Desamortización DER.
Categoria:
Derecho
En sentido amplio, designa este término el proceso de desvinculación de la propiedad amortizada, proyectado en el s. xvLii y realizado en el xix; por más que, preferentemente, suela reservarse al sufrido por las propiedades eclesiásticas. El proceso de desvinculación, en sí, es común, con ciertas variantes, a casi todas las estructuras agrarias europeas, aunque la palabra designe exclusivamente al operado en España.Un bien amortizado o de manos muertas es aquel que pertenece a una persona jurídica, ya sea una comunidad religiosa, un título nobiliario, un municipio, de forma que su poseedor eventual -el obispo o prior, la persona del noble, la autoridad municipal- no puede trocarlo ni enajenarlo bajo ningún concepto, ya que no se trata de una propiedad personal, y es preciso respetar íntegramente los derechos de futuros usufructuarios. El concepto de vinculación nace ya en la Edad Media y se consagra en loss de la Moderna. El establecimiento del derecho de mayorazgo por los Reyes Católicos aseguró jurídicamente las vinculaciones nobiliarias. D., por tanto, no significa necesariamente incautación o enajenación, sino tan sólo supresión del vínculo que liga inalienablemente una propiedad a una persona jurídica.Los bienes vinculados, por la naturaleza de su detentados, eran, fundamentalmente, de tres clases: eclesiásticos, señoriales y municipales. La Iglesia, sobre todo en lo que respecta a las órdenes religiosas, había recibido, ya desde los tiempos de la Reconquista (v.), amplias posesiones, muchas veces en forma de donaciones piadosas, que continuaron operándose a veces hasta el s. xvtt; las casas nobles se habían apropiado de extensos patrimonios por derecho de conquista o por merced real; y en cuanto a las posesiones municipales -bienes de propios o de comunes-, su origen se remonta también al régimen de Reconquista, aunque fueron estatuidas más tarde. La mayor parte de las tierras comunales podían ser explotadas, conjunta o individualmente, por todos los vecinos.1. Los proyectos del despotismo ilustrado (v.). La acumulación de bienes legalmente indivisibles en manos de unos pocos propietarios dio lugar a un desigual reparto de la riqueza y a su concentración en pocas manos. Ello no significa que el usufructo de la tierra correspondiese únicamente a sus poseedores, ya que éstos podían ceder su trabajo y el fruto del mismo a particulares, bajo diversas fórmulas -arrendamiento, colonato, enfiteusis-, que permitían la existencia de una amplia capa de campesinado, no siempre en mala situación económica. Con todo, el sistema adolecía de graves inconvenientes, entre ellos la proliferación de baldíos, ya que el propietario, muchas veces, no tenía interés ni necesidad de conceder a particulares la explotación de todas sus tierras. En cuanto a las propiedades comunales, si bien eran aprovechadas por todos los vecinos -para pastos, obtención de forraje, leña, etc-, carecían en absoluto de un cultivo racional.Las críticas contra el sistema de vinculaciones aparecieron ya en el s. XVII, aunque no se generalizaron hasta el XVIII, con la imposición del pensamiento racionalista y de las doctrinas fisiocráticas, uno de cuyos postulados proclama precisamente que la tierra sólo alcanzará su pleno rendimiento cuando el que la trabaja sea su propietario. Todos los estadistas, economistas y políticos del despotismo ilustrado -entre cuyas voces descuellan las de Campomanes, Ward, Floridablanca, Jovellanos y Cabarrús- se levantan para denunciar el régimen de vinculaciones, baldíos y latifundios, clave, según su interpretación, de la pobreza del país, y manifiestan una fe mesiánica en que el reparto de la tierra hará de España una de las naciones más prósperas del mundo.El fallo de aquellos proyectistas consiste, sin embargo, en que aunque aciertan con el planteamiento del problema, no dan claramente con la solución. Uno de los principales consejeros de Carlos III, Rodríguez Campomanes (v.), en su Tratado de