Impuesto. Filosofía Social. SOCIOL.
Categoria:
Sociología
Consideraciones generales. Al Estado le están encomendadas una serie de funciones en beneficio del bien común, que varían según las circunstancias de lugar y tiempo, para cuya realización necesita disponer de medios adecuados (v. ESTADO n). Sobre este fundamento descansa el derecho que tiene a exigir i. El ejercicio de dicho derecho tiene una limitación de orden moral muy clara, respecto a la forma como haya de realizarse, ya que ha de estar de acuerdo con lo exigido por la justicia distributiva (v. JUSTICIA v), que determina que cada persona soporte una carga proporcional a su capacidad. También deben tenerse en cuenta otros condicionamientos de orden técnico o político (v. I), pues, de lo contrario, se corre el riesgo de convertir a la política impositiva en un instrumento o inútil u opresivo o antieconómico o antisocial, según los casos, considerando además que ninguno de los cuatro calificativos empleados excluye a los otros tres o a cualquier otro no citado. No debe olvidarse que la política impositiva es una parte de la política económica (v.) y ésta, una parte de la política general. Así, para que la política impositiva tenga como objetivo la consecución de determinadas metas sociales, es necesario que las tengan también la política económica y la general, ya que de no existir suficiente coherencia entre ellas se producirá, cuando menos, una seria pérdida económica que se traducirá en un costo social de aquello que se quiere conseguir, totalmente inaceptable.Desde el punto de vista personal, la política impositiva, sobre todo si no se cuidó suficientemente el cumplimiento de los postulados de la justicia distributiva o no existe la coherencia a que anteriormente se hace mención, es una fuente constante de problemas de ética individual de bastante dificultad en los que con gran facilidad se amparan los contribuyentes para evadir el pago de i. Si se tiene en cuenta que el bien común, según Pío XII (Radiomensaje de Navidad, 1942) es la "realización duradera de aquellas condiciones exteriores necesarias al conjunto de los ciudadanos, para el desarrollo de sus cualidades, de sus funciones, de su vida material, intelectual y religiosa" y que "todos los individuos y grupos intermedios tienen el deber de prestar su colaboración personal al bien común" (Pacem in terris, 53) y aunque todas las funciones que desarrolla el Estado son, en última instancia, sociales, puesto que tienen por fin la sociedad, se ha dado en llamar social por antonomasia a la función dirigida a procurar el bienestar a las clases económicamente menos dotadas y, como consecuencia, es en este sentido en el que aquí se examina la función del i. Es de notar que la enseñanza de la Iglesia sobre la dotación de bienestar suficiente a las clases y a los pueblos menos privilegiados es muy abundante, profunda y constante y, como es lógico, condiciona el empleo en tal sentido de un instrumento de política económica tan notable como es el i., sin que ello signifique que sea el único condicionamiento a tener en cuenta. Es también necesario señalar que el Estado debe procurar que la iniciativa privada contribuya a lograr el bienestar, ya que "en virtud del principio de la función subsidiaria, tienen que favorecer y auxiliar a la iniciativa privada de tal manera, que sea ésta, en la medida que la realidad permita, la que continúe y concluya el desarrollo económico iniciado por ella" (Maten et Magistra, 152).La primera y más simple forma de actuación del i. es como freno o como acelerador en determinadas zonas geográficas o sectores de actividad económica que interese que no progresen o lo hagan a menor velocidad o, al contrario, que se desarrollen. Esto se logra gravando o concediendo exenciones, según corresponda, y tiene la ventaja de que no exige la intervención directa del Estado, con lo que, además de impulsar a la iniciativa privada, se evita que exista una administración estatal que, generalmente, es más cara y menos eficaz que la de los particulares (Maten et Magistra 51-58,104,122-156; Populorum progressio 33-34; Gaudium et spes 63-75). Es decir, siempre que sea posible, debe