el C. se rige por un gobernador mientras no se cubre la vacante.El gran chanciller tiene como función principal la de guardar el sello real y efectuar (lo hace no personalmente sino por medio del teniente del gran chanciller) el sellado y registro de los despachos reales -por eso se denomina registro del sello- llamados reales provisiones. (En cada una de las audiencias indianas tiene un delegado llamado teniente de chanciller encargado por ello de la custodia del sello real audiencial.) Tras los chancilleres Mercurino de Gatinara y. Diego de los Cobos, ocuparon el puesto los secretarios del C. En 1623 lo fue el conde-duque de Olivares y luego este cargo quedó vinculado por largo tiempo al ducado de Alba.Los consejeros indianos o ministros varían durante los tres siglos de su existencia en número, condición y salario. El nombramiento de éstos lo hace el monarca a propuesta del Consejo de Castilla o de su Cámara, hasta tanto que el C. de I. (1773) no es declarado de "término". Comúnmente, los consejeros letrados (peritos en Derecho) son ocho. A partir de 1604 hay dos de "capa y espada", o sea personas que han ejercido satisfactoriamente en el Nuevo Mundo misiones de gobierno o milicia; su número fue aumentado a cuatro en 1760. Todos han de sobresalir por sus condiciones morales y por su idoneidad (letrada o experiencia) para el puesto. El presidente Ovando (1570-75) desea que los consejeros letrados, en parte, procedan de las magistraturas indianas, con objeto de que tuvieran experiencia vivida en Indias. Aguiar y Acuña y Solórzano son ejemplos. Estos ministros ascendían a plazas del Consejo castellano u ocupaban sedes episcopales hasta tanto que el C. indiano no fue de "término" (1773). Un erudito y argumentado trabajo del Dr. Solórzano prueba el alto lugar que corresponde al de Indias dentro de los Consejos de la Corona. Expresamente está prohibido a los consejeros: tener encomiendas de indios y tampoco sus hijos y familiares, admitir recomendaciones de los litigantes, ni recibir dado ni prestado, con lo que se asegura su independencia e imparcialidad. Gozan del salario anual de 100.000 maravedís, aparte de las gratificaciones tradicionales. En 1717 su remuneración era de 3.600 escudos.Al fiscal de C. se le llamó en 1524 promotor-fiscal. El oficio era único, aunque le ayudaban en sus tareas dos solicitadores fiscales, y en 1717 son dos, uno para los asuntos del Perú y el otro para los de la Nueva España. Su salario es el mismo del consejero y su puesto inmediatamente detrás del consejero más nuevo. Era usual ascender a consejero. Sus principales atribuciones son: defensa de la jurisdicción real; la del patronato eclesiástico que los reyes ostentan -por bula papal- sobre la iglesia del Nuevo Mundo; de la real hacienda; y de los indios, interviniendo además judicialmente en los pleitos, visitas y residencias que se juzgan en el Consejo. En los asuntos gubernativos es preceptivo el informe del fiscal, que en caso de no ser aceptado por el Consejo, debe figurar en el expediente.El secretario es uno en 1524, mas al suprimirse en 1596 la escribanía de gobernación se nombró al segundo. Hubo una propuesta (que no fue atendida) de que uno de ellos corriera con los asuntos de gobierno y el otro con los de justicia. La división que prosperó fue que uno quedara encargado de la negociación del Perú y el otro de la de la Nueva España, pero cuando el asunto era indiferente (los anteriores eran los diferenciados) su trámite tocaba al secretario del Perú y anteriormente al más antiguo. La negociación de la Nueva España entendía de los asuntos que procedían de las audiencias de México, Guadalajara, Santo Domingo, Guatemala y Filipinas, islas antillanas y Venezuela, mientras que la negociación del Perú recogía los de las audiencias de Lima, Quito, Charcas, Panamá, Nuevo Reino de Granada o Santa Fe, Chile y Buenos Aires. Su salario anual es idéntico al de los consejeros. Una de sus principales funciones es la de refrendar tras la firma del rey las disposiciones legales indianas. Según la ley 2a, VI, libro 11 de la Recopilación de 1680, le atañen el conocimiento y extracto de los negocios de estado, gobierno, guerra, hacienda y gracia tanto eclesiásticos como seculares y tienen a su cargo los libros-registros o cedularios del Consejo divididos en dos grandes apartados, Perú y Nueva España, además de los audienciales y generalísimos. En la secretaría están ayudados