Derecho Procesal. Ciencia Del Derecho Procesal. DER.
Categoria:
Derecho
Los orígenes de la ciencia del proceso El D. p ha sido materia de estudio desde muy antiguo. Señalar sus orígenes nos empeñaría en la investigación de su historia, lo que está muy lejos de nuestros propósitos; pero ello no obsta para establecer los perfiles de su evolución y desarrollo en base a determinaos orientaciones que progresivamente se han ido transformando y perfeccionando, alentadas por un movimiento científico cada vez más riguroso.Como ha dicho Chiovénda, el D. p. de gran parte de las naciones modernas se debe sustancialmente a la escuela de Bolonia, lo mismo que el D. civil a Roma, ya que una exposición sistemática del proceso (v. PROCESO CIVIL) fue objeto de investigación por aquellos juristas, quienes lo consideraban como un organismo viviente de la vida misma del D. Por eso, cuando se contempla el fenómeno exterior del proceso más que sus nexos internos, sobreviene la decadencia en los estudios procesales. El D. p. se vincula al D. privado; al sistema de los derechos se homologa el sistema de las acciones, y durante muchos siglos los estudios procesales versan sobre el ropaje y apariencia exterior del proceso, su formalismo, y sobre su marcha evolutiva, el procedimiento.Sin embargo, como ha puesto de relieve Capograssi, la vieja ciencia del proceso fijaba su mirada en el juicio (v.), consideraba el procedimiento como algo empírico y accesorio, que no sabía cómo reunir para investigar la sustancia del juicio, y además no sabía calificarlo de D. Proceso, asevera Satta, es el romano, que nace de todos los presupuestos jurídicos, políticos y filosóficos que constituirían después de 20 siglos los pilares del D. p.; procedimiento -continúa- es el proceso común (romanocanónico) en que aquellos presupuestos se oscurecen bá,,) la presión de las mudables condiciones políticas, dando lugar a una desvalorización del oficio del juez y a un predominio exacerbado de las formas.El Derecho penal y su independencia del Derecho sustancial. Por eso, se ha señalado con acierto que la ciencia del D. p., en cuanto rama jurídica autónoma, es relativamente reciente. Los puntos de partida suelen ponerse, como respecto a otras disciplinas jurídicas, en la ciencia jurídica germana del s. xix.El problema de la independencia del D. p. con respecto al D. sustancial, se plantea como cuestión científica a partir de 1821, año en que aparecen los famosos Principios de la Filosofía del Derecho de Hegel, quien en el parágrafo 222 de los mismos dice: "Ante los tribunales el Derecho tiene que ser demostrado. El proceso coloca a las partes en el estado de hacer valer sus medios de prueba y sus títulos legales, y al juez en el estado de tomar conocimiento de la causa. Estos pasos son ellos mismos derechos. Su encadenamiento debe ser definido también jurídicamente, lo que constituye una parte esencial de la ciencia teórica del Derecho". La idea es recogida posteriormente por Betmann-Hollweg y utilizada por Oscar von Bülow (v.), quien en 1868, en su fundamental libro sobre las excepciones y los presupuestos procesales, proclama: "la ciencia procesal civil tiene todavía un largo camino que recorrer para alcanzar el progreso a que se ha llegado en los demás campos del Derecho. Para esto, se requiere ante todo el esfuerzo de una investigación dogmática libre". La razón no es otra, como agrega, sino la de que "todavía yacen en la penumbra las más importantes y básicas ideas procesales, oscurecidas por una construcción conceptual inadecuada y una errónea terminología; ambas, herencia recibida del Derecho medieval y conservadas con la mayor fidelidad y constancia".Frente a los falsos conceptos, Bülow habla de la necesidad de acudir a la historia del proceso germano para construir el sistema o la teoría del D. p., de acuerdo con las corrientes doctrinales de la época. "En esta obra -añade- he realizado el intento de poner en claro algunos de esos conceptos fundamentales. La tarea principal consistía en desechar una tarea equivocada y falseadora de todo el sistema procesal civil, por culpa de la cual estuvieron aquéllos totalmente ocultos hasta hoy. A tal fin, eran necesarias investigaciones especiales que penetraran en lo más íntimo y profundo de la historia de nuestro Derecho procesal civil. En caso de que las elementales nociones aquí desenvueltas probaran su eficacia, podrían tener importancia, también, para la teoría del Derecho procesal criminal".Mirando, pues, hacia la Historia, Bülow inaugura la edad de oro del procesalismo alemán. En su construcción, el proceso es una relación jurídica que se va desarrollando paso a paso. La