Imputabilidad DER.
Categoria:
Derecho
Es un término jurídico que indica aptitud, condición o capacidad del hombre para que éste pueda ser declarado penalmente responsable de los actos que realiza. Es preciso no confundir i. con culpabilidad (v.). La primera radica virtualmente en el hombre en cuanto ser consciente y libre, mientras que la culpabilidad es la i. actualizada en un concreto acto delictivo. La i. supone ante todo libre voluntariedad de realizar el acto. Algunos autores exigen, además, que el sujeto tenga conciencia de la ilicitud del acto que realiza. Otros, en cambio, con más sentido realista, entienden que tal exigencia carece de significado porque hay hombres que obran bajo el convencimiento absoluto de que su acción es justa y aun encomiable sin la más mínima conciencia de antijuridicidad, pues actúan conforme a patrones de moral suya y de su mundo circundante.La base filosófica de la i. y de su consecuencia jurídica, la responsabilidad penal, ha tenido diversos fundamentos en el tiempo. La Escuela clásica del Derecho penal, reforzada por la influencia de los teólogos durante la Edad Media, basó la responsabilidad penal en el libre albedrío (v. LIBERTAD). Para esta teoría, el ser que no es libre, porque la falta de desarrollo o perturbación de su mente impida tener las representaciones necesarias para motivar su conducta, no es responsable y debe quedar exento de pena. Frente al libre albedrío surge, a principios del s. xix, el determinismo (v.) positivista. Argumenta que la voluntad del hombre no es enteramente libre, sino que obra motivada por un complejo de factores que la determinan a obrar, pues la Fisiología, la Psicopatología y la Estadística enseñan que todo hombre tiene una propia personalidad psíquica y física, determinada por la herencia y sometida a las condiciones de ambiente físico y social. Entre ambas posturas han surgido teorías eclécticas con escasa fortuna, pues nos encontramos ante un problema en que no caben términos medios; hay que decidirse por la doctrina de la libertad moral o por el determinismo. Pero como éste no se ha demostrado racionalmente, se mantiene la creencia en la libertad, intuida por nuestra conciencia. El hombre es responsable solamente porque es libre. Si no somos libres no hay por qué premiar el heroísmo ni castigar el crimen. La Iglesia ha definido como dogma la existencia del libre albedrío en el hombre, según declaración del Conc. de Trento reafirmada en el Vaticano II. La i. tiene su fundamento en el libre albedrío; quienes no puedan ejercitarlo por causa de su estado psíquico son enteramente irresponsables ante Dios y ante los hombres.El CP español, al decir en su art. 1 que "son delitos o faltas las acciones y omisiones voluntarias penadas por la ley", fundamenta la i. en el libre albedrío, ya que el adjetivo "voluntarias" implica libertad de discernimiento. El legislador no establece cuándo una persona es imputable, sino que deduce la i. de la no existencia en el sujeto de las causas que la excluyen. Así, el CP español enumera entre las circunstancias que eximen de responsabilidad penal la enajenación mental, el trastorno mental transitorio, la menor edad de 16 años y la sordomudez no instruida. Son las llamadas causas de inimputabilidad. La gran mayoría de los CP actuales mantienen los principios del Derecho penal clásico. Los Códigos del área hispánica, algunos de los cuales reproducen la fórmula del art. 1 del CP español, siguen idéntica orientación, a pesar de haber encontrado en América hondo arraigo las doctrinas del positivismo. Códigos tan avanzados como el de Colombia de 1936 y el "Código de defensa social", de Cuba, no han prescindido de la i. como base de la responsabilidad penal.V. MARTÍN MARTÍN.
BIBL.: J. ANTóN ONECA, Derecho Penal, 1, Madrid 1949, 191-196; J. M., RODRÍGUEZ DEVESA, Derecho Penal español, 10 ed. Madrid 1987; F. COSTA, El delito -v la pena en la historia de la Filosofía, México 1953; F. DíAZ PALOS, Teoría general de la iniputabilidad, Barcelona 1965; F. PUIG PEÑA, Derecho Penal, 1, 4 ed. Madrid 1955, 270280; A. Royo MARíN, Teología de la salvación, 2 ed. Madrid 1959, 60 ss; E. BACIGALUPo, Delito y punibilidad, Madrid 1983.
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