por distintos funcionarios burocráticos, que en las reformas del s. xvin están escalafonados.Los escribanos se crean por las Ordenanzas del Consejo de 1571 y son dos: uno de gobernación -Juan de Ledesma- y el otro de justicia -Juan de SopandoAl suprimirse en 1596 -como he indicado- la escribanía de gobernación se creó en el C. indiano la segunda de sus secretarías. Conforme a las citadas Ordenanzas, correspondía al de gobernación los asuntos de gobierno, merced y gracia, hacer los despachos que, firmados (las provisiones) o señalados (las cédulas) por los consejeros, se enviaban al rey para la aprobación y firma del monarca, en su caso; agentaban estas disposiciones en los libros cedularios; sacaban en relación las peticiones y cartas, anotando a su pie el decreto de respuesta; y a su cargo se encontraba el archivo documental encerrado en sus legajos hasta que se mandaban al Archivo de Simancas. Al escribano de justicia le competían los pleitos y procesos criminales. Ambos escribanos cobraban por arancel aprobado.6. Funcionarios y personal subalterno. Además de estos miembros del C. de I. están los funcionarios del mismo. En lo judicial: el escribano de cámara de justicia, a cuyo cargo están los pleitos, visitas y residencias (ley la, X, libro II); los relatores, al principio dos, y después tres, que sacan los resúmenes de los pleitos y las relaciones de las visitas y residencias. Tanto el escribano como los relatores cobran por arancel aprobado; el abogado y el procurador de pobres, desde 1536, encargados respectivamente de la defensa y representación de las personas declaradas pobres; el receptor de penas de cámara, a quien corresponde la cobranza de las multas y penas pecuniarias llamadas de cámara y las licencias de paso de los esclavos negros a Indias: y los abogados generales, que ayudaron al único fiscal en el periodo 1713-15, y que se extinguen al crearse la plaza segunda de fiscal. Otro núcleo lo integran los funcionarios encargados de las finanzas del C. indiano: el tesorero, depositario, cobrador y pagador; los contadores de cuentas, primero dos y más tarde cuatro, cuya misión es la contabilidad y el examen de las cuentas de las cajas reales de Indias, poniendo su "toma de razón" en todas las disposiciones de carácter económico. La ejecución de los acuerdos está encomendada al alguacil mayor, de quien dependen los alguaciles menores (anteriormente lo hacían los alguaciles de Corte).Además, el C. de I. tiene funcionarios encargados de tareas científicas: el cronista mayor, creado por las Ordenanzas de 1571, con la misión de reunir los materiales documentales para redactar la historia oficial del Nuevo Mundo. Su nómina consta en la citada obra de Schaefer. Después de Juan Bautista Muñoz, el cargo pasó a la Academia de la Historia, que aún lo sigue desempeñando; el cosmógrafo mayor, especializado en asuntos geográficos y de navegación; y el catedrático de matemáticas, igualmente idóneo en temas científicos, geográficos y cartográficos, oficio desempeñado durante largo tiempo por un jesuita del Colegio Imperial de Madrid. Para los asuntos eclesiásticos hay en el C. un capellán que diariamente decía misa para impetrar del Espíritu Santo luces y sabiduría para los componentes de la institución, y un agente en Roma (1539), a quien corresponde instar ante la Santa Sede los asuntos de la Iglesia en el Nuevo Múndo, aunque el embajador de España ante el Pontífice es quien personalmente corre con las relaciones entre España y el Vaticano. El personal subalterno del C. está formado por cuatro porteros, el alcaide de la cárcel, pregonero etc.7. Cámara de Indias. A partir del 12 ag. 1600, y a semejanza de lo que había en el Consejo de Castilla, se crea la Cámara de Indias. La integran el presidente y tres consejeros indianos designados por el rey a propuesta de los camaristas castellanos. Son secretarios de esta Cámara los mismos del C. Se reúnen los lunes y miércoles. Sus atribuciones específicas son todos los asuntos de gracia y merced y la propuesta al monarca de los altos cargos de gobierno, justicia y hacienda del Nuevo Mundo. Con anterioridad estas propuestas corrían a cargo del "pleno" del C. y sólo a Ovando durante su presidencia (1571-75). La creación de esta Cámara de Indias obedeció a la conveniencia de hacer personales las responsabilidades de las propuestas de las altas autoridades de Indias, de otro modo muy difusas. Las disposiciones