Especulacion. Teologia Moral. TEOL.
Categoria:
Teología
La e. no es, ni mucho menos, una excepción a la necesidad de establecer una relación entre el orden económico y el ético. Y, al igual que ocurre con otros fenómenos de la vida económica, no se agota su estudio moral con sólo atender a la vertiente puramente interindividual de la misma. Además de la responsabilidad que pueda derivarse frente a personas concretas, y que afectará a la justicia conmutativa, habrá casos en los que la responsabilidad será frente a extensos sectores sociales, e incluso frente a toda la sociedad, con la consiguiente lesión de la justicia social que tutela los intereses del bien común (v. JUSTICIA IV Y V).Responsabilidad del especulador frente a la otra parte contratante. Debido a que la e. consiste en dos operaciones de compraventa (v.) distanciadas en el tiempo, su licitud dependerá, en el fondo, de las condiciones morales de la compraventa en general, aunque aquí habrá que matizar la cuestión un poco más. Será útil distinguir la forma usual de un manejo especulativo, y la modalidad en la que ambas operaciones de compraventa se realizan entre las mismas personas en épocas diversas, pudiendo liquidarse el conjunto de la operación, pagando sólo la diferencia entre los precios; tal ocurre en las llamadas operaciones de doble en la bolsa de valores.Vamos a examinar, con una visión ética, las distintas situaciones que se pueden plantear en la primera y más corriente modalidad. La responsabilidad del especulador, frente al que le vende un bien, gira en torno al pago del precio justo en el momento actual. Es evidente que sería injusto provocar artificialmente un precio más bajo con el fin de comprar en mejores condiciones. El que compra con la intención de revender lo hace confiando en que el precio suba, y entonces se plantea la siguiente cuestión: el que tiene seguridad subjetiva de que el precio va a subir, ¿puede con conciencia tranquila pagar hoy un precio más bajo por algo que para él vale más?; o, dicho de otra forma, ¿en qué condiciones será justo el precio que paga ahora por un bien que él sabe o cree saber que vale más? El especulador espera obtener un beneficio; en ciertos casos puede ser inicialmente aleatorio, en otros puede ser cierto; para que la justicia de la operación quede a salvo será preciso encontrar siempre un título legitimador de ese beneficio (v. CONTRATO).Hagamos distintas hipótesis: 1) las dos personas, comprador y vendedor, se encuentran en las mismas condiciones con respecto al conocimiento de la situación presente y futura, pero el comprador cree que el precio va a subir, o por lo menos cree que merece la pena de correr ese riesgo, y en cambio el vendedor no juzga conveniente arriesgarse a que el precio baje. En estas condiciones, al no haber falta de conocimiento por ninguna de las dos partes, las cláusulas contractuales se estipulan justamente y lo que el comprador hace es asumir el riesgo de ser propietario, y el beneficio que obtenga estará legitimado por ese riesgo corrido y por la seguridad que ha prestado al vendedor. Ambas partes basan su conducta en juicios diversos, pero formados a base de conocimientos que están en posesión de los dos.2) Ante unas circunstancias que están al alcance de cualquiera, comprador y vendedor reaccionan de manera distinta por su diferente formación y cultura. El comprador sabe con certeza moral que el precio va a subir; el vendedor, rudo y de escasas luces, no valora debidamente esas circunstancias. Un beneficio moderado se legitimaría por la libertad del contrato y el sometimiento a las leyes positivas; un cierto incremento de ese beneficio aún tendría justificación por la formación y cultura del comprador -que puede tener un precio- y por la preferencia que puede tener la persona ruda del dinero presente sobre el beneficio futuro; ahora bien, a un beneficio exagerado no le encontramos legitimación, ya que su fundamento es la falta de capacidad de una parte y no la especial sagacidad de la otra para juzgar situaciones dudosas.Un ejemplo corriente de e. de este tipo (aunque también puede darse dentro de los supuestos de las otras hipótesis) es el que tiene por objeto terrenos y solares (v. URBANISMO III). En los núcleos urbanos en rápido crecimiento, se suele producir una pronta y grande revalorización de algunas zonas, que puede ser incluso función de decisiones administrativas de abrir nuevas vías, construcción de bloques de viviendas, servicios, etc. Algo parecido puede ocurrir en las zonas de afluencia turística. Tal vez sea esta e. sobre solares una de las que más llaman la atención por su extensión y la repercusión que tiene sobre un bien de tan primera necesidad como es la vivienda (v.).3) Para apreciar el verdadero valor de un bien es necesario poseer una preparación especial, ser perito en la materia; esto puede ocurrir con facilidad