Derecho Politico DER.
Categoria:
Derecho
1. Denominación y concepto. Rama del Derecho público cuyo objeto es el estudio del Estado en su estructura general y funcionamiento, elementos, orígenes y caracteres generales. Decía Kelsen, en el primer capítulo de su obra, que "lo que hace tan problemática toda Teoría del Estado es más bien la inaudita discordia íntima de la propia terminología científica" (Teoría general del Estado, Madrid 1934, 3). Éste puede ser justamente el problema capital de la disciplina que, en la tradición española, recibe el nombre de Derecho político. El nombre, y al propio tiempo el contenido de este campo de estudios, depende en gran medida de la tradición positiva desde la cual queramos abordarlos. En la actualidad, el conjunto de conocimientos que tiene por objeto el D. p. se corresponde, no de forma totalmente precisa, con la Staatslehre o Teoría del Estado alemana, lo que la tradición inglesa, de orientación más empírica, ha venido denominando Political Science o Ciencia política y en Francia es conocido por Droit constitutionnel. En cada uno de los países en que el estudio de la política ha llegado a adquirir un desarrollo propio, puede hallarse el predominio de una significación, y de un punto de vista, distinto de los otros. Paradójicamente, esta circunstancia se produce en un tipo de conocimiento cuya perfección debe descartar toda unilateralidad. En nuestros días es patente el propósito, por parte de los especialistas de los diversos países, de reagrupar todo el conjunto de conocimientos políticos bajo un nombre y metodología únicos. Bajo el título de "Ciencia política", la UNESCO publicaba, en 1950, el acuerdo tomado por especialistas de diversas naciones acerca de los métodos de esta disciplina. Concretamente, en España, como observa Carro Martínez, hasta fecha muy reciente el estudio de la política se ha convertido en monopolio de las Facultades de Derecho, y esa tradición jurídica ha imprimido sus rasgos característicos a la investigación política, que recibe oficialmente el nombre de Derecho político. Sin embargo, tal denominación "a pesar de haber causado estado, no es objetiva. En todo caso, en España sólo se ha hecho ciencia política hasta ahora por juristas, de ahí que sus moldes clasificatorios sean inadmisibles para otros países". (A. Carro Martínez, Derecho político, Madrid 1965, 3. Adviértase que el mismo autor se ve precisado a decir que, pese al título del libro, "en realidad se trata de un manual de ciencia política general").Etimológicamente, el término político designaba la ciudad, polis, que podríamos traducir libremente por "Estado". El D. p. es, en este sentido, Derecho del Estado, opinión acorde con el lenguaje corriente que ve, como dice Posada, "la política, lo político, las cosas, manifestaciones, relaciones, instituciones políticas, referidas directa y exclusivamente al Estado" (Tratado de Derecho político, Madrid 1923, t. I., c. I., n° 12). La identificación entre política y Estado sirve a dicho autor para exponer una guía clasificatoria del conocimiento político. Así, sentado que el objeto de los estudios políticos es el Estado, concibe la Ciencia política como Teoría del Estado, la política aplicada como Teoría de la acción política, y divide las Ciencias políticas en tres ramas: Filosofía política, Historia política y Ciencia crítica del Estado, de las cuales la Teoría del Estado es la síntesis que utiliza los diversos resultados y métodos (o. c., t. I., c. II). Según Holtzendorf, las ciencias políticas abarcarían, entre otras: la Teoría general del Estado, que se ocupa de "los signos característicos, de los modos de actividad y de la constitución jurídica de las sociedades humanas, deducidas de la ciencia misma del Estado"; el Derecho político, que "determina y regula las relaciones entre el soberano y el Estado, ya desde el punto de vista de la razón, de la moral y de la conveniencia general (Derecho político general), ya desde el punto de vista de un estado determinado (Derecho político positivo). A estas ciencias se añaden: el Derecho internacional, la Economía política, la Hacienda pública, la Ciencia de la Policía, la Ética del Estado, etc". (Principios de política, 1.I, c. 1-2).A raíz de la mencionada reunión en París de especialistas de Ciencia política (septiembre 1948), se ofrece un cuadro sistemático común susceptible de ser una base de discusiones y, con el tiempo unificar los distintos aspectos de este campo. La clasificación de la UNESCO es la siguiente:I. Teoría política: a) Teoría política. b) Historia de las ideas políticas. II. Instituciones políticas ("Derecho constitucional"): a) La Constitución. b) El Gobierno central. c) El Gobierno regional y local. d) La Administración pública. e) Funciones económicas y sociales del Gobierno. f) Las instituciones políticas comparadas. III. Partidos, grupos y opinión pública ("Sociología política"): a) Los partidos políticos. b) Los grupos y las asociaciones. c) Participación del ciudadano en el Gobierno y la Administración. d) La opinión pública. IV. Relacionas internacionales ("Derecho internacional"): a) Política internacional. b) Organización y administración internacionales. c) Derecho Internacional.Esta clasificación