emanadas de la Cámara se asientan en sus correspondientes libros cedularios -Islas, Nueva España, Perú, Indiferente (general)- donde se recogen las copias de los nombramientos, mercedes, encomiendas y pensiones. La Cámara indiana se suspendió en 1609, restablecida en 1644 siguió actuando hasta 1700, volvió a restablecerse en 1716-17 y luego de otro periodo de inactividad se restaura en 1721. La separación de los asuntos entre el Consejo y la Cámara -para evitar las inútiles competencias- está reseñada por Antonio de León Pinelo (1638). La creación de la Secretaría del despacho universal de Indias mermó extraordinariamente las atribuciones de la Cámara. El C. de I. acompaña al rey como los demás Consejos de la Corona, en los desplazamientos de la Corte. Cuando ésta fija su residencia habitual en Madrid, el C. indiano ocupa una serie de habitaciones en el Alcázar viejo (1561) y en el s. xvili abandona el nuevo palacio real y se establece, como los otros Consejos, en el edificio madrileño de la calle Mayor, antigua residencia de la reina Mariana.8. Funciones del Consejo de Indias. Las funciones del C. de I. como organismo colegiado o corporativo son muchas y diversas, por lo que conviene desde un punto de vista pedagógico dividirlas por materias. Hay facultades legislativas consistentes en la redacción y propuesta al rey mediante la oportuna consulta de toda clase de disposiciones legales. Para ello se necesita el voto favorable de las dos terceras partes de los consejeros y se hacen constar los votos disconformes, usándose el mismo sistema para la modificación o derogación de los preceptos. De todas las consultas elevadas por el C. al monarca hay libros-registros, lo que resulta de un gran valor para la historia de la legislación, pues así puede apreciarse todo el proceso de la norma. Al C. también le correspondió realizar las tareas recopiladoras de las disposiciones indianas, cuya historia aparece resumida en la real provisión que encabeza la Recopilación de 1680. Lo mismo sucede con las tareas de adicionar, comentar y hacer un Nuevo Código de las leyes de Indias, donde se pretende, primero, actualizar la vieja Recopilación y luego hacer un cuerpo general de leyes de los Borbones.Especial mención merecen los autos acordados del Consejo (reunidos por el lic. Antonio de León Pinelo (1658) los de los s. xvi y xvli), que son aquellas normas elaboradas por los consejeros para la resolución concreta de los problemas menores surgidos en la aplicación de las reales disposiciones y que luego al ser confirmados por el monarca pasan a integrar la legislación general (confróntense la serie de autos acordados incluidos en el título del C. de la Recopilación de Indias de 1680). Las funciones gubernativas del C. son las primordialmente específicas, pues así lo declara una de las Leyes Nuevas de 1542. Su jurisdicción es suprema sobre la totalidad de los territorios hispanos del Nuevo Mundo. Son también principales las propuestas que mediante consulta hacen al rey para que éste nombre a los virreyes, presidentes, gobernadores, corregidores, alcaldes mayores y demás puestos de gobierno, administración de justicia y hacienda de las Indias occidentales y orientales. Asimismo el de presidente, jueces y oficiales de la Casa de la Contratación de Indias (v.). También los de los visitadores generales y extraordinarios y las de los designados para el cumplimiento de misiones especiales. Las expresadas propuestas se hacen por el C. pleno, por sólo el presidente -tiempo de Ovando- o por la Cámara de Indias cuando ésta se creó (1600). En virtud del derecho de patronato sobre la Iglesia del Nuevo Mundo, al C. le corresponde proponer al rey los arzobispos, obispos, y prebendas mayores de las diócesis americanas y filipinas. Igualmente hacer uso del pase regio indispensable para la observancia de los documentos pontificios. Los libros e impresos sobre asuntos del Nuevo Mundo precisan de la censura y licencia del C. Y en general le compete todo lo concerniente al gobierno de los territorios hispanos de ultramar.En el aspecto judicial es el C. indiano el tribunal supremo de justicia, tanto en materia civil como criminal. En los pleitos compete a la sala de justicia el grado de segunda suplicación de las sentencias falladas por las audiencias del Nuevo Mundo (v. AUDIENCIA II), e igualmente de las apelaciones de las sentencias pronunciadas por los jueces del tribunal de la Casa de