Fiscal, Ministerio ECON.
Categoria:
Economía
En su primitiva concepción, la figura del M. f. está relacionada con la función económica de recaudación de impuestos y tributos para el erario público, como lo revela el propio origen latino de la palabra fiscal, derivada de fiscus. Ésta era la función de los Procuratores Caesaris y los Advocati fiscci. Más adelante se confían al fiscal funciones acusatorias y de persecución de criminales además de las propiamente económicas: es el caso del Procureur du Roi francés. Pero es preciso llegar a la Revolución francesa para que este organismo adquiera el perfil y significación que hoy tiene, configurándose como un instituto de carácter público, por medio del cual el Gobierno del Estado tutela el orden jurídico, promueve la acción de la justicia cuando lo requiera la defensa del interés general de la sociedad, y se comunica con el poder judicial.Como defensor del orden jurídico, el M. f. aparece en la contienda jurídica con una misión superior a la que compete a una simple parte procesal; su interés se cifra en que se aplique la ley. Es por ello en todo caso una parte solicitante no movida por un interés concreto en el resultado del litigio, que actúa como órgano constitucional establecido por leyes de rango superior. Es específica función del M. f. la defensa de la legalidad, procurando la observancia de las leyes; ha de vigilar la competencia jurisdiccional y aportar su particular esfuerzo para la uniformidad de la jurisprudencia.Como promotor de la acción de la justicia, el M. f. es una parte necesaria, acusadora, de carácter público, encargado por el Estado de pedir la actuación de la pretensión punitiva y el resarcimiento, en su caso, en el proceso penal. Es este proceso sede por excelencia del Ministerio público, y en él desarrolla la actividad persecutoria, con lo que se evitan los inconvenientes de la simple acusación popular y se posibilita que el Estado mismo sea sujeto de acusación, personificada en órgano distinto del que ha de juzgar el hecho. El fiscal detenta la potestad acusatoria; pero en el Derecho francés y en los países bajo el ámbito de su inspiración carece de facultades de investigación suficientes para preparar óptimamente su labor, debido quizá a que, por su condición de parte, ha de gozar de cierta igualdad formal con el acusado y su defensor. En Alemania, el M. f. tiene asignado su propio sistema indagatorio, y se remite al juez (v.) la función de instruir. En Italia es de la competencia del fiscal la instrucción sumaria, al igual que sucede en la práctica jurídica de gran parte de los países anglosajones.El M. f. es también el órgano de comunicación entre el Gobierno y los tribunales de justicia, y esta función pone de manifiesto un ingrediente de extraordinario interés en la naturaleza jurídica de este instituto: el matiz político del mismo. El M. f. actúa en esta relación conforme al más estricto principio de legalidad; no representa propiamente al Gobierno, que muchas veces es parte ante la propia Administración de justicia, sino que comunica recíprocamente a uno y a otra, preocupándose de que en su relación no se quiebre el orden jurídico constitucional preestablecido, que obliga por igual a ambas partes.La figura del M. f. observada hoy a la vista del Derecho comparado no presenta una claridad de contornos que facilite su comprensión y estudio. Esta dificultad nace quizá de la poderosa influencia del Derecho francés, que atribuye a este instituto un cúmulo de funciones de distinta naturaleza tendentes a dotar a la figura del fiscal de cierta universalidad de funciones. Esta situación llega a su máxima exaltación en el Prokuror soviético, a quien compete "... la suprema vigilancia sobre aplicación de leyes por todos los ministerios, instituciones, funcionarios individuales y ciudadanos de la URSS", con lo que el M. f. en este país, y en aquellos que han seguido su iniciativa (Alemania Oriental, Checoslovaquia, etc.), se convierte, pese a su aparente grandeza, de representante de la ley en un mero aparato policial.J. MOSCOSO DEL PRADO.
BIBL.: F. GOYET, Le Ministére public, París 1953; Memoria de la Fiscalía del Tribunal Supremo, Madrid 1967; 1. ZAFRA, Posición del Ministerio Fiscal en el futuro..., "Rev. de Derecho procesal), n,, 4, Madrid 1961; G. SABATIN(, 11 Publico Ministero nel Diritto Processuale Penale, Nápoles 1943; 1. RODRÍGUEZ DEL BARCO, Compendio de Derecho judicial, Madrid 1962, 265; J. HUET, Algunas observaciones sobre lo que ha sido desde su origen el Ministerio fiscal, "Rev. general de legislación y jurisprudencia), XXX1,153,1867.
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