la Regalía de Amortización, ponía el dedo en la llaga de aquel mal y señalaba la injusticia del desigual reparto de la tierra y la falta de interés de muchos propietarios, pero sin atreverse a proponer una reforma tajante que conculcase el derecho de propiedad; su única fórmula concreta -aunque puramente negativa- es la de que en adelante se prohíban nuevas vinculaciones. Un paso adelante supuso el no menos célebre Informe sobre la Ley Agraria de Jovellanos (v.), en que el pensador asturiano, sin facilitar ninguna fórmula concreta del procedimiento a seguir, se muestra claro discípulo de la escuela fisiócrata y propugna el reparto de la tierra entre agricultores dispuestos a obtener de ella el máximo rendimiento. Jovellanos advierte que las porciones deben ser lo bastante grandes para mover el interés del propietario, pero no tanto que no pueda o no quiera trabajarlas en su totalidad: con lo que, al postular un tipo de propiedad media, propugna, quizá inconscientemente, una propiedad en manos de la clase media, que es el ideal de la revolución burguesa del s. xvin y de la revolución liberal del xtx.Con todo, los hombres de la Ilustración (v.) proyectaron mucho más que realizaron. En virtud del concordato de 1737, Felipe V dejaba sujetos a contribución los bienes que en adelante adquiriese la Iglesia. En 1753, Fernando VI obtuvo que el producto de las sedes eclesiásticas vacantes revertiese sobre la corona. Carlos III aceleró las campañas en pro de la d., aunque las resoluciones prácticas fuesen escasas. En 1767, el Estado se incautó de las temporalidades, bienes y rentas de la Compañía de Jesús. Aquel mismo año comenzó la repoblación de Sierra Morena, pero procurando evitar expropiaciones. Un decreto de 1785 prohibía al señor expulsar al arrendatario. Más activo en cuanto a disposiciones se mostró el gobierno de Carlos IV. Una real cédula de 14 mar. 1789 restringe el derecho de establecer nuevos mayorazgos. En 1795 se impone una contribución del 15% a todo mayorazgo de nueva creación, y otras cédulas de 1789 y 1798 conceden autorización para enajenar ciertos bienes vinculados. El 19 sep. 1797 se procede a la venta de ciertos bienes raíces que fueron de los jesuitas, siempre con autorización de los prelados. En 1805 se declaran incorporados a la corona los señoríos eclesiásticos (medida puramente jurisdiccional).En suma, la política de los gobernantes dieciochescos fue más proyectista que realizadora, y más que una auténtica desamortización lo que hubo fueron trabas para nuevas amortizaciones y medidas aisladas contra la propiedad eclesiástica, movidas, en gran parte, por el regalismo del momento. Cuando llegó la guerra de la Independencia (v.) (1808), la estructura de la propiedad agraria no había experimentado ninguna transformación profunda.2. La obra de los gobiernos liberales. El régimen liberal, que se instaura en España a partir de las Cortes de Cádiz (v.) (1810-13), continúa la política desamortizadora aunque, contrariamente a lo ocurrido hasta entonces, predominan las medidas improvisadas sobre los proyectos. De esta forma, la d. iba a ser un hecho, aunque su realización pecaría de radical y mal planeada.Ya José Bonaparte, en la España dominada por los franceses, había decretado la supresión de determinadas órdenes o comunidades religiosas y la incautación de sus bienes por parte del Estado. Las Cortes de Cádiz no llegaron a tal extremo, pero adoptaron la inteligente fórmula de no restaurar ni restituir lo suprimido y confiscado por el intruso. El 6 ag. 1811, las mismas Cortes declaraban incorporados a la corona todos los señoríos jurisdiccionales y anulaban los viejos privilegios señoriales y solariegos. A comienzos de 1813 se promulgó la ley de baldíos, que reducía los terrenos comunales a propiedad particular. Algunos diputados, como García Herreros, proponían la supresión total de las vinculaciones, pero la medida pareció de momento prematura.Tras el paréntesis del sexenio de plena soberanía real (1814-20), el