la Contratación de las Indias y de los asuntos procedentes de los consulados de mercaderes. Las provisiones de justicia se encabezan con el nombre del rey seguido de todos sus títulos de soberanía, firmándolas solamente el presidente y los consejeros indianos, con el sello real. Conocen también de los juicios de residencia (v.) incoados a los virreyes, presidentes y gobernadores; de las sentencias en las visitas generales y extraordinarias (v. VISITA) y tramitan los recursos de fuerza, amparo real contra los posibles excesos de los tribunales eclesiásticos. No le corresponden los pleitos sobre mayorazgos, reservados a las reales chancillerías de Valladolid y Granada en sus salas de hijosdalgos. Para que haya sentencia en los pleitos se precisan tres votos conformes y sólo dos en los de menor cuantía. En materia de hacienda el C. tiene a su cargo desde 1524 la dirección y toma de cuentas de las cajas reales del Nuevo Mundo, pero desde 1557, por la necesidad de unificar las finanzas públicas, cesa en este cometido en favor del Consejo de Hacienda (v. HACIENDA INDIANA). A partir de 1595 vuelve nuevamente a intervenir, aunque asesorado por consejeros de Hacienda. Los pleitos del fisco se ven en el C. indiano todos los miércoles.En orden a lo militar, al C. le incumben todos los problemas de la guerra. En 1597, la abundancia de corsarios y piratas cada vez más organizados obligan a crear la junta de Guerra, integrada por el presidente, cuatro consejeros (preferentemente de "capa y espada") y otros cuatro miembros del Consejo de Guerra. Esta Junta se rige por unas Ordenanzas (1636) y se reúne los martes y jueves. Propone en consulta al monarca la provisión de los altos mandos militares, abastece de municiones de boca y guerra al ejército y tiene a su cargo -con los correspondientes arquitectos militares- las fortificaciones de todo el Nuevo Mundo.Tenemos un texto del propio C. de 1. elevado a Felipe V, donde relata la forma en que actuaba durante la época de los Austrias y por él sabemos que todos los asuntos en que intervenía se llevaban en el mayor secreto y no se levantaba, generalmente, acta de sus sesiones, pero existía la orden del día (recientemente se han encontrado algunas actas). Los secretarios tenían unos índices de los temas tratados con la resolución acordada. Las cartas, memoriales y expedientes del Nuevo Mundo se abrían en el pleno del Consejo, sobre todo las sobrecartadas como importantes o aquellas que llegaban cifradas y eran leídas por el secretario correspondiente -de la negociación del Perú o de la Nueva España según su procedencia-. El fiscal (en el s. xvlli los fiscales) informaba preceptivamente. El C. tomaba su decisión, mediante votación si era preciso, elevando su informe al rey mediante consulta para que éste la aprobara o no conforme a su voluntad, quedando constancia de los votos disconformes con la resolución adoptada. El horario del C. era el de tres horas por la mañana y dos por la tarde, excepto los domingos y las frecuentes "fiestas de tabla". Los lunes, miércoles y viernes se conocían las peticiones y asuntos recomendados, de los que el consejero encargado emitía su opinión. El primer día hábil de cada año se leían en el C. las Ordenanzas en vigor y en una de las Leyes Nuevas se consigna una interesante cláusula donde se ordena al C. que dedique algún tiempo a la meditación de los problemas del Nuevo Mundo y le insta a que no se interfiera en la competencia de los otros Consejos de la Corona (y viceversa), tribunales y autoridades. Sobre la mesa del C. indiano se encuentran los textos legislativos -castellanos e indianos- de aplicación para el Nuevo Mundo y en el s. xviil hay una serie de cuadernos donde se insertan las disposiciones promulgadas por los reyes de la casa de Borbón.Las Ordenanzas de 1571 reglamentan el archivo donde se custodian y conservan los documentos del estado indiano; en él habría un libro donde estarían copiadas las bulas y breves papales, dado que los originales se guardarían en el arca del Patronato del Archivo de Simancas. También en el archivo se custodiarían un ejemplar autenticado con las firmas de los consejeros de las Ordenanzas y sendos ejemplares de los cuerpos generales de la legislación indiana y lo mismo en el dicho Archivo simanquino. Con el aumento de la burocracia en el s. xvltl y la multiplicación de los asuntos, se hicieron diversas clasificaciones de los fondos documentales, divididos