Duguit, Léon
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Biografía GER
Figura notable del pensamiento jurídico francés contemporáneo. N. en Libourne en 1859 y m. en Burdeos en 1928. Casi toda su vida de investigación social y docencia transcurrió en la Facultad de Derecho de la Univ. de Burdeos. Entre sus numerosos libros destacan: Traité du Droit Constitutionnel (ed. 1911, reeditado muchas veces); Les Transformations Générales du Droit Privé depuis le Code Napoléon (1 ed. 1912; 2 ed. 1920); Les Transformations Générales du Droit Public (1913); Le Droit Social, le Droit Individuel et les Transformations de 1’£tat (3 ed. 1922); Le Pragmatisme Juridique (1923).Generalmente se sitúa a D. en la corriente del sociologismo jurídico (v.), puesto que dedicó lo mejor de su esfuerzo a elaborar una doctrina del Derecho y del Estado partiendo de la naturaleza social del fenómeno jurídico, como medio de superar el callejón sin salida en que habían caÍDo el positivismo jurídico (v.) y la dogmática formalista (v. FORMALISMO). Al poner de relieve las transformaciones del Derecho público y privado persigue fundamentalmente demostrar la necesidad de un Derecho que se ajuste y concuerde con las exigencias sociales de la época, decantándole de indebidas abstracciones racionalistas. Por la inicial influencia de Spencer (v.), su sociologismo tuvo un carácter organicista en sus primeras obras. Sin embargo, gracias a la influencia de Durkheim (v.), profesor como él en Burdeos, se orientó paso a paso hacia un sociologismo basado en la observación y en la experimentación metódica de las realizaciones humanas. Lo expresó él mismo al decir: "Soy de los que piensan que el Derecho es mucho menos la obra de un legislador que el producto constante y espontáneo de los hechos".Toda su construcción se basa en el sentimiento de solidaridad social existente entre los individuos de cualquier grupo social. Para D., este sentimiento dimana, de un lado, de las necesidades comunes a todos los miembros del grupo y que sólo en colectividad pueden ser satisfechas; y, de otro lado, de las necesidades diferentes de cada individuo que exigen para su satisfacción el intercambio de servicios debidos a las distintas aptitudes de cada miembro del grupo. Esta ley de la solidaridad, anterior, independiente y superior al Estado, que queda limitado por ella, ordena no hacer nada que pueda causar desorden social y hacer todo aquello que fortalezca o desarrolle el hecho social. Partiendo de este principio, afirma que las normas jurídicas o "los hechos de orden jurídico aparecen cuando, en un momento determinado y en una sociedad dada, penetra en la masa de las conciencias individuales la idea de que tal acto individual, si es realizado, debe provocar una reacción social organizada". En ese momento existe el Derecho como hecho social: lo que él llama el Derecho objetivo, que puede o no estar positivado. En general, en las sociedades modernas y gracias a la forma escrita, Derecho objetivo y Derecho positivo coinciden. Esta coincidencia no es, sin embargo, absoluta, porque el Derecho objetivo se forma y aparece constante y espontáneamente, y la Ley positiva no puede modificarse al mismo ritmo.En esa misma línea metodológica, D. se esforzó en reconducir la noción de "derecho subjetivo" -o "facultas agendi"- a la noción básica del Derecho objetivo, subrayando en aquél la función social que entraña.La finura de espíritu de D. le llevó a una suave evolución de signo idealista, en la que se ha visto por algunos una manifestación de iusnaturalismo su¡ generis. En todo caso, la realidad es que en la última etapa de su vida, junto al sentimiento de solidaridad, motor -como hemos dicho- de la regla de Derecho, destacó el sentimiento de la justicia: "Para que haya una regla de Derecho es preciso que la sanción de una regla social mediante el empleo de la fuerza colectiva sea conforme al sentimiento que se tenga de la justicia conmutativa y de la justicia distributiva en el momento considerado...".1. RUIZ-GIMÉNEZ CORTÉS.
BIBL.: A. POSADA, La nueva orientación del derecho público (introducción a la trad. esp. de Derecho individual y Derecho social), Madrid 1909; M. HAURIov, Les idées de L. Duguit, "Recueil académique de législation de Toulouse" 1911; G. RENARD, Autour des idées de L. Duguit, París 1923; R. BONNARD, La doctrine de Duguit sur le droit de 1’État, "Rev. Internationale de la théorie du droit", 1927; Léon Duguit. Ses oeuvres, sa doctrine, "Rev. du droit public", 1929; VARIOS, Congrés commémoratit du centenaire de la naissance de L. Duguit, "Rev. juridique et économique du Sud-Ouest", Burdeos 1939.
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