trienio constitucional de 1820-23 reanudaría la corriente desamortizadora. El 27 sep. 1820 se promulga al fin el decreto de disolución de los mayorazgos, que suprime las vinculaciones señoriales. Tres días más tarde, otro decreto da por extinguidas las órdenes monásticas, aplicando sus bienes al Tesoro. Otras incautaciones, a lo largo de aquellos tres años, terminaron en pública subasta. La obra, sin embargo, quedaría interrumpida, y hasta en gran parte anulada, con la recuperación por Fernando VII (v.) de la plena soberanía, en 1823. El impulso principal de la d. no llegaría hasta la imposición definitiva del régimen liberal, diez años más tarde. La burguesía triunfante, después de conquistar los resortes de la dominación política, buscaría una situación que le asegurase el pacífico dominio y control de los resortes económicos. En 1834 se dispone la venta de los bieres d2 propios, y en 1835 se devuelven a sus compradores los bienes nacionales apropiados entre 1820 y 1823, y de los cuales habían sido desposeídos.Pero la obra principal de la d. va unida al nombre de luan Álvarez Mendizábal (v.), economista y liberal pro. gresista, que alcanzó la jefatura del gobierno a fines de 1835. Habiendo residido varios años en Inglaterra, concibió allí la idea de sustituir a la vieja clase aristocrática española por una burguesía propietaria, como la británica, de acuerdo con los principios del doctrinarismo y los intereses del grupo liberal. Así, aquella clase enriquecida y favorecida sería al mismo tiempo el nervio de la nueva sociedad y el más firme apoyo del régimen. Mendizábal no se atrevió a ir abiertamente contra las propiedades de la nobleza. Lo único que hizo, al restaurar los decretos desvinculadores, fue facultar a los propietarios para enajenar sus bienes si así lo deseaban, y en el momento y condiciones que estimaran pertinentes: lo cual, bien mirado, no entrañaba ninguna cortapisa, y sí un derecho. Tocado del prejuicio anticlerical afín al partido progresista, Mendizábal aplicó en cambio la violencia en lo que respecta a la d. eclesiástica. El 11 oct. 1835 declaraba disueltas todas las órdenes religiosas existentes en España, excepto las dedicadas a la pública beneficencia; y el 19 feb. 1836 declaraba todos sus bienes raíces en estado de venta mediante pública subasta. Las malas condiciones económicas por que atravesaba el país, especialmente en lo que respecta a escasez de numerario, obligaron a Mendizábal a dar facilidades. A los que pagasen en dinero efectivo, se les concedería un plazo de 16 años, con un interés del 5%; para los que lo hiciesen en papel del Estado, el plazo era de sólo ocho años, y el interés del 10%. Mas, como el gobierno necesitaba dinero con urgencia, tanto unos compradores como otros habían de satisfacer la quinta parte del valor del remate en el mismo momento del contrato.El movimiento de adquisiciones fue bastante rápido entre 1837 y 1843, habiéndose subastado tal vez la mitad de los bienes incautados. El proceso se hizo más lento a partir de la subida de los moderados (v.) al poder, en 1844, y se interrumpió por completo al firmarse el concordato de 1851, por el que el Estado se comprometía a devolver a la Iglesia los bienes aún no subastados, a cambio del reconocimiento por Roma de las licitaciones ya consumadas. El acuerdo fue roto tras la revolución progresista de 1854, siendo el a. 1855 el de máxima actividad desamortizadora, tanto de los bienes eclesiásticos como de los comunales. El ritmo decreció de nuevo en 1857, para experimentar su último incremento tras la revolución de 1868. Hacia 1870, la obra podía darse por prácticamente terminada, aunque siguieron registrándose algunas operaciones complementarias hasta 1890.3. Los resultados. El volumen del proceso desamortizador está todavía por evaluar. En el siglo pasado, Santaella calculó el valor de los bienes expropiados a la Iglesia en unos 2.700 millones de pts. y en un 8% de las tierras cultivadas en España. Estas cifras siguen sujetas