Dicotomía ECON.
Categoria:
Economía
Noción. Por d. (del griego dichótomos, dividido por dos) se entiende en general cualquier actuación, en relación con la práctica profesional, que implique la división de honorarios entre las diversas personas que hayan intervenido en una prestación profesional concreta. Una definición de este estilo es necesariamente poco precisa, porque la d. puede a veces ser obligada y lícita, y otras veces puede oponerse a la ética profesional. En este último sentido es como se entiende ordinariamente: una repartición indebida o fraudulenta de los honorarios. Aunque en cualquier profesión cabría hablar de la d., suele aplicarse más frecuentemente este concepto a propósito de la moral médica, en cuyo ámbito ha sido considerada generalmente como contraria a la ética profesional. La estructura actual de la sociedad y la socialización creciente de las profesiones liberales hacen que en nuestros días no sea considerada d. cualquier intervención profesional por parte de varias personas asociadas también económicamente.Es frecuente, p. ej., el caso de clínicas, a las que está incorporada una plantilla fija de médicos que hacen una labor de conjunto, y que colegialmente realizan el examen del enfermo, cada uno en lo referente a su especialidad. Teniendo en cuenta las modalidades del contrato profesional, es lógico que a cada médico deba corresponder la parte debida de la retribución. Naturalmente este sistema ha de evitar el mero mercantilismo, pero nada prohíbe que se siga, si sirve para garantizar una asistencia sanitaria más completa y segura. Hablando en general, puede decirse, por tanto, que la ilicitud de la d. no reside en la sencilla repartición de los honorarios, sino en la falta de justicia (v.) que puede ir aneja a esa repartición. Por este motivo, aparte de los ejemplos típicos que se mencionarán más adelante, puede decirse que es d. cualquier falta contra la justicia en la repartición de los beneficios económicos que se derivan, mediata o inmediatamente, de una labor profesional: una asignación injusta de un contrato de obras, si esa asignación ha sido forzada por una compensación económica fraudulenta; una labor pericial retribuida, que se encarga porque el perito recompensará la designación, si tal modo de actuar lesiona los derechos de tercero, etc. En otras palabras, existe d., cuando un profesional remite un cliente o encarga un trabajo a otro profesional, con la condición de recibir una compensación económica que redunda en perjuicio del cliente o de tercero: el médico que remite un paciente a otro médico (de la misma o de distinta especialidad), exigiendo de este segundo un porcentaje de los honorarios; el abogado que hace lo mismo con otro abogado; el médico que receta una especialidad farmacéutica sólo porque la farmacia o la casa que la produce le pasará un tanto por receta, etc.Moralidad y ejemplos. Limitando ahora la d. al ámbito de las profesiones liberales, hay que distinguir dos aspectos en su moralidad: 1) lo referente a la convención social en relación con la práctica de la d. y 2) las verdaderas lesiones de la justicia que la d. puede llevar consigo. El honor de determinadas profesiones- liberales, especialmente de la medicina, ha rechazado generalmente cualquier tipo de d. en el ejercicio profesional. La razón parece residir en el deseo de evitar posibles abusos, por el peligro que llevaría consigo una práctica indiscriminada de la d., y en el hecho de que recibir la compensación económica implícita en la d. no corresponde en realidad a un trabajo profesional médico, sino mercantil. Aparte de estas razones, que hoy día algunos ya no consideran en vigor, la d. puede llevar implícita alguna lesión de la justicia, y en este sentido es ilícita, a veces gravemente.a) Si el médico exige del colega al que ha remitido el paciente un tanto por ciento de los honorarios que perciba; la razón es que, o se lesiona el derecho del otro médico, al hacerle recibir en realidad unos honorarios menores de los debidos, teniendo en cuenta lo que tendrá que entregar al médico que le envía el enfermo; o se lesiona el derecho del paciente, al que se obliga a pagar más de lo justo: el honorario habitual, más el importe de la compensación implícita en la d.b) La d. sería especialmente grave, si hubiera sido motivada únicamente por afán de lucro, sin que existiera una verdadera necesidad de remitir el paciente a otro médico. Como por otra parte puede ser difícil demostrar la necesidad objetiva de recurrir a otro médico, se explica fácilmente la aversión de la clase médica a la d.c) Igualmente habría sido lesionada la justicia, y