relación jurídica procesal está en un constante movimiento y transformación; pero nuestra ciencia procesal -dice- ha dado demasiada trascendencia a este carácter evolutivo. No se ha conformado con ver en él sólo una cualidad importante del proceso, sino que ha desatendido precisamente otra no menos trascendente: la de la relación jurídica del mismo; y en lugar de considerar al proceso como una relación de Derecho público, que se desenvuelve de modo progresivo, entre el tribunal y las partes, ha destacado siempre únicamente aquel aspecto de la noción de proceso que salta a la vista de la mayoría: su marcha o adelanto gradual, el procedimiento.La nueva dirección trazada en los estudios procesales por Bülow descubrió la profunda juridicidad del conjunto aparentemente empírico de formas y ritos que era el procedimiento, sus relaciones, su unidad y su conexión con toda la vida jurídica. A partir de entonces, el esfuerzo especulativo se centró en el ser del proceso y en la función especial de la actividad procesal. Se descubrió en el proceso el D. p. Ahora bien, la concepción del proceso y del D. p. sobre la base de la relación jurídica tenía el peligro de originar una construcción estática, contraria a su naturaleza. Y así ocurrió. Fruto de la misma fue el sistema de Chiovenda (v.), fundador de la escuela italiana del D. p. en 1903, que influenciado por la doctrina alemana incorpora sus conquistas a la moderna ciencia procesal. Para él, el proceso, sobre los ejes de la acción como derecho autónomo y de la relación jurídica, sirve para declarar y actuar la voluntad concreta de la ley y del D. objetivo. La base de toda su construcción es la voluntad concreta de ley. La ley, la voluntad general, abstracta, hipotética en el centro de la experiencia. El proceso como visión estática de la vida.A partir de entonces, el D. p. nuevo se consolida. Con este sagaz impulso el procedimentalismo italiano quedó periclitado. Una original terminología y una serie de institutos o figuras no nombradas por la ley fueron inducidas del análisis de los casos esparcidos por las leyes. Pero comprometida la ciencia en este gran trabajo se olvidó de que el proceso es, esencialmente, dinámica del juicio, que el juicio está en el centro del proceso, y que como tal, entre los objetivos de la nueva ciencia tenía que proponerse el estudio del juzgar. Ha llegado para la ciencia moderna del proceso, concluye Carnelutti (v.) medio siglo después, la hora del atardecer y es preciso preparar el trabajo de mañana dirigiendo la investigación hacia el juicio. El método del D. p., la ciencia del D. p. no podrá limitarse, de otra parte, al estudio del procedimiento, que no descubre la esencia del proceso, sino que ha de versar su estudio sobre el fenómeno del proceso en su aspecto dinámico hacia el juicio. El proceso no se configura sino por situaciones jurídicas, decía Goldschmidt (v.). El proceso no es otra cosa que una situación: el estado de esperanza de una persona en atención a una sentencia judicial futura. Cada actuación procesal tiene relación con la sentencia y por eso aquélla tiene una valoración jurídica especial, según la aptitud de impedir o impulsar el proceso.El admirable esfuerzo realizado por la ciencia procesal para lograr la autonomía del proceso respecto del D. sustancial, esto es, liberarlo de la servidumbre que durante siglos disfrutó el D. privado, ha culminado con la independencia. El proceso como aventura del D. sustancial ha dado paso al proceso en la unidad del ordenamiento. La contemplación del D. en el proceso mira al entendimiento del ordenamiento jurídico, del D. todo. El D. que llamamos sustancial es un D. semielaborado. El D. se forma en el juicio. En la práctica apenas si se aplica el D. fuera del proceso. El D. sirve al proceso. El proceso sólo vive y puede ser entendido en la unidad esencial del ordenamiento.El futuro de la ciencia procesal habrá de contemplar el fenómeno del caso jurídico sometido a resolución judicial según las normas del D. o, lo que es igual, observar la norma sustancial desde el proceso, superando el dualismo entre proceso y D.MANUEL PELÁEZ DEL ROSAL.
BIBL.: N. ALCALÁ-ZAMORA, Veinticinco años de evolución del Derecho procesal (1940-1965), México 1968; F. CARNELUTTI, Torniamo al giudizio, aRivista di Diritto Processuale" 1 (1949) 273; G. CAPOGRASSI, lntorno al processo, en Opere giuridiche, IV, Milán 1959, 133 ss.; S. SATTA, Dalla procedura civile al diritto processuale civile, en Soliloqui e colloqui di un giurista, Padua 1968, 100 ss.; F. WEBER, Zur Methodik des Prozessrechts, "Studium Generale" (1960) 183 ss.
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