ha sido aceptada crecientemente por los estudiosos de la política y es ratificada en los Congresos internacionales, llegando a considerarse oficial. Por las razones arriba señaladas, tal clasificación, más acorde con la perspectiva anglosajona que con la propia de los países latinos, plantea algunas dificultades de cara a su desarrollo en España. A. Carro propone, sin descartar la clasificación de la UNESCO, otra de carácter más sintético:Ciencia política formal: Derecho político; Sociopolítica; Teoría política. Ciencia política especial: Historia política; Instituciones políticas comparadas. (A. Carro Martínez, o. c. 8). En todo caso, se trata de categorías formales cuya importancia para el auténtico trabajo de investigación es muy discutible.2. Contenido actual. Si por un lado los contactos con otras tradiciones científicas aconsejan una delimitación y mayor afinamiento de los campos distintos que comprende la ciencia política, razones de orden distinto han llevado a identificar ese conjunto de conocimientos con lo que la tradición académica española designa como D. p. El desarrollo creciente de la Sociología, la Antropología y la Pscicología ha dado un nuevo y más amplio contenido al estudio del D. p.; a la atención anterior, centrada en las leyes del comportamiento político y del Gobierno, en su aspecto jurídico, ha seguido una concepción más integradora, en la cual convergen disciplinas antes ajenas, y cuyo desconocimiento por parte del jurista hace insuficientes sus planteamientos. La crisis de la tradición racionalista y abstracta no es, en definitiva, sino la crisis de crecimiento de la Ciencia política.Un mayor acercamiento a la realidad de los hechos prevendría la acusación, que Lasswell hace respecto a la Staatslehre alemana, de que "ha sido y continúa siendo una parte de la literatura". M. Duverger afirmará que la Sociología política "tiene por efecto pasar el estudio del Estado de la edad metafísica a la edad positiva" (Instituciones políticas y Derecho constitucional, Barcelona 1970). Sea como fuere, es evidente que, por debajo de tales críticas, existe -según subraya Lucas Verdú"una preocupación ética, en la medida en que el esclarecimiento de las estructuras y procesos políticos contribuye a fijar las responsabilidades de los gobernantes y a asegurar la libertad" de los gobernados (Prólogo a Duverger, o. c. 23). El viejo conflicto entre sociólogos y juristas va perdiendo sentido a medida que la ciencia política, o Derecho político, abandona su innecesario bagaje especulativo y abstracto en beneficio a una mayor atención a los hechos. Como advierte A. Carro, "en la actualidad no es que se haya suprimido radicalmente el mundo del `deber ser’, como pretenden algunos. Ahora bien, sí ha sido preciso situar el Derecho dentro del mundo del `ser’ aunque no se desconozcan sus posibilidades normativas" (o. c. 8). La práctica anglosajona del D. p., con la equity, el case law y la rule of procedent, muy sensible a la realidad, explica el papel preponderante que la sociología política ha tenido en el panorama científico de los países de habla inglesa. Solamente dentro de una tradición como la continental podría plantearse el desarrollo de ambas disciplinas no sólo en términos de pura coexistencia sino aun de tajante antagonismo.Por otro lado, bajo el impacto creciente del empirismo filosófico -positivismo lógico, instrumentalismo, pragmatismo, etc-, se insistirá en la necesidad de relacionar las ideas científicas con los materiales accesibles a la observación directa, lo que ha llevado a una revisión o acomodación de ciertas categorías del D. p. (Estado, soberanía, etc.), en términos de relaciones interpersonales concretas de influencia y control. El D. p. vendrá a configurarse como el estudio de las manifestaciones de poder (cfr. H. Lasswell -A. Kaplan, Power and Society. A Framework for Political Inquiry, New Haven- Londres 1963), postulándose la línea de realismo político que une obras de significación tan distinta como los Discursos de Maquiavelo y los Political Parties de R. Michels.La comprensión de las ideas políticas en su origen social y desarrollo (cuya interpretación sociológica dio pie, a primeros de siglo, a la elaboración de una nueva rama: la Teoría de la ideología y la Sociología del conocimiento, merced a las investigaciones de Max Scheler y Karl Mannheim) llevará al estudio de la Historia de las doctrinas políticas, campo que extiende naturalmente el dominio del D. p. "Muchos de los escritores políticos más influyentes -escriben Lasswell y Kaplan-, Platón, Locke, Rousseau, el Federalista, y otros, no han tratado en absoluto de la investigación política, sino de la justificación existente o propuesta de las estructuras políticas. Decimos que tales obras formulan doctrina política más bien que proposiciones de ciencia política" (o. c. XI).La expresión "teoría política", sustitutiva en parte de la vieja Staatslehere alemana, debe evocar, por el contrario, un marco conceptual dentro del cual podrá procederse de manera fructífera a la investigación de proceso político. Entre los autores españoles es L. Sánchez Agesta quien define y da una mayor coherencia a este tipo de investigación (Nótese que la obra a que nos