por materias con sus índices respectivos.9. Las juntas. Fue bastante frecuente que cuando el problema indiano a juzgar y determinar por el C. superaba por su complejidad o gravedad la esfera específica del mismo, se formaran unas juntas o reuniones donde entraban no sólo consejeros indianos sino miembros de otros Consejos y personas idóneas civiles y eclesiásticas. Entre ellas conviene señalar la de Valladolid (1550), que trata de los problemas del buen trato y gobierno de los indios. Fue la más importante la denominada Junta Magna (1568), que trató de asuntos eclesiásticos, patronato real (a ella asistió como observador el recién nombrado virrey peruano Francisco de Toledo y Juan de Ovando) y el tema de la perpetuidad de las encomiendas. La de la Contaduría mayor (1579) sobre armadas, flotas y encomiendas. La de Puerto Rico (1583) sobre piratería y fortificaciones. La de Hacienda (1600) sobre alcabalas y régimen tributario. Y ya he tratado de la Junta de Guerra.10. Visitas al Consejo de Indias. El C. de I., como los otros que asesoraban a la Corona, estuvo sujeto a visitas extraordinarias que tendían a comprobar su perfecto funcionamiento. La primera fue la de 1542, iniciada por el emperador Carlos V y continuada por el regente Figueroa, donde se comprobaron los abusos y parcialidades de los consejeros Dr. Beltrán y del obispo de Lugo Juan Suárez de Carvajal, castigados con la pérdida del cargo, destierro de la corte y penas pecuniarias. La segunda (1568-70) la realizó por comisión de Felipe II el visitador Juan de Ovando. La tercera (1585) estuvo encomendada al Dr. Francisco de Villafañe y seguida por el arzobispo Pedro Moya de Contreras, que antes había regido la archidiócesis mexicana. Ya se trató de las reformas y transformaciones del C. indiano durante el s. xvili. Se extinguió definitivamente, tras algunas suspensiones ya indicadas, después de 310 años de vida, por el real decr. de 24 de marzo de 1834.V. t.: INDIAS, LEYES DE.A. MURO OREJÓN.
BIBL.: Fuentes legales: Ordenanzas de 1542, en Leyes Nuevas, cfr. la ed. facsimilar de los originales del Archivo General de Indias, con est. y comentarios de A. MURO OREJÓN, en "Anuario de Estudios Americanos" II, Sevilla 1945, y nueva ed. ampliada en dicho "Anuario", Sevilla 1961; Ordenanzas de 1571 con ed. en 1585 y 1603, nueva impresión facsimilar de la de 1585 por A. MURO OREJÓN en el mencionado "Anuario", Sevilla 1957; Ordenanzas de 1636, Madrid 1636; Ordenanzas de la Junta de Guerra, Madrid 1636; Ordenanzas de 1680 tomadas de la Recopilación de Indias, Madrid 1681; Copulata de las leyes de Indias, tít. 1 y II del libro II y libro V; Cedulario de D. DE ENCINAS, 1, 1596; R. DE AGUIAR Y ACUÑA, Sumarios de la Recopilación, 1628; Recopilación de Indias (1680), tít. 2 a 14 del libro II; A. DE LEóN PINELo, Autos acordados del Consejo de Indias, Madrid 1656.-Tratadistas: 1. DE SOLÓRZANO PEREIRA, Política indiana, Madrid 1647, cap. 15 al 17 tratan del Consejo y el 18 de la Junta de Guerra, todos del libro V; A. DE LEóN PINELO, Indice de los papeles del Consejo de Indias, en Col. de documentos inéditos de Ultramar, XIV al XIX, Madrid 1923-26, que es el proyecto pineliano para hacer una historia del Consejo; íD, Tablas cronológicas de los Reales Consejo supremo y Cámara de Indias, Madrid 1645 y 1892; P. MExíA DE OVANDO, Libro... de las cosas memorables que los Reyes de España y Consejo... de Indias han proveído..., 1639.-Bibliografía especial: CONDE DE TORREANAz, Los Consejos del Rey en la Edad Media, Madrid 1782; E. SCHEFER, El Real y Supremo Consejo de Indias (hasta 1700), 1, Sevilla 1935; J. MANZANO, Cómo funcionaba el Consejo de Indias, "The Hispanic American Historical Rev.", XV, 3,1935; M. DANVILA Y COLLADO, Significación que tuvieron en el gobierno de América la Casa de la Contratación y el Consejo de Indias, Madrid 1892; J. M. OTS CAFDEQUI, El siglo XVIII español en América. El gobierno político en Nueva Granada, México 1945; J. 1. REAL DíAZ, La Real Cámara de Indias: creación, "Anuario de Estudios Hispano-Americanos" XIX, Sevilla 1962; A. MURO OREJÓN, Precedentes del Consejo de Indias. La Junta de Indias, Madrid 1969; G. LOFIMANN VILLENA, El Gran Chanciller de Indias, Sevilla 1954; L. HANKE, La junta de Guerra, Santiago de Chile 1937; A. MURO OREJÓN, Apuntes de Historia del Derecho Indiano, lee. Consejo y Cámara de Indias (en prensa).
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