Federalismo. Derecho Internacional. DER.
Categoria:
Derecho
Justificación del federalismo. La convicción de una comunidad de destino ante la intensidad de un malestar económico, ante la inminencia de amenazas políticas o bélicas semejantes, etc., entraña, más o menos lentamente, la aparición de estructuraciones superestatales viables. "El problema de las pequeñas naciones y de los pequeños Estados, escribía T. Masaryk en 1918, es el mismo que el problema del hombre socialmente débil". Y, en tal ruta, un medio óptimo, humanamente hablando, para armonizar la existencia de las entidades estatales modernas y el avance de la interdependencia mundial, y las secuelas de ésta, es el f. Sabido es que, en nuestro tiempo, desde Masaryk a Scelle, etc., se viene hablando de la solución federalista. Bien conocidos son los esfuerzos doctrinales y de otro tipo desplegados, en este dominio, tras la II Guerra mundial. Incluso se habla de neofederalismo (p. ej., Clarence C. Walton).Características de la solución federalista. No supone la supresión del patriotismo, sino la armonización de los patriotismos, entendiéndose el f. en estos dos sentidos: a) como técnica, que permite una jerarquía razonable de los patriotismos, municipal, regional, nacional, al servicio de la patria espiritual única, constituida por la común civilización de la humanidad, y que establece una jerarquía de libertades comunales, regionales, nacionales, al servicio de la libertad más grande: la de la persona humana. (Causerie núm. 11 bis de la Campagne Européenne de la Jeunesse); b) como ideología, que es esencialmente asociación voluntaria, autonomía, libertad, democracia (Scelle).Leyes del federalismo. a) Ley de superposición. Existencia en toda colectividad federal de instituciones globales cuya competencia se extiende a la colectividad general compleja, y con tendencia a aparecer como instituciones jerarquizadas con relación a las instituciones de las colectividades componentes.b) Ley de autonomía. Cada una de las partes componentes tiene poderes de decisión autónoma. Con una advertencia: no es sólo por el campo o la extensión de su autonomía, sino más bien por la naturaleza y las garantías de la autonomía como las colectividades componentes de un conjunto federal pueden distinguirse de las colectividades descentralizadas existentes en el interior de un Estado unitario.c) Ley de participación. Participación en el funcionamiento del orden jurídico global e institucional por los representantes de las colectividades-partes. Ello significa que las colectividades componentes disfrutan de una competencia propia y que no están sometidas a un control de oportunidad ejercido por las instituciones globales. Ley de alcance restringido, corolario de la ley de autonomía. Para una dirección de la doctrina, no merece ser clasificada entre las leyes fundamentales del f. (cfr. los trabajos del prof. Charles Durand).Respecto de la llamada ley del desdoblamiento funcional, hemos de indicar que éste no es considerado como donnée de base del f. (Colliard).Ventajas de la solución del federalismo. a) Respeto a las autonomías locales (por consiguiente, derecho a darse leyes, una Administración propia, una organización judicial), participación en la formación de la voluntad federal. b) Competencia propia del Estado federal en las cuestiones de interés común: política exterior y fuerzas armadas, organización económica y financiera. c) Aparte, el Estado federal posee rasgos de un Estado unitario: territorio único, nacionalidad única, goce de personalidad internacional, poder de imponer sus decisiones a los Estados componentes, posibilidad de determinar su propia competencia. d) Renuncia a toda idea de hegemonía, desconocimiento de problemas de minorías, salvaguardia de las cualidades propias de las naciones miembros, y respeto a la complejidad de la realidad geográfica e histórica.Futuro del federalismo. Por un lado, se trae al recuerdo la profecía de Proudhon: "El siglo xx abrirá la era de las federaciones o la Humanidad comenzará de nuevo un purgatorio de mil años". En tal dirección los grupos federalistas proclaman las particularidades de Pére des f édérations. Dentro de ese amplio marco, vemos que, en 1959, Gustavo Barroso, de la Acad. Brasileña de Letras y director del Museo Histórico, escribía: "La reciente guerra mundial cerró el ciclo de aquella era que, a ejemplo de Wells, llamaríamos de las grandes Potencias, abriendo las puertas de la nueva era, para lo cual tendremos dos títulos a escoger: era de los continentes... o era atómica". Por otro lado, y finalmente, recordemos que para un comentarista tan conocido y tan atento a las realidades internacionales como Raymond Cartier, "el federalismo es la forma más perfeccionada y sabia de las soluciones políticas".Queda abierta una compleja cuestión, pues se trata de una vía racional (su necesidad y bondad se han entrevisto en las cuatro aseveraciones precedentes) que se ha de enfrentar con los elementos irracionales de la soberanía, anclada profundamente en la existencia interestatal.L. RUBIO GARCÍA.
BIBL.: G. SCELLE, Fédéralisme et son évolution, "Larousse Mensuel", n° 420, París agosto 1949, 309-310; DE LA VALLÉE POUSSIN, L’Europe et le fédéralisme, "La Rev. Nouvelle", Bruselas julioagosto 1949, 48-64; R. ARÉs, Le Fédéralisme, ses príncipes de base et sa valeur humaine, Montreal 1951; C. C. WALTON, The Fate of Neo-Federalism in Western Europe, "The Western Political Quarterly", Salt Lake City, septiembre 1952, 366-390; Mouvement Européen, t:tudes sur le Fédéralisme, 7 vol., Bruselas 1952-53; M. ALBERTINI, Qu’est-ce que le fédéralisme? Recueil de textes choisis et annotés, París 1963; N. ROCKEFELLER, L’avenir du fédéralisme, París 1964; S. I. SHUMAN (ed.), The Future of Federalism, Detroit 1968.
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