Dominación Política POLÍTICA
Categoria:
Política
Concepto. Dominatio, lo mismo que dominium, derivan de dominus, señor, que, a su vez, procede del verbo dominor, mandar, enseñorear, reinar sobre. Ahora bien, la d. p. es un fenómeno concreto que se caracteriza: a) porque el señorío o poder (v.) de la dominatio pesa sobre hombres, a diferencia del dominium, que recae sobre las cosas (proprietas reí); b) porque en cuanto d. "política" difiere radicalmente del señorío "doméstico", ya que éste (poder marital o paterno, sobre siervos o esclavos) se da sobre seres inferiores o distintos por naturaleza (sexo, edad) o Derecho civil (servidumbre), mientras que aquélla se ejerce sobre hombres naturalmente libres e iguales. Esta idea es algo que se ha destacado tanto por la doctrina escolástica tradicional como por la ciencia política contemporánea; c) porque además, la d. p. se da dentro de grupos sociales caracterizados por la propinquitas, por la proximidad o convivencia en un cierto territorio, en tanto que el poder doméstico, como el gentilicio, tiene lugar dentro de grupos de consanguinidad; d) por su finalidad, la d. p. difiere no sólo de la potestad doméstica, sino también de cualquier otra clase de poder social. Este existe dentro de grupos particulares constituidos para el cumplimiento de fines específicos (V. GRUPOS SOCIALES I); pero la d. p. tiene por finalidad mantener la comunidad política (normalmente el Estado) y llevarla a su propio fin, que no es otro que la coexistencia pacífica y ordenada dentro de un territorio. Que la finalidad de la acción política sea la paz y el orden, además de la justicia, es algo que reconocen escritores católicos del prestigio de G. Renard, L. Sturzo y H. A. Rommen. En suma, podríamos definir la d. p. como el poder sobre hombres libres dentro de una comunidad territorial para asegurar la paz, el orden, la seguridad y la justicia.Dominación política y poder de influencia. Según Max Weber, la d. es la probabilidad de imponer la propia voluntad dentro de una situación social; pero de acuerdo con su pensamiento y el de los juristas alemanes, hay que distinguir dos cosas muy distintas: la d. pura y simple (en alemán Macht, en cuanto fuerza o potencia) y el poder de dominación (Herrschaft, de Herr, señor, en paralelo con "dominatio") que implica, más en concreto, la probabilidad de encontrar obediencia a lo mandado, o sea, un acatamiento más o menos espontáneo y no simple sumisión, como en el primer caso. Podríamos hablar allí de poder de dominación y aquí de poder de influencia. Este ultimo tiene raíz más psicológica, y una vez quitada la fuerza o superioridad externa, cesa su influjo; en la sumisión por deber de obediencia vemos un hecho de mayor valor sociológico, en que se acata un status situacional de superioridad y sumisión, de suerte que se obedece como si (dice Weber) los dominados adoptaran por sí mismos y como máxima de su conducta el contenido de los preceptos o mandatos. Cuando la obediencia se basa en una actitud arraigada y es pronta, simple y automática, constituye la disciplina.No quedaría completo y precisado el concepto de d. p. si no añadiéramos dos cosas. De un lado, en ella se manda o domina de dos maneras: ya estableciendo preceptos u órdenes de carácter general que obligan más o menos universal y permanentemente (la d. p. crea Derecho), ya impartiendo mandatos simples y personales que han de obedecerse hic el nunc y por una o algunas personas sometidas (la d. p. implica también esta sumisión inmediata y singular). De otro lado, el carácter mismo de la d. p. y su finalidad dan lugar a que, a diferencia de cualquier otro poder, esté asistido de la coacción física; es un poder irresistible. "Ejercer un poder semejante es mandar de una manera absoluta y estar en condiciones de obligar por la fuerza a la ejecución de las órdenes dadas" (G. Jellinek). La d. p. implica el monopolio del ejercicio de la violencia legítima (muerte, confiscación, prisión). De ahí su carácter terrorífico y los graves problemas que suscita.V. t.: COACCIÓN; OBEDIENCIA; PODER I.A. PERPINÁ RODRÍGUEZ.
BIBL.: M. HAURIOU, Príncipes de droit public, 2 ed. París 1916; W. W. HOLLISTER, Government and the arts of obedience, Nueva York 1948; H. HELLER, Teoría del Estado, México 1947, III par.; M. WEBER, Economía y Sociedad, México 1944, vol. 1, cap. 3; vol. IV, cap. 1, 2; H. VON ECKARDT, Fundamentos de la Política, Barcelona 1932; M. DUVERGER, Sociología política, Madrid 1968.
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