Honor. Derecho Penal. DER.
Categoria:
Derecho
Uno de los más caracterizados derechos de la personalidad es el derecho al h., cuya transgresión puede engendrar un delito. Por ello, el h. es objeto de protección en el ordenamiento jurídico penal.En las legislaciones positivas actuales el derecho al h. es uno de los derechos fundamentales, reconocido a nivel constitucional y garantizado por la legislación ordinaria. A medida que aumenta el nivel cultural de una colectividad aumenta también la estimación del individuo por el h.,que es un bien humano. El Derecho presta protección a los bienes jurídicos no sólo materiales sino también ideales; por ello, el h., que es de carácter inmaterial, es protegido por el Derecho penal por ser un bien de la persona.El h. y la dignidad de la persona humana son derechos fundamentales, constitucionales, derivados del Derecho natural, que se imponen como un prius al Derecho penal. Este último, configura y tutela el h. y la dignidad de la persona humana, en su propio nivel, con los procedimientos y técnicas que le caracterizan.La dificultad de precisar el concepto h. se debe, entre otras causas, a que las expresiones honestidad, honra y h., a veces se utilizan como sinónimas. La honra, en sentido amplio, comprende la honestidad y el h. Sin embargo, en el CP español la honestidad se limita a la acepción sexual (v. DESHONESTIDAD). El h. es sinónimo de dignidad humana, exige respeto de los conciudadanos y lleva al legislador a proteger este valor social.La Enc. Pacem in terris enumera el h. entre los derechos relativos a los valores humanos; también los arts. 1 y 12 de la Declaración universal de los derechos del hombre de 1948. En España se protege en el art. 18.1 de la Constitución de 1978. El CP dedica el tít. X del Libro II a los delitos contra el h. tipificando en él la calumnia (v.) y la injuria (v.). Ésta se regula -con amplia y acertada fórmula que abarca sus distintas modalidades- en el art. 457: "Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada, en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona". La calumnia es una injuria que tiene su especialidad en la falsedad de la imputación del hecho atribuido: "es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio" (art. 43). La Ley de 26 dic. 1978, de Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, agiliza el procedimiento para ejercitar acciones penales frente a calumnias e injurias vertidas a través de medios de comunicación (arts. 2 a 5). La Ley orgánica de 5 mayo 1982, de Protección civil del h., intimidad y propia imagen, posibilita que el h. pueda defenderse en la jurisdicción civil y no sólo en la penal.Las definiciones sobre el h. han de ser muy generales habida cuenta de la dificultad de precisar unos elementos muy variables, según la época y colectividad. Siguiendo a Epecker, creemos que el h. comprende el íntimo valor moral del hombre, la estima de los terceros, la consideración social, buen nombre o buena fama, así como el sentimiento de la propia dignidad.V. t.: DELITO; CRIMINA; INJURIA; CALUMNIA; DERECHOS DEL HOMBRE.A. FERNÁNDEZ ALBOR.
BIBL.: M. BARBERO SANTOS, Los delitos contra el honor en Roma, "Rev. Jurídica Veracruzana", Veracruz (México) 1962; G. DE CUPIS, 1 diritti della personalitá, Milán 1950; A. FERNÁNDEz ALBOR, El darlo moral en los delitos contra el honor, "Rev. General de Legislación y Jurisprudencia", Madrid mayo 1967; P. LUCAS VERDÚ, La dignidad y la libertad de la persona humana en la Encíclica "Pacem in terris", en Comentarios universitarios a la Encíclica "Pacem in terris", Madrid 1964; J. A. SAINZ CANTERO, El contenido sustancial del delito de injurias, "Anuario de Derecho Penal", Madrid 1957; 1. BERDUGO, Honor y libertad de expresión, Madrid 1987.
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