tratándose de antigüedades u obras de arte. Nos podemos preguntar: ¿podría un entendido pagar lícitamente un precio bajo por algo que sabe ciertamente vale mucho más, aprovechándose de la ignorancia del vendedor? La respuesta es negativa: para la moralidad de la transacción es preciso que se dé ausencia de error sustancial e igualdad entre prestación y contraprestación, contando con el posible riesgo corrido (que en este caso tal vez sea mayor que en otros debido a la especial característica del mercado y eso también hay que tenerlo en cuenta).4) Una persona que ocupa un puesto en la Administración, ya sea funcionario público en sentido estricto, ya detentando un puesto político, puede poseer unos conocimientos, obtenidos a través de su cargo, acerca de una actuación futura de un organismo público. Utilizando en provecho propio ese conocimiento puede adquirir algo a un precio, que parece que hoy es el justo, con la seguridad que cuando se publique la decisión ha de experimentar un alza incuestionable. ¿Sería lícito este proceder? Diremos que de ninguna forma. Existe un secreto (v.) de oficio que le veda el comunicar a nadie’ esos conocimientos; si lo hiciera es claro que colocaría al beneficiario de su confidencia en una situación de superioridad con respecto a los demás que no iban a recibir la misma información, y así sus posiciones estarían desniveladas en el momento de determinar las cláusulas contractuales. Si no tiene derecho a comunicar a un tercero esa información, tampoco lo tiene para usarla él personalmente; el beneficio que iba a obtener carecería de todo título legitimador. Si en lugar de una persona al servicio de la Administración pública se trata de un funcionario de empresa privada, sigue pesando sobre él el deber del secreto profesional.5) Más complicado e hipotético sería el supuesto siguiente: el especulador está en posesión de unos datos adquiridos legítimamente que le prestan base para creer que el precio va a subir en el futuro, y el vendedor desconoce de hecho esos datos, no porque no estén a su alcance, o sean más o menos secretos, sino simplemente porque no se ha enterado de unas circunstancias públicas que han llegado a oídos del especulador. La solución moral dependerá, a nuestro juicio, de que el hecho revaluatorio se haya producido o no en el momento de la compra. Si se ha producido ya, al desconocerlo el vendedor, hay un error sustancial sobre la realidad económica del contrato, y, por tanto, un precio muy distanciado del que se formaría en caso de intervenir en el contrato ese hecho, no estaría justificado. Pero si el hecho revaluatorio es algo futuro, el pagar un precio bajo y obtener una ganancia podría ser lícito si se da un título que la legitime. Y este título legitimador se encontraría en la habilidad o perspicacia en ver la relación o conexión entre los datos y la subida futura de precio, siempre que esta conexión no sea necesaria y evidente a primera vista. Si lo fuera, un beneficio moderado podría legitimarse por la habilidad en la consecución de los datos, o aun, simplemente, por la suerte de haberlos obtenido junto con la no injuria que se le hace a la otra parte, utilizando sin dolo lo que sin fraude se ha obtenido. Ahora bien. un beneficio excesivo no nos parece lícito, ya que no le encontramos una justificación moral.La responsabilidad del especulador en el momento de la venta dependerá también de que ese precio sea justo, y los criterios de justicia pueden fácilmente deducirse de lo dicho anteriormente. La modalidad especulativa en la que todo se realiza entre dos personas liquidándose la operación al pagar la diferencia de precios, se acerca más a una apuesta que a una verdadera compraventa. Su moralidad (prescindiendo del aspecto social) dependerá de que ambas partes actúen correctamente tanto en el momento inicial como en el transcurso hasta la liquidación. El beneficio obtenido a costa de la otra parte se legitima por tratarse de un contrato aleatorio libremente estipulado por las dos partes.Responsabilidad social de la especulación. Pero la justicia conmutativa no agota completamente los puntos de vista que han de tenerse en cuenta, ya que, al ser el hombre un ser social, la sociedad tiene unos derechos que deben ser respetados por todos (v. JUSTICIA IV).Toda renta monetaria percibida por una persona es un derecho a su favor para demandar una parte del producto social del país. El dinero (v. MONEDA), formalmente hablando, es un poder de compra frente al producto social del país que lo emite. Las rentas monetarias están socialmente justificadas cuando el que las percibe aporta, al acervo de bienes y servicios que constituyen ese producto social, el equivalente socialmente valorado. Si la aportación real de un perceptor de renta es menor que su renta monetaria, demandará una parte del producto social del país, sin que éste se acreciente