a revisión, y posiblemente haya que incrementarlas un tanto; con todo, el monto de la d. eclesiástica fue bastante más modesto de lo que hizo creer la leyenda: en parte por mor de las exageraciones progresistas sobre la cuantía de los bienes de la Iglesia, y en parte porque ésta se había empobrecido considerablemente a fines del s. xvitt y en el primer tercio del xix. Ahora bien: cuando se habla de d. en España, se piensa casi exclusivamente en la eclesiástica, cuando hay que tener en cuenta al mismo tiempo la señorial y la comunal. Es cierto que la primera fue la más espectacular, por razón del estamento despojado y del escándalo levantado por la forma injusta en que se llevó a efecto. Pero la cuantía de las otras dos fue, sin duda, más considerable, hasta el punto de permitirnos concebir la d., en su conjunto, como una auténtica revolución de las estructuras agrarias en España.Con todo, se hace preciso analizar en sus distintos aspectos el sentido de esta revolución, para evitar la recaída en tópicos que la literatura sobre el tema ha consagrado.a) Desde el punto de vista hacendístico, el Estado no hizo el negocio que esperaba Mendizábal. Los precios de remate -contra lo que se cree- no siempre fueron irrisorios, pero las transacciones se hicieron, por lo general, en papel del Estado, que pronto se depreció. Por otra parte, los plazos concedidos impidieron que la d. fuese la panacea inmediata que buscaba el gobierno. No fue posible paliar la bancarrota, ni movilizar la quinta de cien mil hombres prevista por Mendizábal para acabar con la guerra carlista. Sólo a la larga, la acumulación de ventas y los pagos atrasados llegaron a ser un modesto recurso para el Estado y facilitaron algo el arreglo de la Deuda en 1844.b) Desde el punto de vista de la economía del país, no puede decirse que la d. rindiera tampoco saneados frutos, y menos a corto plazo. La medida era necesaria, y así lo reconocen incluso muchos testimonios eclesiásticos y de matiz conservador; pero se llevó a cabo en un mal momento, con precipitación y de una forma en que resultaron pocos los beneficiados y muchos los perjudicados. La d. eclesiástica fue un expolio difícilmente justificable desde el punto de vista legal y moral; en cuanto a la desvinculación de los bienes nobiliarios y de los mayorazgos, el propietario no quedaba realmente obligado a nada, y los movimientos importantes de tierras no comenzaron hasta la mitad del siglo.Por lo común las subastas y ventas se hicieron en grandes lotes, y el número de compradores fue relativamente escaso, dándose la circunstancia, además, de que muchos de aquellos adquirentes eran ya propietarios: eventualidad que se registra sobre todo en La Mancha, Andalucía y Extremadura, es decir, en regiones ya propensas al latifundio. Con ello, aun sin que sea posible generalizar, es seguro que, en conjunto, la d. más contribuyó a concentrar la propiedad agraria que a repartirla. Los campos fueron cultivados en mayor extensión y con más interés por los nuevos propietarios, según parece deducirse de las estadísticas de cultivo y producción a lo largo del siglo: si bien los incrementos -excepto en el caso del viñedo y olivar- no revisten un valor decisivo; pero los beneficios de este modesto incremento no se repartieron mejor entre las familias campesinas, sino todo lo contrario.En 1855, como decimos, se imprimió gran impulso a la d. comunal, y los antiguos terrenos de propios y comunes fueron vendidos, por lo general, en grandes lotes, a miembros de una burguesía enriquecida, en tanto que los vecinos modestos quedaban privados de los recursos de aquellas tierras, hasta entonces de todos. Díez del Moral atribuye las primeras agitaciones campesinas andaluzas (en Utrera, Arahal y Loja, 1857-61) a la reducción de propios y comunes. Los movimientos de tierras como consecuencia de la desvinculación de mayorazgos comenzaron también a mediados de siglo, y se registran, sobre todo, durante las buenas coyunturas inversionistas (1849-53, 