Herencia III. Peticion de Herencia. DER.
Categoria:
Derecho
A la complejidad que supone la posición jurídica de heredero corresponde la existencia de una pluralidad de acciones, de distinta naturaleza; concretamente: a) las acciones singulares contenidas en la h., es decir, las mismas acciones reales y personales que competían al difunto, con exclusión de las derivadas de relaciones o derechos personalísimos y las derivadas de la titularidad de los bienes que han de excluirse de la h. (reservables, etc.); b) estas mismas acciones cuando se originan después de la muerte del causante y antes de la aceptación de la h.; c) las acciones concedidas por el Derecho al heredero independientemente de la voluntad del causante y que ni aun en germen se hallaban en el patrimonio de éste (preterición, desheredación, suplemento de legítima, reducción de donaciones inoficiosas, partición de la h., etc.); d) una acción mere declarativa de la cualidad de heredero, negada o desconocida por el demandado; y e) la llamada "acción de petición de herencia" que, fundada (como la anterior) en la cualidad de heredero, tiende, a través de su reconocimiento, a hacer efectivas las titularidades contenidas en el caudal relicto. Se caracteriza, pues, por perseguir bienes o derechos, no a través del modo y forma singulares establecidos para su adquisición, sino sobre la base y como consecuencia del mejor derecho hereditario del demandante y que el demandado niega.En el Derecho romano, la hereditatis petitio tenía una estructura y un régimen semejante al de la reivindicatio, pero con un cierto carácter de generalidad: al ser utilizable por el heredero en defensa de su misma cualidad de tal y de la eficacia consecuente a ella, esta eficacia vindicativa afectaba a la totalidad de la h. Ni el CC francés ni los cortados bajo su patrón (belga, italiano de 1865, boliviano, uruguayo, etc.) contienen textualmente admitida y regulada la petición de h.; pero, tanto en teoría como en la práctica, se viene reconociendo su existencia. El CC alemán la regula ampliamente; también el Código suizo de 1912, el austriaco, el italiano de 1942, en Argentina el Código Vélez-Sarsfield, el CC chileno y el peruano de 1936 bajo la rúbrica "reivindicación de la herencia".El CC español no la regula; sin embargo, desde la reforma (por Ley de 8 sept. 1939) de los artículos relativos a la ausencia, el art. 192 la menciona, en plural, por cierto; en todo caso, la doctrina reconoce su vigencia: "Abandonado hoy el sistema de las acciones nominadas -escribía Royo Martínez-, y dado que el Código regula la sucesión mortis causa, es evidente que al amparo de tales normas ha de poder reclamar quien crea tener un derecho subjetivo, respaldado por ellas, frente a cualquier persona que vulnere tal derecho"; Roca Sastre habla de su "realidad institucional", etc. También el Trib. Supremo la considera existente en el Derecho español. En estas condiciones, lo que sucede en el Derecho español es que la petición de h. carece de una singularidad unitaria; son de petición de h. todas aquellas acciones que persigan bienes o derechos, sean reales o de crédito, única y precisamente sobre la base del mejor derecho hereditario del demandante y cuando el demandado (heredero aparente o no) niegue esta pretensión sobre la única base de negar la cualidad de heredero al actor.Ya se comprende que reúnen este rasgo común acciones en lo demás muy diversas. Ello impide, a mi modo de ver, construir en el Derecho español, y en los que, como él, carecen de una regulación unitaria de la petición de h., un concepto también unitario distinto del que se limite a señalar aquel rasgo común; impide también dar solución unitaria a las cuestiones, tan debatidas por la doctrina, sobre naturaleza, prescripción, etc. El fundamento, que es común (la cualidad de heredero), no determina su naturaleza ni los plazos de prescripción; una y otros dependen del objeto y éste en unas acciones de petición de h. es personal y en otras real; etc.F. DE A. SANCHO REBULLIDA.
BIBL.: H. GATTI, Petición de herencia, Montevideo 1955; A. GULLÓN BALLESTEROS, La acción de petición de herencia, "Anuario de Derecho civil" (1959) 202 ss.; F. DE A. SANCHO REBULLIDA, Las acciones de petición de herencia en el Derecho español, "Rev. General de Legislación y jurisprudencia" (1962)3 ss.;P. SCHLESINGER, La petizione di ereditá, Turín1956; V. L. SIMÓ SANTONJA, tema de petición de herencia, "Rev. de Derecho Privado" (1960) 677 ss.; J. TRULLENQUE, La actio petitiohereditatis, "Rev. General de Derecho" (1948) 397 ss.;v. t. la bibl. en ellos citada, así como la de SUCESIONES (Derecho) I.
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