Fundaciones, II. Derecho Administrativo. DER.
Categoria:
Derecho
Una vez constituida la f., la actividad administrativa del Estado es ineludiblemente necesaria para su desenvolvimiento. El Estado procura que se cumpla la voluntad de los fundadores, manteniendo los fines y garantizando la utilidad pública y social de los mismos a los interesados en los beneficios de la f. Y esta función la ejerce vigilando los actos y decisiones de los patronos y administradores. A este efecto, el Patronato está obligado, salvo que el fundador establezca lo contrario, a rendir cuentas de todas las operaciones económico-administrativas realizadas en el año económico, y necesita autorización para realizar actos de enajenación o que comprometan el patrimonio fundacional. El Estado necesita conocer la constitución de cuantas f. se promuevan. Para ello existen una serie - de normas tendentes a conseguirlo: así, el art. 179 del Regl. Notarial de 2 jun. 1944 impone a los notarios la obligación de notificar a los organismos de la Administración las disposiciones benéficas contenidas en los testamentos. Con la misma finalidad, la Instrucción de 14 mar. 1899 (art. 14-9), la Instrucción de 24 jul. 1913 (art. 2°), el R. D. de 27 sept. 1912 (art. 26) y la R. O. de 21 abr. 1908 ordenan a los jueces, notarios, registradores de la propiedad, liquidadores y demás funcionarios públicos que por razón de sus cargos tuvieran conocimiento de la existencia de alguna f., que lo comuniquen oportunamente a la Administración. Puede suceder también que el Estado no llegue a tener conocimiento de la constitución de una f., bien por omisión de los funcionarios a quienes compite la obligación, o bien porque la constitución se ha hecho en documento privado. En estos casos, el Estado no tiene otro medio para conocer la existencia de f. que el llamado acto de clasificación. Este acto consiste en la declaración que hace el Estado del carácter benéfico de las f. privadas, constituyendo un medio de prueba de su naturaleza para tener derecho a gozar de ciertos beneficios concedidos para las f. benéficas.J. MADRUGA MÉNDEZ.
BIBL.: F. GARRIDO FALLA, La acción administrativa sobre la beneficencia privada y en especial sobre las fundaciones de este carácter, en Centenario Ley del Notariado, IV, Madrid 1963, 347 ss.
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