llevarse a sus más lejanas consecuencias el principio de subsidiariedad (v.).Impuestos directos e indirectos. Lo que se busca con la aplicación simultánea de los i. directos e indirectos es que las cargas fiscales que cada individuo deba soportar estén de acuerdo con los principios de la justicia distributiva. Sin embargo, si no se ha estudiado cuidadosamente, en cada lugar y tiempo, qué es más conveniente para el bien común, puede ocurrir que se obtengan resultados en abierta oposición a los fines que se persiguen. Los i. directos cargan directamente sobre los ingresos y la propiedad de los individuos y, bajo el punto de vista del bien común, el límite de su aplicación aparece cuando se comienza a perjudicar la productividad económica del país. Si se tiene en cuenta que la productividad de cada país es consecuencia directa de su desarrollo económico y que uno de los problemas más graves de los países pobres es encontrar capitales suficientes, se deduce claramente que este tipo de i. reclama aplicaciones diferentes en cada caso. Es decir, podrán ser elevadísimos para los ingresos que no van a parar a inversiones productivas (supuesto siempre un mínimo exento de acuerdo con las circunstancias de cada individuo) o para aquellas propiedades de las que la sociedad no obtiene beneficio (no se olvide el fin social de toda propiedad) y, como es lógico, siempre deben ser progresivos. No obstante, al legislar este tipo de i. debe tenerse especial cuidado en no dejarse llevar por la demagogia, pues, independientemente de que si se daña la productividad social se está actuando en contra del bien común, debe tenerse en cuenta lo que ya en la Rerum novarum se denunciaba: "...no se abrume la propiedad privada con enormes tributos e impuestos. El derecho de propiedad privada individual emana no de las leyes humanas, sino de la Naturaleza, y, por tanto, no puede la autoridad pública abolirlo, sino solamente moderar su ejercicio y combinarlo con el bien común. Obrará, pues (el Estado), injusta e inhumanamente si de los bienes de los particulares saca, a título de tributo, más de lo justo" (n° 62).Los i. indirectos gravan los gastos de las personas y su relación de los directos varía según los países. En los económicamente muy desarrollados su montante total es aproximadamente igual al de los directos. (En Holanda, en 1960, el 53% de los ingresos del Estado procedía de los i. directos y el 47% de los indirectos. En aquel mismo año, en Luxemburgo la distribución era 48% y 52%, en Italia 20% y 80% y en España 35% y 65%.) Este tipo de i. ha de ser manejado todavía con mayor cuidado que los directos, ya que puede incidir sobre los menos dotados de forma sumamente injusta. Por otra parte, aunque el i. que grava el consumo de lujo puede ser suficientemente alto, sobre todo el que grava el consumo de gran lujo, se ha de ser muy cauto en la determinación de los artículos que se consideran de lujo, porque puede ser que algunos de ellos sean de gran consumo por parte de las personas que perciben las menores rentas, como ocurre, p. ej., con el tabaco. En todo caso, los tipos de i. deberán ajustarse a las circunstancias especiales que concurran en cada objeto de i.Función social del impuesto. Ahora bien, el i. en sí no es social (aunque puede ser antisocial), lo social es el fin que se persigue con el empleo de los fondos que a través de él se obtienen y la forma como se obtienen. La forma "social" de obtener los i. ha de estar de acuerdo con: 1) Los postulados de la justicia distributiva. 2) No ha de dañar la productividad del país. 3) Ha de ser incentivo (o freno) para el desarrollo de aquellas actividades o comarcas que, socialmente, interesen (o no interesen) realmente al país. Es muy interesante examinar los fines "sociales" que se persiguen con una política fiscal "social". La formulación más general de los políticos habla de la distribución de la renta y de la propiedad manteniendo, o tratando de alcanzar, el pleno empleo sin olvidar los problemas que la coyuntura económica pueda plantear. Estos fines genéricos son correctos, pero, como siempre se plantean graves problemas de límites y métodos a seguir y pueden llegar