Holanda (nederland). Configuración Politica. POLÍTICA
Categoria:
Política
La Constitución de H., que data de 1814, aunque ha sido repetidamente reformada hasta 1954, establece que el Estado se organiza en una monarquía hereditaria (en línea masculina o femenina), cuyo titular desempeña el poder ejecutivo a través de un Consejo de Ministros y su primer ministro, responsable ante un Parlamento bicameral.Si bien es cierto que, al igual que en Gran Bretaña, el rey no gobierna, también lo es el hecho, muy importante, de que el sistema parlamentario holandés no se basa en el bipartidismo, que recorta excesivamente los matices políticos de la nación. Antes bien, en H. se practica el pluripartidismo y son las agrupaciones políticas más importantes las que constituyen los ya tradicionales gobiernos de coalición que dan al país una fisonomía de equilibrio. Aunque lis protestantes estén en mayoría sobre los católicos, la diferencia no se refleja en la vida política precisamente a causa de las coaliciones. El Partido Católico Popular es, casi siempre, el encargado de formar Gobierno con el apoyo del Partido Antirrevolucionario y de la Unión Histórico Cristiana, cuyas ideologías están basadas en el calvinismo y en el reformismo protestante, respectivamente. Además de estas agrupaciones existen el Partido del Trabajo (socialista), el liberal y el comunista. Todos tienen, en la proporción electoral respectiva, representación parlamentaria en la histórica Staten Generaal, que consta de dos Cámaras. La primera de ellas, compuesta por 75 miembros (seis años de mandato, renovables por mitades cada tres años); es elegida por los congresos provinciales (Provinciale Staten) y la otra la Baja, auténticamente popular e integrada por 150 diputados (cuatro años de mandato) es designada por sufragio universal directo por un escrutinio de representación proporcional de cuantos figuran en el censo electoral del país. La Cámara Alta no dispone de derecho de enmienda a los proyectos que la presenten el rey o la Cámara Baja; su cometido se reduce a aprobarlos o rechazarlos. La responsabilidad del primer ministro ante el Parlamento data de mediados del s. xix, cuando se desplazó el poder del soberano y se "repartió" entre éste, la legislatura y el Gobierno.V. t.: IV.LUIS SASTRE.
BIBL.: M. JIMÉNEZ DE PARCA, Los regímenes políticos contemporáneos, 4 ed. Madrid 1968; E. TIERNO GALVÁN, Leyes Constitucionales, Madrid 1963; T. STAMMEN, Sistemas políticos actuales, Madrid 1969.
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