1955-57, 1859-65), alcanzando un volumen, por lo que parece, muy superior al de la d. eclesiástica, con la diferencia, por supuesto, de que aquélla fue voluntaria y de que el antiguo propietario se benefició de la operación. Algunas de las grandes familias de la nobleza enajenaron una parte de sus posesiones, aunque conservaron en todo caso su carácter de terratenientes. Más decididos a vender se mostraron los mayorazgos de tipo medio y aun modesto, seducidos por la idea de transformar sus viejas heredades -total o parcialmenteen dinero. Los adquirentes fueron, o bien otras familias propietarias, que redondearon así su patrimonio, o gentes de la burguesía próspera, que veían en la tierra una buena inversión, y que se dispusieron a obtener de ella el máximo beneficio mediante la sustitución de los moldes de tradición feudal por sistemas más modernos y prácticos de explotación y cultivo. En este campo -pese a sus nefastas consecuencias sociales, como en seguida veremos- fue donde la d. rindió sus mejores frutos. Las tierras fueron trabajadas más y mejor, con el consiguiente incremento de su producto bruto, en tanto que los compradores pudieron invertir su dinero en empresas industriales o ferroviarias. Una parte del proceso de capitalización que hizo posible la relativa industrialización de España en el s. xix se explica a la luz de las operaciones sobre tierras desamortizadas, que arrojaron al torrente de la circulación una riqueza hasta entonces inmóvil. Pese a los escasos estudios científicos con que contamos, parece claro que esta riqueza en movimiento procede, más que de la venta de tierras de la Iglesia, de la desvinculación de las propiedades civiles.c) Es preciso también tener en cuenta las repercusiones sociales del proceso. En general, la d. favoreció a los nuevos propietarios -social o sicológicamente burgueses-, que pudieron imponer a su gusto las condiciones de explotación y contrata. Desaparecieron las viejas formas de colonato, censos, foros, etc., en que el campesino era un cuasi propietario de la tierra y dueño de la cosecha, y los amos recurrieron, por lo general, a los expedientes más favorables para ellos: contratación directa de jornaleros eventuales, o arrendamiento a corto plazo. Se perdió la tradición del patriarcalismo feudal, y se generalizó la formación de un proletariado campesino -jornaleros, braceros, yunteros- empobrecido y sin medios de defensa. Otras circunstancias, entre las que cuenta el fuerte incremento demográfico experimentado en España a partir de 1840, favorecieron aquel proceso de proletarización; pero las formas a que dio lugar la d. de la tierra figuran, sin duda, como factor principal.d) Donde la d. cumplió sus objetivos fue en el campo político, tal como ya esperaba Mendizábal. La nueva clase de propietarios, que todo lo debía al despojo de la Iglesia o a las medidas gubernamentales, fue el principal sostén del régimen liberal durante el s. xix, y muchos de sus miembros ocuparon puestos en la vida política, sobre todo a escala local y regional. Sin tener en cuenta esta especial estructura político-social no podrían comprenderse ni la dinámica histórica del siglo pasado en España, ni fenómenos tan específicos como el caciquismo o la corrupción electoral.V. t.: MENDIZÁBAL, JUAN ALVAREZ.J. L. COMELLAS GARCÍA-LLERA.
BIBL.: B. MOLINA, Bienes nacionales. Manual de compradores, Madrid 1841; F. DE CÁRDENAS, Ensayo sobre la historia de la propiedad territorial en España, Madrid 1873; J. M. ANTEQUERA, La desamortización eclesiástica, Madrid 1885; M. A. CARCANo, Evolución histórica del régimen de la tierra pública (1810-1916), Madrid 1925; C. VIÑAS MEY, La reforma agraria en la España del siglo XIX, "Anuario de Historia del Derecho Español", X, 1933; M. V. GONZÁLEZ Ruiz, Vicisitudes de la propiedad eclesiástica en España, "Rev. Española de Derecho Canónico", 11, 1946; J. M. MuTILOA, La desamortización eclesiástica en Navarra, Pamplona 1969.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.