a ser tan graves estas cuestiones de límites y sistemas que pueden invalidar moralmente a toda una política. No debe olvidarse, por otra parte, que la primera obligación que todo gobierno tiene respecto a sus súbditos es mantener estable el valor de la moneda: "En materia de política monetaria, cuídese de no dañar el bien de la propia nación o de las ajenas" (Gaudium et spes, 70) y aunque la política monetaria (v. MONEDA) es independiente de la fiscal (v.), sí que puede ser dañado el valor de la moneda a través de una política impositiva completamente inadecuada. En este punto todos los Estados deben hacer un serio examen de conciencia, ya que la enorme elevación del gasto público que padecen tiene su origen, con frecuencia, en su deficiente organización o en cuestiones de prestigio totalmente fuera de lugar. No se ha creado una conciencia adecuada que sepa ver qué es lo que se esconde bajo la palabra "prestigio" y, sin embargo, muchas presiones fiscales podrían ser considerablemente aliviadas si se exigiera eficacia en vez de prestigio. Sin temor a caer en la exageración puede decirse que la estabilidad de la moneda es un derecho fundamental del hombre y es algo en lo que, en el contexto de la doctrina pontificia, se ve muy claramente la preocupación que por este problema siente la Iglesia. Debe, pues, cuidarse, hay que insistir en ello, que la política impositiva no se convierta en un atentado contra la estabilidad monetaria que razones de justicia de todo orden y materiales de tipo económico exigen muy claramente.Para considerar el empleo "social" del i. se debe examinar la doble función del Estado en cuanto a promoción de los individuos (enseñanza y creación de puestos de trabajo) y procurar bienestar. Hay que poner en guardia a las personas contra ciertas tendencias que pretenden que el Estado se convierta en una especie de ente benefactor y distribuidor que, en no pocas ocasiones, ocultan la idea de obtener ventajas a costa de los demás, sin que ello signifique que, al hablar así, se descargue ni se disculpe al Estado de ninguna de las graves funciones que, en este campo, le corresponden. Por otra parte, si bien es justo que se trate de distribuir la riqueza hay que preguntarse si lo que a veces se pretende no es más bien distribuir la miseria. Esto es particularmente cierto en los países menos desarrollados económicamente, donde la vista de todos se dirige hacia los muy pocos extraordinariamente favorecidos por la fortuna. No cabe la menor duda que lo más sensato es dedicar las energías hacia el incremento del producto nacional, obligando a invertir a aquellos que pueden hacerlo, procurando que la tasa de ahorro sea la máxima posible, ya que así se dispondrá de mayores volúmenes para la inversión. Como el ahorro depende, para una renta determinada, del gasto efectuado, se ve aquí muy claramente el campo para una correcta utilización de los incentivos a la inversión o de un sistema impositivo adecuado para obligar a la formación del ahorro que el país necesita. Disputar sobre la distribución de una riqueza reducida es una discusión estéril y esterilizante. Lo verdaderamente importante es crear puestos de trabajo seguros.Principios generales a considerar. Un factor psicológico a tener en cuenta es que como muchos de los problemas económicos que se plantean en los países exigen plazos muy largos para su solución, suelen presentarse fenómenos de impaciencia que, normalmente, son explotados por los demagogos para exigir la adopción de medidas radicales que, en la mayoría de las ocasiones, están lejos de un auténtico concepto de la justicia. Los principios generales que todo gobierno debe tener en cuenta al plantear su política económica y, como consecuencia, su política impositiva se hallan perfectamente definidos en la enc. Pacem in terris: "Sin embargo, el bien general del país también exige que los gobernantes, tanto en la tarea de coordinar y asegurar los derechos de los ciudadanos como en la función de irlos perfeccionando, guarden un pleno equilibrio para evitar, por un lado, que la preferencia dada a los derechos de algunos particulares o de determinados grupos venga a ser origen de