Falsedad. Falso Testimonio. DER.
Categoria:
Derecho
Incurre en f. t. "el testitigo que maliciosamente falta a la verdad en la declaración prestada ante el juez o Tribunal de Justicia". Por significar el delito un quebrantamiento del juramento prestado, algunas legislaciones hablan de "perjurio". Así ocurre con el Derecho italiano y particularmente en el Derecho anglosajón (Perjury) y germánico (Meineid y falsche Aussage). Este delito merece general sanción en todo el Derecho comparado.El delito de f. t. exige como requisito especial una declaración falsa maliciosamente prestada. Debe existir en el agente la plena conciencia de faltar a la verdad. Además, la declaración falsa debe ser prestada precisamente por el testigo o perito, de manera que no pueden incurrir en delito los que no merecen esta consideración, como son el procesado, o sus parientes más allegados, y, en general, las personas que, por su relación con alguna de las partes del proceso, están dispensadas del juramento (v.). Es indiferente para que se perfeccione la infracción, la existencia de ulteriores intenciones del autor, así como las de favorecer o perjudicar al reo, si bien las legislaciones matizan estas diferencias a efectos de la aplicación de las penas. No es preciso que el testimonio o pericia falsa influyan de una manera directa y eficaz en el resultado del proceso, basta con que se hayan pronunciado, si bien parece coincidir la doctrina en la necesidad de que la declaración falsa deba referirse a ideas o conceptos trascendentales, no procediendo el castigo si el testigo se limita a hacer manifestaciones carentes de todo valor procesal.El delito de f. t. se configura esencialmente como un delito contra la administración de justicia. Precisamente por ello, el delito se consuma en el mismo momento en que la declaración falsa se vierte, y también por ello no cabe admitir la figura del delito imperfecto, como tentativa o frustrado, dado que su consumación es instantánea. Cabe la autoría por inducción y debe considerarse como más grave el f. t. prestado por cohecho (v.). Si el testigo o perito se retractan voluntariamente de la declaración falsa prestada, su responsabilidad queda atenuada, e incluso excluida, si se formula antes de la terminación del proceso, de forma que pueda ser efectiva para su justa resolución.V. t.: JURAMENTO; MENTIRA.J.MOSCOSO DEL PRADO MUÑOZ.
BIBL.: M. FINZI, I reati di falso, I, Turín 1908, 227 ss.; L. CONTI, Falso giuramento e ritrattazione, "Riv. Italiana di Diritto Penale"1954, 244 ss.;M. MAZZANTI, Sul tarso giuramento della parte e sulla prova di tale reato, en Giustizia Penale, II, 1957; F. ANTONIONI, La falsa testimonienza, Nápoles 1957; 1. 1. HERNANDEz GUIJARRO, Naturaleza del delito de falso testimonio, "Anuario de Derecho penal y ciencias penales", 1967.
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