Drogas. Legislacion. DER.
Categoria:
Derecho
En atención al peligro que para la sociedad significa el uso indebido de algunas d., casi todos los países sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes configurando esta infracción como un delito "contra la salud pública". Generalmente se pena la elaboración de sustancias nocivas, así como la venta o suministro indebido de d., figura que resulta agravada si el agente del delito es farmacéutico o persona oficialmente designada para su control y venta.Represión internacional. Con el propósito de contener los grandes males causados por la difusión mundial de estos tóxicos, se han celebrado con frecuencia convenios internacionales para una más ordenada represión. En este sentido merece destacarse el convenio de Ginebra de 19 feb. 1925 y la conferencia de Ginebra, de 27 mayo 1931. Bajo los auspicios de la ONU se acordó en Lake Success, en 1947, recomendar al Consejo Económico y Social la redacción de un convenio internacional que enumerase las drogas existentes y adoptase adecuadas medidas para controlar y sancionar el indebido uso de ellas. Todas estas inquietudes internacionales cristalizaron en el Convenio único firmado en la sede de las Naciones Unidas en 1961, por el que se pretendía fiscalizar y limitar el uso de estupefacientes a los fines médicos y científicos adecuados, evitando el tráfico ilícito, así como la producción, cultivo, venta, transporte, importación, exportación y expedición indebida de los mismos. En el Convenio único se reconocía la competencia de las Naciones Unidas; a través de la Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social y de la junta Int. de Fiscalización de Estupefacientes, para adoptar en todo caso las medidas más pertinentes para el control de este tráfico.El Convenio único de 1961 ha merecido la más entusiasta aceptación por los Estados, que casi en su totalidad lo han ratificado: Argentina, 10 mayo 1963; Brasil, 18 jun. 1964; Canadá, 11 mayo 1961; Etiopía, 29 abr. 1965; Panamá, 4 dic. 1963; España, 22 abr. 1966; Perú, 22 jul. 1964; Suecia, 18 dic. 1964; Gran Bretaña, 2 sept. 1664; Yugoslavia, 28 ag. 1963, etc. Además se han adherido, entre otros, Camerún, 15 en. 1962; Cuba, 30 ag. 1962; Ecuador, 14 en. 1964; Israel, 23 nov. 1962; Malí, 15 dic. 1964; Siria, 22 ag. 1962, etc.El tráfico indebido de d. es castigado por la totalidad de los Estados signatarios del convenio con penas privativas de libertad. Además, en todo caso procede la aprehensión y decomiso de todas las sustancias o artículos motivo del delito, así como el de los utensilios empleados para su elaboración y fabricación.Con la finalidad de hacer más efectiva la represión internacional del tráfico de drogas, los Derechos modernos, a raíz del convenio referido, han adoptado una serie de medidas represivas y tutelares que conviene señalar: 1) En cualquier caso, las sentencias dictadas en el extranjero por delitos de estupefacientes deben de ser computadas a los efectos de reincidencia. 2) La participación deliberada, así como la tentativa de delito y la confabulación para cometerlo, se penará como si el delito fuera consumado. 3) La venta de estas mercancías exige siempre particular licencia en el expendedor. 4) Se considera delito la venta libre sin receta médica. 5) En la etiqueta con que se presente a la venta el producto, se determinará con exactitud el contenido, peso y preparación de la droga. 6) Todos los Estados dispondrán en cada territorio de datos estadísticos relativos a la producción, fabricación, consumo, importación, exportación y existencia de estos productos.En materia procesal, y a los efectos de competencia para la sanción del delito, la norma generalmente aceptada es la de que los delitos graves cometidos en el extranjero, tanto por nacionales como por extranjeros, serán juzgados por la nación en cuyo territorio se hayan cometido, o por la nación en cuyo territorio se encuentre el delincuente, cuando no proceda la extradición de conformidad con la Ley de la parte solicitada y si dicho delincuente no ha sido ya procesado y sentenciado.Toxicomanía. La habitualidad en el uso de d. o estupefacientes se denomina toxicomanía. El sujeto que padece toxicomanía se conoce por toxicómano. La toxicomanía constituye en la actualidad un grave problema para muchas naciones por su difusión y por la dificultad que entraña conseguir rehabilitar a estos enfermos, que con frecuencia incurren en acciones delictuales. Interesa particularmente al Derecho penal determinar la responsabilidad de los toxicómanos, cuestión que ha suscitado una vivísima discusión entre los autores. Generalmente, si el estado de intoxicación es agudo, y no culpable, cabe hablar de un trastorno mental transitorio que hace inimputable el sujeto. Si la embriaguez tóxica es habitual y por ende culpable, los autores discrepan sobre la imputabilidad o inimputabilidad del reo, predicando en general su irresponsabilidad si han delinquido en crisis de abstinencia o estado de vigilia y el delito tuvo por objeto la satisfacción del vicio. Si la intoxicación fue preordenada al delito, la responsabilidad del agente es plena, e incluso puede resultar agravada por la premeditación de que el delincuente hace gala. La particular peligrosidad de estos sujetos aconseja a las modernas legislaciones adoptar frente a ellos medidas de seguridad, que suelen consistir en el internamiento en establecimientos de templanza, hasta su total curación, corrección y rehabilitación.V. t.: TOXICOLOGÍA; TOXICOMANíAS.J. MOSCOSO DEL PRADO.
BIBL.: R. PANNAIN, La detenzione di stupejacenti por uso propio, "Archivio Penale" II (1957) 233-235; L. BRACCI, E reato la detenzione di sostanze stupejacenti per uso personale, "La Giustizia Penale" II (1957) 762-768; M. DINI, Ancora sulle detencioni di sostanze stupejacenti, "La Giustizia Penale" II (1919) 1069-1072; J. NEPOTE, Guide International d’étude sur le trajic illicite des stupéfiants, "Rev. de Science Criminelle" (1959) 735-738; J. M. VILLAVERDE, Morjinismo y cocainismo, "Rev. de Ciencias jurídicas y Sociales", Madrid 1920, 305; P. GIOLLA, in tema di stupejacenti e parastupefacenti, "Rivista italiana di Diritto Penale" 1952; S. GONZÁLEZ BARÓN, La droga, "Nuestro Tiempo" n° 205-206 (jul. 1971).
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