Gatt (acuerdo Internacional sobre Tarifas Aduaneras) ECON.
Categoria:
Economía
Creación. La preocupación por el comercio internacional, caracterizada por el deseo de reducir al mínimo las interferencias que oponen al mismo las tarifas arancelarias, las restricciones a la cantidad, el racionamiento de divisas, las innumerables disposiciones y sus métodos de ejecución que constituyen verdaderas barreras al tráfico, tenía ya una tradición muy antigua. La Sociedad de Naciones convocó una serie de conferencias internacionales sobre este tema y una de las primeras preocupaciones de la ONU fue llegar a un acuerdo internacional sobre los problemas comerciales. En la primera sesión del Consejo Económico y Social de la ONU se acordó (18 feb. 1946) convocar una Conferencia internacional de comercio y empleo, nombrándose un comité preparatorio que se reunió en dos ocasiones. La primera en Londres, entre octubre y noviembre de 1946, en que se trazaron las líneas generales de la proyectada Conferencia, y la segunda en Ginebra, en abril de 1947, en que se acordó el orden del día de la Conferencia y se elevó un informe al Consejo Económico y Social que incluía un proyecto de acuerdo internacional aprobado por la Conferencia internacional de comercio y empleo de La Habana, celebrada en dicha capital el 21 nov. 1947. En el Acta final de esta Conferencia, firmada el 24 mar. 1948, se contienen, pues, las normas programáticas a que las naciones signatarias acordaron someterse en materia de política comercial y de empleo, y se crea una Organización Internacional de Comercio, encargada de llevar a la práctica tales normas. La citada Acta Final se conoce con el nombre de Carta de La Habana.La idea básica de la Carta de La Habana es muy elogiable: lograr un crecimiento equilibrado de la economía mundial, funcionando ésta en unas condiciones tales que las fuerzas de mercado actúen libremente. Tal crecimiento equilibrado sólo puede obtenerse sobre la base de un equilibrio en las balanzas de pagos y de la existencia de pleno empleo en todo el mundo. Esto es evidente, pero el reconocimiento que de ello hace la Carta es extraordinariamente grave, porque la convierte en una magnífica exposición de buenos deseos, totalmente inaplicables al no responder sus presupuestos a la realidad. En el fondo se trata siempre del sueño de lograr un automatismo semejante al del periodo del patrón oro, sin tener en cuenta que las condiciones económicas mundiales han cambiado de manera sustancial. En consecuencia no tiene nada de extraño que la creación de la International Trade Organization, prevista en el cap. 7° de la Carta, quedara en simple proyecto. La Organización Internacional de Comercio tenía como finalidad la multilateral ización del comercio y la no discriminación. El medio no iba a ser, por supuesto, la intervención directa, sino más bien "sugerencias, consejos... y asegurando la adhesión de los miembros a los principios de la Carta".La Carta de La Habana no fue ratificada. Salvo Liberia y Australia, que la ratificaron en 1950, todos los demás países esperaron a que lo hicieran los Estados Unidos, pero éstos, que habían desempeñado la parte más activa en la redacción de la Carta, no la ratificaron. Mientras la Carta de La Habana sufrió toda clase de vicisitudes, 23 países llegaban a un acuerdo encaminado a dar una eficacia provisional a una parte de la misma. Dichos países firmaron un Protocolo provisional de aplicación del General Agreement on Tarifas and Trade (GATT), al que se adhirieron posteriormente otros países, y mediante el cual se daba validez práctica a las partes I y 111 del borrador preparado en la Conferencia de Ginebra, con objeto de servir de base a las discusiones de la Conferencia de La Habana. El GATT entró en vigor el 1 en. 1948. La razón del éxito en la negociación del GATT radicó en que no requería el acuerdo de los poderes legislativos de los diversos países. Se trata de un simple acuerdo entre poderes ejecutivos que, en el caso de los Estados Unidos, se ha firmado al amparo de la Trade Agreement Act, ley que confirió poderes adicionales al Gobierno de los Estados Unidos como consecuencia de la gran depresión. Aun careciendo de la consagración definitiva que la ratificación parlamentaria presta a los acuerdos internacionales, el GATT ha tenido plena validez.La Carta de La Habana: contenido. Las disposiciones del GATT, inspiradas en las que proponía la Carta de La Habana, pueden clasificarse en dos grandes grupos: las que se refieren a importaciones y las que tratan de la exportación.Por lo