una posición de privilegio en la nación, y para soslayar, por otro, el peligro de que, por defender los derechos de todos, incurran en la absurda posición de impedir el pleno desarrollo de los derechos de cada uno. Manténgase siempre a salvo el principio de que la intervención de las autoridades públicas en el campo económico, por dilatada y profunda que sea, no sólo no debe coartar la libre iniciativa de los particulares, sino que, por el contrario, ha de garantizar la expansión de esa libre iniciativa, salvaguardando, sin embargo, incólumes los derechos esenciales de la persona humana" (n" 65). Como puede verse, se trata de un problema concreto de equilibrio y no pueden producirse omisiones como las que el mismo documento pontificio denuncia: "De hecho, la experiencia enseña que cuando falta una acción apropiada de los poderes públicos en lo económico, lo político o lo cultural, se produce entre los ciudadanos, sobre todo en nuestra época, un mayor número de desigualdades en sectores cada vez más amplios, resultando así que los derechos y deberes de la persona humana carecen de toda eficacia práctica" (n" 63), y Juan XXIII considera como exigencias concretas en esta materia lo que en la misma encíclica expone: "Es por ello necesario que los gobiernos pongan todo su empeño para que el desarrollo económico y el progreso social avancen al mismo tiempo y para que, a medida que se desarrolla la productividad de los sistemas económicos, se desenvuelvan también los servicios esenciales. Es necesario también que las autoridades se esfuercen por organizar sistemas económicos de previsión para que al ciudadano, en el caso de sufrir una desgracia o sobrevenirle una carga mayor en las obligaciones familiares contraídas, no le falte lo necesario para llevar un tenor de vida digno. Y no menor empeño deberán poner las autoridades en procurar y en lograr que a los obreros aptos para el trabajo se les dé la oportunidad de conseguir un empleo adecuado a sus fuerzas; que, finalmente, todos, por los procedimientos y grados oportunos, puedan participar en los bienes de la cultura" (n° 64).Conclusión. Resumiendo y siguiendo a J. Messner (Ética social, política y económica a la luz del derecho natural, Madrid 1967, 982 ss.), los límites de la competencia estatal con respecto a la política social y, como consecuencia, de las exacciones o del empleo de fondos, se encuentran: 1) Cuando se quebranta la función social de la propiedad privada (cfr. Mater et Magistra, 108-121; Gaudium et spes, 69-71), lo que ocurre cuando el sentido del ahorro se daña por un exceso de consumo social de tal modo que se comprometa la capitalización necesaria teniendo en cuenta las condiciones de lugar y tiempo. 2) Cuando los presuntos beneficiados puedan por sí mismos dar satisfacción a sus derechos económicos y sociales. 3) El fin próximo de la política social consiste en la ayuda a los menos favorecidos, el fin último curar el mal de raíz. 4) La política social no puede dañar a la productividad y rentabilidad social y la prioridad del empleo de recursos queda establecida por el siguiente orden: enfermedad, accidente, invalidez, vejez o paro forzoso, en primer lugar, y después la consecución del pleno empleo. 5) El principio de subsidiariedad no permite una nacionalización (sea el que sea el nombre que se le dé) de los bienes y las prestaciones de servicio en los que sea posible a la iniciativa privada el proporcionarlos. 6) Tampoco es correcto que las corporaciones de seguros se conviertan en fuentes de poder económico o social. Finalmente, el Estado tiene una función cultural que le obliga a hacer partícipes a todos los ciudadanos, sin excepción, de la enseñanza básica.V. YSERN DE ARCE.
BIBL.: Además de la citada en el texto, v. J. L. GUTIÉRREZ GARCíA, Imposición fiscal, en Principios fundamentales de Doctrina social católica, 11, Madrid 1971; J. M. SOLOZÁBAL, Doctrina económica católica, en VARIOS, Curso de Doctrina social católica, Madrid 1967; A. A. CHAFUEN, Economía y Ética, Madrid 1991; M. PÉREZ LUQUE, Deberes tributarios y moral, Madrid 1980; G. HIGUERAS, Ética fiscal, Madrid 1982.
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