por su cooperación; el resultado es evidente: quedará menos para otros, y estos otros pueden ser todos los restantes componentes de la comunidad nacional. Éste es el caso de lo que pudiéramos llamar e. parasitaria, es decir, una e. que no cumple ninguna función social, o, por lo menos, una furgción social proporcionada al beneficio obtenido. Así, aun cuando no se encontrara una persona concreta cuyo estricto derecho haya sido lesionado por la operación especulativa (porque la otra parte, p. ej., accede a pagar un precio alto con la esperanza de resarcirse cobrando a su vez un precio mayor, etc.), concluiremos que, si la función social desempeñada por el especulador no corre parejas con su ganancia, y no hay otro especial título, como podría ser la donación legítima a costa del patrimonio del donante, la e. es inmoral por atentar contra la justicia social.El ambiente que se crea con la proliferación de e. de este tipo es antisocial. En primer lugar, porque en ese contexto es fácil abusar de los incautos, y junto a los profesionales quieren actuar otros especuladores que no lo son tanto, con consecuencias a veces dolorosas para esos menos iniciados. El ejemplo más claro y general que podría citarse de esto que decimos es la bolsa de valores. Por otra parte, si es relativamente fácil ganar dinero vendiendo caro hoy lo que se compró barato ayer, no se crea un clima apto para el trabajo serio y productivo; siempre es más cómodo especular que trabajar, si el beneficio está relativamente asegurado. Este clima en última instancia repercute en perjuicio de la sociedad en general.Los moralistas tradicionales han insistido, a nuestro parecer de una forma excesivamente polarizada y casi con exclusividad, en los actos del hombre considerados aisladamente, con perjuicio de la atención que se debería dispensar a la disposición habitual, al espíritu con que se vive y a la motivación con la que se procede. Atender a esto está más en consonancia con el Evangelio (v. LEY VII, 4), aunque suponga alejarse de una moral casuista que intente la elaboración de recetarios prácticos.En esta materia, aun cuando no se pueda comprobar en todos los casos una patente violación de la justicia conmutativa, ni, incluso, de la social, sin embargo, el espíritu de lucros fáciles, la avidez por las ganancias rápidas y sin esfuerzo, supone, ya de por sí, un espíritu nada en consonancia con el evangélico, que habría que someter a revisión en el terreno moral. Tal vez la idea más fecunda que el N. T. aporta a una moral puramente natural sea la de servicio, es decir, la caridad (v.) operante. Si el espíritu de servicio al prójimo debe informar e inspirar todo quehacer humano, mucho más cuando se trata de actividades con una gran proyección social, y la e. lo es. Sin embargo, al no darse ordinariamente una correlación entre esfuerzo y beneficio, sino que éste depende, no pocas veces, de la suerte o de la audacia, es difícil que el especulador sea consciente de su función social, con lo que se corre el peligro, más que en otras actividades, de que la motivación de su actuación no se revista del espíritu evangélico.En una cuestión tan importante para la buena marcha de la sociedad y donde es tan fácil lesionar los legítimos derechos de personas determinadas e introducir serios elementos de perturbación social, no sólo estaría aconsejado sino que sería conveniente una intervención estatal. Y ello porque la función subsidiaria del Estado (v. SUBSIDIARIEDAD, PRINCIPIO DE), no sólo tiene el aspecto negativo de que éste no debe ir más allá de donde sea necesario, sino también el positivo de que debe ir hasta donde lo sea. Las formas de intervención varían en cada caso; así, p. ej., socialización de ciertos bienes donde la e. trae más perjuicios que bienes, como podría ser el suelo, confiscación de beneficios especulativos injustificados, etcétera.La e. puede tener lugar simultáneamente con otro problema moral planteado en torno a la cuestión del mercado negro o transacciones a precios de estraperlo (v. CONTRABANDO), ya que puede caber una operación especulativa que vulnere las disposiciones legales en materia de precios (v.). La responsabilidad moral habrá que estudiarla tanto con la visión que damos aquí como con la de la obligación en conciencia del precio legal.V. t.: FRAUDE; PRECIO; USURA.J. M. SOLOZABAL BARRENA.
BIBL.: R. SPIAZZI, La morale negli affari, "Angelicum" 30 (1953) 3-49; G. BICCHIERAI, 11 mondo degli affari e la morale, Brescia 1935; J. AzPIAzu, La moral del hombre de negocios, 2 ed. Madrid 1952, 227-229; 420-428; A. MULLER, La moral y la vida de los negocios, Bilbao 1951, cap. 3; P. STEVEN, Moral social, Madrid 1955, 342-350; J M. SoLozABAL, Aspectos morales de la especulación y del crédito a la especulación, "Anales de Moral Social y Económica" 15 (1967) 129-155.
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