Gastos y Costas DER.
Categoria:
Derecho
La LEC regula en los art. 421 ss. el procedimiento de la tasación de costas; y la LECr asimismo, en los art. 239 ss., trata de las costas procesales. La doctrina procesal, sin embargo, tradicionalmente sustenta la distinción entre c. y g., entendiendo por aquéllas el conjunto de desembolsos que es necesario efectuar dentro de un proceso o de una actuación judicial para la persecución o la defensa del derecho, y por éstos, los desembolsos o dispendios que, aun teniendo relación con un proceso o actuación judicial, se han producido fuera del mismo. Otro sector de la doctrina entiende por g. todas las inversiones de carácter económico que reconocen de una manera más o menos inmediata al proceso como causa generadora; las c., en cambio, son aquella porción de los gastos procesales cuyo pago recae sobre las partes que intervienen en un proceso determinado y reconocen a éste como causa inmediata o directa de su producción.La distinción merece, sin embargo, ser revisada, porque no responde a la realidad legislativa. Es cierto que el proceso causa una serie de efectos económicos a los sujetos que en él intervienen; pero la totalidad de tales efectos escapa a su regulación. Por ello la LEC no habla de gastos, sino de costas, sin dar un concepto de las mismas, indicando tan sólo vagamente las partidas que las integran. Por el contrario, la LECr sí habla de gastos, como una porción de las costas, a diferencia del CP de 1848 que es el que estableció la distinción de gastos y costas y para el que las costas sólo comprendían los derechos e indemnizaciones que consistían en cantidades fijas e inalterables y determinadas por las leyes; en tanto que las indemnizaciones y derechos que no se hallaran en este caso correspondían a los gastos del juicio, cuya apreciación integraría la cuenta de los mismos y se adjuntaría a la propia tasación de las costas. La LEC de 1855 no tuvo en cuenta este criterio por las razones que apunta Gómez de la Serna, pero la LECr sí, si bien integrando los gastos en las costas, como una porción de éstas, siempre que se ocasionen en la instrucción de la causa.Se excluyen, pues, del concepto de c. los desembolsos que, aun teniendo relación con el proceso o actuación judicial, se han producido fuera, como son los honorarios satisfechos al abogado por el consejo y asesoramiento previos a la actuación procesal, las cantidades empleadas para obtener documentos, antecedentes, pruebas anticipadas y semejantes. El concepto de tales gastos es extraprocesal, porque éstos se ocasionan con motivo del proceso, pero no en el proceso. El concepto de c. es esencialmente procesal, porque tiene su causa inmediata en el proceso.Por consiguiente, las c. pueden venir impuestas por el Estado por reputar la Administración de Justicia como un servicio público (tasas judiciales y fiscales); otras proceden de la necesidad de remuneración de determinados órganos colaboradores de los jueces (derechos arancelarios); y otras son producto de la dirección técnica del proceso a cargo de determinados profesionales del Derecho (honorarios profesionales). Se integran las c., pues, por cantidades inalterables, predeterminadas y exactas (tasas y aranceles) y otras de determinación más o menos relativa en el momento de dictar sentencia (honorarios) por el inveterado uso contra legem de los abogados de no consignarlas al pie de los escritos. En nuestro Derecho es criterio general para su imposición el llamado subjetivo o de la temeridad, salvo alguna concesión legal reciente al criterio objetivo o del vencimiento.La condena en c. genera la carga de su abono a la parte a la que afecta; excepción hecha de los que hubieren gozado del beneficio de justicia gratuita, privilegio consistente en actuar en un proceso o causa sin satisfacer tasas, derechos ni honorarios, cuando el sujeto sea declarado pobre legal. Esta institución, sin embargo, es bastante defectuosa y se clama por una mayor agilidad y eficacia de la misma y por una regulación más acorde con la realidad social y económica.M. PELÁEZ DEL ROSAL.
BIBL.: N. ALCALÁ-ZAMORA TORRES-N. ALCALÁ-ZAMORA CASTILLO, La condena en costas, Madrid 1930; G. CHIOVENDA, La condena en costas, Madrid 1928; P. GÓMEZ DE LA SERNA, Motivos de la Ley de Enjuiciamiento civil, Madrid 1857; 1. LóPEZ DEL CARRIL, La condena en costas, Buenos Aires 1959; C. MIGUEL Y ALONSO, Los costos y las costas en el proceso civil español, "Rev. de Derecho Procesal", 1969, 901 ss.
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