Derecho Astronáutico DER.
Categoria:
Derecho
Así como el hecho de la navegación aérea dio lugar al nacimiento del Derecho aéreo (v.) o aeronáutico, que ha alcanzado un gran desarrollo en nuestros días, la puesta en órbita del primer satélite artificial y, posteriormente, la navegación del hombre fuera de las fronteras de atracción terrestre, ha dado lugar a que algunos juristas -en ciertos casos con gran anticipación- postulen la creación de un Derecho peculiar que regule esta nueva actividad humana. Con la denominación de Derecho extraterrestre, interplanetario, intersideral, espacial o astronáutico (acepción esta última la más generalizada), se ha pretendido bautizar la más joven de las disciplinas jurídicas. Pese a que parece discutible, y desde luego prematuro, considerar el ordenamiento jurídico aplicable al fenómeno técnico-espacial como un Derecho autónomo, no cabe duda que el estado actual de la navegación espacial exige ya una reglamentación específica o acuerdos internacionales, como es el tratado para la utilización pacífica del espacio ultraterrestre aprobado por la ONU el 18 die. 1966, o los proyectos relativos al estatuto jurídico de los vehículos espaciales, responsabilidad por daños a terceros, ayuda a los astronautas y comunicaciones por vía satélite.Aceptando, por otra parte, que no hay límites aparentes en el progreso técnico-astronáutico, hay que admitir también que los sucesivos avances y conquistas a realizar en este campo plantearán incesantemente el problema de su cobertura jurídica. Por ello, está también justificado en la actualidad sentar unos principios básicos o normas generales (tales como libre accesibilidad y utilización pacífica del espacio) que puedan servir de cimiento a una reglamentación, suficientemente flexible, para que en el futuro pueda acomodarse a los datos de experiencia que vayan ofreciendo las nuevas conquistas espaciales (exploración, ocupación y eventual aprovechamiento de la luna y otros cuerpos celestes).Así el D. a. puede definirse como el conjunto de reglas y principios que ordena las condiciones en que debe desarrollarse la actividad astronáutica (v.), sus utilizaciones y las relaciones jurídicas que surjan como consecuencia de la conquista del espacio (v.) y cuerpos celestes.En todo caso, esta nueva disciplina jurídica no deberá considerarse como un Derecho de naturaleza y fundamento esencialmente distinto a las demás ramas del Derecho tradicional, sino, más bien, el resultado de los esfuerzos por hallar en las veteranas disciplinas jurídicas los principios inspiradores de las normas que han de regular las nuevas situaciones jurídicas a que dé lugar la conquista y utilización de ese espacio, y si estos supuestos de hecho llegaran a desbordar las previsiones de aquel Derecho tradicional positivo (p. ej.: en el caso de ocupación de otros cuerpos celestes, relación con seres extraterrestres), deberá el jurista acudir al Derecho natural, que, por tener sus raíces en la ley eterna de Dios, que rige en su totalidad el orden armonioso de la creación, proporcionará siempre la inspiración o fuente de las normas que hayan de regularlas.M. BRAVO NAVARRO.
BIBL.: A. BAUZA ARAUJO, Derecho astronáutico, 2 ed. Montevideo 1961; C. A. COLLIARD y A. CH. Kiss, Le Droit de 1’espace, "Bol. de análisis y de informaciones", París 1967; C. Q. CHRISTOL, The international law ol outer space, Washington 1966; IH-MINGWANG, La delimitación de la soberanía vertical, Madrid 1965.
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