que se refiere a las importaciones, los tres pilares básicos del GATT, que informan toda la política comercial en este sentido, son: la negociación y consolidación de concesiones arancelarias, la condena de las restricciones cuantitativas y la no discriminación en el comercio internacional. En el primer punto, la actividad del GATT se realiza principalmente a través de las negociaciones arancelarias que tienen por objeto el descenso de los derechos de aduana, su consolidación al nivel existente en el momento de la negociación o el compromiso de no elevar esos derechos por encima de una cifra previamente fijada. La retirada de una concesión arancelaria puede realizarse en dos momentos: al terminar el periodo de consolidación o durante este periodo, si la concesión arancelaria pone en peligro la producción nacional, o si (tratándose de un país subdesarrollado) el país concesionario desea crear una rama de producción para la cual había concedido rebajas.En cuanto al segundo punto, y como principio general, el GATT condena toda restricción de carácter cuantitativo al comercio. Sin embargo, establece una serie de excepciones fundadas en los siguientes motivos: estabilización de los mercados agrícolas, protección al equilibrio de la balanza de pagos y exigencias del desarrollo económico. En lo referente al tercer punto, el principio de la no discriminación se aplica con un carácter muy estricto. El funcionamiento del GATT se centra en la utilización de la cláusula de nación más favorecida, que supone la ampliación a todos los países de las ventajas que se habían otorgado a cualquiera de ellos, a través de las negociaciones arancelarias bilaterales. Estas cláusulas se aplican a todas las manifestaciones de la vida comercial, salvo derogación expresa. El GATT trata de reducir al mínimo las causas de derogación de esta cláusula, aunque admite la posibilidad de que se realice en diversas ocasiones. La no aplicación del principio de la cláusula de nación más favorecida está prevista principalmente en los siguientes casos: en caso de existencia de preferencias arancelarias previas a la creación del GATT, en favor de las uniones aduaneras y zonas de librecambio y en caso de peligro del equilibrio de las balanzas de pagos.Por lo que se refiere a las exportaciones, hay que señalar las disposiciones sobre dumping y subvenciones. El dumping se considera condenable por el GATT, pero no puede impedirse, ya que normalmente se practica por empresas privadas sobre las que el GATT no ejerce autoridad; los países víctimas de la práctica del dumping pueden establecer un derecho antidumping cuando aquél perjudique la producción nacional; de todas formas, el derecho no debe ser nunca superior a los márgenes de precios consecuencia del dumping. Las subvenciones a la exportación se tratan en el GATT de forma bastante benigna. Se distinguen en él entre productos básicos y no básicos. Para los primeros, los países participantes se esforzarán, según el GATT, en formar un compromiso de no conceder, directa o indirectamente, subvenciones que tengan por objeto el descenso de los precios de los productos de exportación en el mercado extranjero, por debajo de los precios nacionales de aquel país. Para los productos no básicos no se establece ninguna prohibición, limitándose exclusivamente el GATT a recomendar que no se concedan subvenciones.Evolución. Recientemente se han producido algunas modificaciones en el GATT y en su política, que interesa recoger. En primer lugar, el número de países participantes ha aumentado considerablemente, debido sobre todo a la incorporación masiva de una serie de nuevos Estados africanos. En agosto de 1963, con la incorporación de España, eran ya 53 las partes contratantes, más cinco países que se encontraban en régimen de accesión provisional. Con esta considerable ampliación, los países en vías de desarrollo han pasado a estar fuertemente representados y pesan cada vez más en la política y en las decisiones del GATT.Más importante -y en parte consecuencia de este hecho- es la aparición de un nuevo enfoque del método seguido para negociar las rebajas arancelarias. Los limitados resultados obtenidos en las conferencias arancelarias últimamente celebradas, en las que se ha continuado utilizando el sistema de negociaciones bilaterales -que ha permitido negociar sobre un total aproximado de 60.000 partidas arancelarias- producto por producto, plantearon la necesidad de buscar un procedimiento menos laborioso y más eficaz. El primer intento en este sentido lo constituyó el Plan de rebajas