gravemente, si la elección del especialista hubiera sido hecha por motivos económicos, ajenos al interés del paciente; es decir, si se le remite a otro médico, no porque sea el más adecuado o porque ofrezca garantías de cooperar eficazmente a la curación, sino porque es un médico dispuesto a practicar la d. No parece que pueda hablarse de d., en cambio, cuando en igualdad de condiciones técnicas la elección haya sido hecha también por motivos de amistad, de compenetración profesional e incluso por razones económicas. Es éste el caso de los cirujanos que suelen operar en determinadas clínicas, a las que encaminan sus pacientes, y en las que podrían tener una participación económica como accionistas o como propietarios. El criterio para discernir si existe verdadera d. será, por tanto, examinar si se lesionan los derechos del paciente o de tercero, mediante una competencia ilícita. En todos estos casos es precisa una gran finura de espíritu, para saber discernir lo que está de acuerdo con la ética profesional de lo que pudiera rayar en mero mercantilismo.d) Completamente inmoral sería la d. que tuviera como base un intercambio indefinido de clientela, con el solo fin de prolongar lo más posible la cura de enfermedades reales o imaginarias (en el caso de los médicos), o la resolución de conflictos jurídicos (en el caso de los abogados), etc.e) En algunas naciones, sobre todo en el ámbito rural, es afín a la d. la actuación de intermediarios a sueldo en el ámbito de las profesiones liberales, que procuran clientes -a cambio de la remuneración convenidacantando excelencias ficticias del profesional para el que hacen propaganda. Como se comprende, es fácil que esta figura reúna frecuentemente los elementos de un fraude en toda regla.f) Igualmente afín a la d. es la llamada "cirugía fantasma": es decir, practicar una intervención quirúrgica, engañando al paciente sobre la identidad del cirujano. Además de otras injusticias (fraude, mentira en materia grave, falta de nobleza y de sinceridad, etc.) pesan sobre estas operaciones la sombra de la d., pues el médico que realiza la intervención ha de ser retribuido y -a su vezel médico de pocos escrúpulos que se ha fingido autor de la operación no estará dispuesto a renunciar por su parte a un beneficio económico. Naturalmente no se puede Hablar de cirugía fantasma si al paciente, o a sus tutores, le es indiferente la identidad de quien le opera o por lo menos si no se sentiría defraudado al conocer su verdadera identidad.g) Un aspecto especial de la d. puede presentarse en el ejercicio actual de la medicina, dentro del ámbito de la seguridad social, de las mutualidades, etc., si el médico recibe una compensación económica del organismo de que se trate, por cada paciente visitado o por cada receta hecha. Cabe en efecto el peligro de una sucesión de curas inútiles, que no hagan ni bien ni mal al enfermo, pero que representen un perjuicio económico para la sociedad. En esas circunstancias, la conciencia del médico debe ser especialmente delicada, recordando que recetar o suministrar medicinas inútiles es simplemente un robo, sea quien sea quien las pague: o el mismo paciente, o la compañía de seguros o la asistencia pública. Dígase lo mismo a propósito de la elección de medicinas de distinto precio, a igualdad de eficacia. La actuación médica ha de estar presidida siempre por un gran sentido de honradez y de servicio al paciente: de ahí que lo dicho anteriormente vale como regla de conducta, pero a veces por exigencias particulares pueden admitirse excepciones, que la prudencia cristiana del médico habrá de saber discernir. De todos modos, hay que distinguir siempre -como se decía al principio- entre las normas éticas de derecho natural o divino, a las que el ejercicio de la medicina como de cualquier otra profesión ha de someterse, y las normas circunstanciales que regulan de modo variable, según los tiempos y la mentalidad, la buena fama y la dignidad exterior de una determinada categoría profesional. La d. tiene implicaciones en ambos campos, y es necesario saberlas distinguir.J. L. SORIA SAIZ.
BIBL.: J. PAQUIN, Morale e medicina, 2 ed. Roma 1962; C. Rizzo, Dicotomía, en Diccionario de Teología moral, Barcelona 1960; L. SCREMIN, Diccionario de moral profesional médica, Barcelona 1954; ANÓNIMO, La dicotomia negli onorari medici, en Aggiornamenti social¡ (1953) 145-150; A. NIEDERMEYER, Compendio di Medicina pastorale, Turín 1956; L. ALONSO MUÑOYERRO, Código de deontología médica, Madrid 1956; A. DE SOBRADILLO, Enquiridion de deontología médica, Madrid 1950.
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