Fiscus DER.
Categoria:
Derecho
En la época del Principado existían dos administraciones fiscales separadas: el aerariunt y el f. El f. nació como consecuencia de un proceso de transformación constitucional. Al comienzo del Principado, el nombre de f. fue atribuido al patrimonio de la administración imperial, como distinto del verdadero patrimonio de la ciudad, aerarium populi toman¡. Pero a continuación, por efecto del cada vez mayor predominio del Príncipe sobre los órganos de la república, el f. absorbió al erario y, por el contrario, se separó de los bienes personales del Emperador, asumiendo el carácter de caja general del Estado. Esta evolución es muy interesante. Atribuido a Augusto el imperium proconsulare maius, la carga de los gastos militares revertió enteramente sobre él. A ello se iban añadiendo otras cargas que el Príncipe asumía, sustrayéndolas a los magistrados republicanos. En compensación, algunos de los impuestos de las provincias senatoriales pasaban al f. ya en época de Tiberio. Otros ingresos del erario lo hicieron progresivamente. Las delaciones hereditarias a favor del Príncipe constituían un incremento importante. De esta forma, con la afluencia de estos bienes, el f. ya no era simplemente el tesoro. que contenía la pecunia caesaris, sino que suponía un ingente patrimonio.Un problema que ha preocupado de siempre a los romanistas es el que se refiere a la personalidad del f. Mommsen consideraba al Príncipe como el sujeto jurídico del f. Para Mitteis constituía una persona jurídica independiente. Coli le considera una res privata. Sin embargo, el Príncipe no era un propietario particular. La propiedad que los juristas le reconocían no era la propiedad quiritaria y Gayo colocó el dominium principis en el mismo plano que el dominium del populus sobre las provincias senatoriales y atenuó la afirmación de la propiedad sobre las provincias con la palabra creduntur. Esta diferencia entre el Príncipe y los demás ciudadanos se acreditaba especialmente en la sucesión mortis causa, pues, aun cuando el Príncipe dejase testamento, los bienes del f. no pasaban al heredero, sino al sucesor en el Principado. El esfuerzo para encuadrar al Príncipe y su f. en el cuadro del Derecho privado era evidente bajo los primeros emperadores, que intentaban sujetarse a las formas y procedimientos de las acciones civiles. La jurisprudencia, por su parte, oponía el ¡us fisci al ius commune privatorum, y una serie de situaciones demuestran que ya en época clásica, aunque sólo era publicus lo que pertenecía al populus, el carácter público del f. era claramente reconocido.Es también probable que el Príncipe tuviera bienes familiares o personales suyos. En efecto, Augusto parece haber hecho generosas aportaciones pecuniarias para subvencionar gastos públicos extraordinarios y que provenían de su fortuna personal y no de los impuestos de las provincias imperiales. Tácito y una inscripción de la época de Claudio prueban la existencia no sólo de un patrimonium privatum distinto del patrimonium fisci, sino de su administración separada. Es probable que la división de los bienes imperiales en tres gestiones distintas (f., res privata, patrimonium), delineada en las vísperas del paso a la monarquía absoluta del Bajo Imperio, estuviese inspirada en las monarquías helenísticas en las cuales se hacía esta triple separación. Esta tripartición, sin embargo, permaneció durante todo el Bajo Imperio, mientras que después de Diocleciano desapareció la distinción entre aerariutn y 1. La presencia del 1. y antes del erario tuvo la particularidad de ajustarse a los trámites del procedimiento cognitorio. Se aplicaba este proceso en los casos de bona caduca, es decir, de herencias no adquiridas por incapacitas, y bona vacantia, por quedar sin heredero. El proceso era a iniciativa de un delator privado ante los praefecti aerarf. Las reclamaciones del Í. correspondieron desde Claudio a los procuratores Caesaris; Nerva creó un pretor especial, qui ínter f iscum et privatos ius diceret; aunque Trajano fue elogiado -por Plinio- por mantener un tipo de proceso privado en estas causas, se impuso, como era natural, la cognición. En época de los Severos, los bona caduca correspondían al f., pero perduraba la cognición de los praefecti aerarii.E. VALIÑO DEL RÍO.
BIBL.: P. DUFF, Personality in Roman prívate Law, Cambridge 1938; B. ELIACHEViTCH, La personnalité juridique, París 1942; Á. D’ORS, Derecho privado romano, Pamplona 1968, 450.
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