arancelarias de 1953. Basado en un proyecto presentado por el Gobierno francés, propugnaba el abandono de las negociaciones bilaterales y establecía una serie de normas en virtud de las cuales cada país habría de rebajar sus derechos arancelarios en función del nivel de su tarifa. Aunque recibió el apoyo de muchos países, el Plan no fue aceptado, debido a la oposición de los Estados Unidos y del Reino Unido. En la reunión de ministros celebrada en noviembre de 1961, se examinaron una serie de propuestas encaminadas a lograr una mayor expansión del comercio internacional. Consecuencia de dicha reunión fue la recomendación de que se procediera a un estudio de las posibilidades de rebajas más amplias y efectivas de las tarifas aduaneras, siguiendo nuevos métodos de negociación. El sistema más adecuado parecía ser la adopción de la fórmula de reducciones lineales de los aranceles.El paso decisivo para la implantación de esta nueva fórmula de negociaciones lo dio el presidente Kennedy (de aquí el nombre de Ronda Kennedy con que se conocen las negociaciones) al obtener del Congreso en 1962 la aprobación de la "Trade Expansion Act" que autorizaba al presidente a concluir acuerdos comerciales con otros países hasta el 30 jun. 1967 sobre las siguientes bases: 1) Posibilidad de rebajar los aranceles hasta un 50% del nivel vigente el 1 jul. 1960, escalonando la reducción en cinco años. 2) Posibilidad de que este porcentaje llegue al 100% para productos industriales en los que los Estados Unidos y la CEE controlasen conjuntamente el 80% o más del comercio mundial. 3) Posibilidad de suprimir totalmente los aranceles de productos agrícolas y forestales de origen tropical, que no sean producidos en USA en cantidades importantes, siempre que la CEE adopte un comportamiento semejante. 4) Posibilidad de negociar tanto los derechos arancelarios como los obstáculos no arancelarios.En la reunión del GATT (mayo de 1963) se acordó que el nuevo sistema de negociación que se emprendería con la Ronda Kennedy debía abarcar, en principio, a todos los productos, tanto industriales como no industriales; que la negociación se haría por el método de rebajas lineales y no por el de producto por producto; que los países podrían presentar un mínimo de excepciones justificables al método y que aunque las negociaciones se basarían en los principios de nación más favorecida y de reciprocidad, no podría exigirse una reciprocidad estricta a los países poco desarrollados.De hecho, en las negociaciones que se celebraron hasta mediados de 1967, los resultados no fueron los que cabría esperar del planteamiento que hemos esbozado. En afecto: 1) Los productos agrícolas han quedado totalmente fuera de la negociación (únicamente se ha acordado aumento del precio mundial del trigo que no será operativo a menos que sea aceptado por la URSS, país no participante en el GATT, y un programa de ayuda alimenticia al mundo por parte de USA -42%- la CEE -23%- y otros países). 2) Para los productos industriales ha habido largas listas de excepciones, lo cual ha hecho que, en la práctica, el método seguido se haya acercado más al de negociación por productos que al de rebajas lineales; para los productos no exceptuables se ha acordado una rebaja arancelaria media de aproximadamente el 33% respecto del nivel anterior.Otra modificación importante fue la aprobación, en la reunión de noviembre de 1964, de una parte IV a incorporar al GATT y titulada "Comercio y Desarrollo". Esta parte acepta, en primer lugar, el hecho de que el subdesarrollo es un grave problema que se va agudizando y al cual contribuye el hecho de que los países subdesarrollados dependan en su consorcio exterior de una o muy pocas exportaciones primarias, que proporcionan a estos países unos ingresos por exportaciones muy irregulares. En segundo lugar, se hacen una serie de recomendaciones a los países miembros más desarrollados para que ayuden a los menos desarrollados a diversificar su comercio exterior y a estabilizar sus ingresos por exportaciones a través de rebajas arancelarias concedidas a los mismos, sin exigirles reciprocidad. Con ello se abre el camino para romper con el principio de estricta reciprocidad, que ha estado en vigor durante el tiempo de aplicación del Acuerdo.M. VARELA PARACHE.
BIBL.: C. H. ALEXANDROWICZ, World Economic Agencies, Londres 1962; M. VARELA, Organización económica internacional, Barcelona 1965; 1. A. L’HUILLIER, Teoría y práctica de la cooperación económica internacional, Barcelona 1962.
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