referimos, Principios de Teoría política, Madrid 1970, apareció antes con el título académico de Manual de Derecho político, 1940-5). Según expone Sánchez Agesta, por Teoría política hay que entender "un sistema de saberes enunciados como aserciones o hipótesis sobre la realidad política, que expliquen su estructura y procesos como un contorno del mundo en que vivimos y fundamenten su estimación con un criterio práctico de conducta" (o. c. 17). Así hallamos tres tipos de cuestiones perfectamente trabadas: "1. Cómo entendemos que está constituida la comunidad política desde el punto de vista de su estructura (estática)". "2. Cómo entendemos que se desenvuelve el proceso político (dinámica)". "3. Cómo entendemos que debe ordenarse la sociedad y su desenvolvimiento (crítica proyectiva" (o. c. 9). La obra más importante que se ha escrito hasta el momento desde la perspectiva de una teoría política es A Systems Analysis of Political Li f e de D. Easton, que viene a completar otras obras fundamentales del mismo autor (cfr. bibl.).El D. p., como conjunto normativo de la política (sentido estricto) o como conjunto de conocimientos identificable, rebus sic stantibus, con el contenido de la Ciencia política (sentido impropio), se distingue fácilmente de la práctica política, entendiendo por tal una guía provisora de acción política. La historia de estas obras, que va quizá desde el Arthasastra, coetáneo de Aristóteles, a través del Príncipe de Maquiavelo o los escritos de Lenin, hasta llegar a nuestros días, integraría, al lado de otras obras más especulativas, la Historia de las doctrinas políticas, que es de suyo la antesala del D. p. y de la ciencia política (v. supra).El mismo carácter externo adopta, a nuestro juicio, el estudio de la Filosofía política, cuyo contenido forma parte de las doctrinas políticas, más que de la Teoría política (que ofrece una orientación predominantemente empírica) o del D. p. en sentido estricto (que atiende a la estructura normativa del poder en sociedades determinables siempre).En tanto que el Derecho constitucional supone un tipo de Derecho fundamental o primario del Estado, que traza los principios y direcciones básicas de las restantes disciplinas jurídicas, formalizando jurídicamente una organización de poder y un orden social (V. DERECHO CONSTITUCIONAL), el D. p., como estructura normativa de un Estado ocupa, respecto de él, una posición subordinada; sin embargo, mantiene a su vez el carácter de Derecho fundamental respecto a las demás ramas del Derecho público. La confusión se produce con alguna frecuencia a causa de la extensión creciente del contenido del Derecho constitucional, que no puede quedar aislado en un compartimento separado en absoluto del D. p. estricto. Las leyes constitucionales son, pues, la fuente primera del D. p. en cuanto que señalan las normas fundamentales de la vida pública. Otras leyes, complementarias de las constitucionales (orden público, prensa, leyes electorales, etc.), de carácter político, integrarán la segunda fuente positiva del D. p. Finalmente, los autores destacan la importancia práctica de la costumbre y de la Jurisprudencia (esta última tiene singular relieve en el marco político de los EE. UU., dado que en ese país el poder judicial cumple el papel de "guardián de la Constitución", denegando la validez de aquellos actos legislativos que repute anticonstitucionales).RAFAEL-LLUÍS NINYOLES.
BIBL.: M. DUVERGER, Introducción a la política, Barcelona 1969; íD, Sociología política, Barcelona 1968; íD, Los métodos de las ciencias sociales, Barcelona 1969; R. DAHL, Modern Political Analysis, Prentice Hall 1965; A. DE GRAZIA, The Political Behavior, Nueva York 1952; D. EASTON, A Systems Analysis of Political Lije, Chicago 1967; íD, The Political System, Nueva York 1953; íD, A Framework for Political Analysis, Prentice Hall 1965; íD, La naturaleza de la teoría política, "Rev. de Ciencias Sociales" (1959), 555-562; H. FINER, Teoría y práctica del Gobierno moderno, Madrid 1970; H. LASSWELL y A. KAPLAN, Power and Society. A Framework for Poiitical Inquiry, New Haven-Londres 1950; H. LASSWELL, The Future of Political Science, Nueva York 1963; H. LASSWELL y C. E. MERRIAM-SMITH, A Study in Power, Glencoe (Illinois) 1950; F. MURILLO, Estudios de Sociología política, Madrid 1963; 1. MEYNAUD, Introducción á la Science Politique, París 1959; L. SANCHEz AGESTA, Principios de Teoría política, Madrid 1970; UNESCO, La science politique contemporaine. Contribution á la recherche, la méthode et (’enseignement, Lieja 1950; C. OLLERO, Introducción al Derecho Político, Barcelona 1948; H. EULAU, S. 1. ELDERSFELD Y M. JANOWITZ, Political Behavior. A Reader in Theory and Research, Glencoe (Illinois) 1956; D. LERNER y H. LASSWELL, The Policy Sciences. Recent Developments in Scope and Method, Stanford 1951. Además las siguientes revistas españolas: "Revista de Estudios políticos", "Revista de la Opinión Pública", "Revista del Instituto de Ciencias Sociales", "Anales de Sociología", "Boletín Informativo de Ciencia Política"; y extranjeras: "Revue fransaise de science politique", "American Political Science Review" y "Political Science Quaterly".
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