Curia. Historia Universal. HIST.
Categoria:
Historia
La institución romana. El concepto de c. en la Roma antigua tiene un carácter social y político. En ambos sentidos se entienden las asambleas denominadas comitia curiata, en las que el pueblo otorgaba el imperium o mando a un magistrado. Con el tiempo, el nombre de c. se aplica también al lugar de la asamblea, escogido según la costumbre y la ley. Estas asambleas, de interés en la época republicana, decaen durante el Imperio, sustituyéndoles en su cometido las c. municipales (v. ROMA III).En las ciudades existía una asamblea permanente, encargada de velar por las leyes, el orden, las costumbres, etc. Sus miembros se elegían, cada cinco años, entre los habitantes de la ciudad que gozaban del privilegio de ciudadanía, denominándoseles, en un principio, decuriones, y, luego,, curiales, con funciones administrativas, financieras, judiciales y de defensa. Además de ser ciudadanos romanos, los decuriones tenían que haber desempeñado algún cargo municipal o bien haber prestado algún servicio relevante a la comunidad ciudadana. Los primeros eran elegidos por los magistrados y a los segundos los designaba la c. Por elección popular, entraban a formar parte de ésta los representantes más distinguidos de los intereses ciudadanos (patronos) en la capital del Imperio. La edad mínima reglamentaria para ser decurión era de 25 años. Socialmente eran los mejor considerados, hasta que la intervención delegada del Emperador, en especial desde la época del Bajo Imperio, convirtió el título en honorífico, de escasa influencia y difícilmente soportable por las cargas anejas al mismo, de tal modo que hubo necesidad de emplear medios coactivos para que los ciudadanos aceptaran ser decuriones, cargo que se heredaba. Los hijos de los decuriones, incluso ilegítimos, se inscribían en la c. desde su nacimiento.Las asambleas permanentes de las ciudades se denominaban c. municipales, de escaso interés desde el s. ili, época en que el cargo de decurión es ya sinónimo de recaudador de impuestos, aunque la institución de la c. municipal se mantiene, más o menos evolucionada, en los pueblos romanizados e invadidos por los germanos. Así ocurre en la España visigoda, acentuándose entonces el carácter jurídico de la c. municipal, hasta que desaparece aprox. a principios del s. vii. En el Imperio romano, la c. llega a convertirse en un establecimiento penal (s. iv).La curia de alcaldes. De extraordinario interés en la Edad Media española es la institución conocida con el nombre de c. de alcaldes, organismo colegiado que actuaba en los concejos, con atribuciones judiciales, como en las c. municipales romanas, aunque se descarte la relación entre ambas instituciones (v. MUNICIPIUM; ADMINISTRACIÓN III). Estos’ alcaldes ejercían públicamente sus funciones, en un día determinado de la semana, rigiéndose por la costumbre, fuero, etc. Se conservaba el carácter colegiado en los asuntos criminales, constituyendo la c. de alcaldes un tribunal, al que se apelaba sobre asuntos resueltos por los alcaldes separadamente (v. CORREGIDOR Y ALCALDÍA MAYOR). En la c. de alcaldes, figuraban también dos alcaldes de alzada elegidos anualmente para ocuparse de asuntos, incluso civiles, en última instancia, a no ser que esta competencia correspondiera al merino mayor o al adelantado, sobre todo desde la Baja Edad Media, en los reinos de León y Castilla.La c. de alcaldes decae institucionalmente en la Edad Moderna, al crearse el cargo de corregidor o representante del rey en los municipios. En el reinado de los Reyes Católicos, la institución del corregidor estaba ya bastante extendida. Ya en la Baja Edad Media, la intromisión de los reyes en los asuntos judiciales tiende a una centralización de la vida jurídica como síntoma del incremento del poder real, que se manifiesta en la creación de alcaldes pesquisidores, encargados de averiguar todo lo conveniente a asuntos criminales, excluyendo la intervención de la c. de alcaldes, pues éstos eran normalmente de elección popular.La curia regia. La c. regis es propia de la Edad Media y tiene un doble carácter político-administrativo. A través de esta asamblea, ejercía el gobierno el rey, ayudado por sus colaboradores. Entre los visigodos, los consejeros del rey, miembros de su séquito y oficiales palatinos constituían el aula regia, organismo político, administrativo, legislativo y judicial, presidido por el monarca y que posiblemente sustituía a las asambleas de ancianos y magnates de los primeros tiempos de la historia de los germanos (v. ASAMBLEA POLÍTICA). Su parecido con el Senado romano es evidente. En un principio, el aula regia visigoda se limitaba a los miembros de la casa real denominada palatium, de tipo trashumante, pues acompañaba siempre al rey en sus desplazamientos, tanto en la guerra como en la paz.Del palatium, que ha dado nombre al lugar donde se albergan los reyes y su corte, formaba parte la comitiva, término frecuente en Historia, que equivale a séquito real o acompañantes del monarca. La existencia de la comitiva en las civilizaciones más antiguas hace pensar en una organización más o menos elemental de la casa o corte real. Más complicada era entre los faraones de Egipto, parte de cuyo ceremonial llega a Occidente a través de griegos y romanos. La comitiva existía entre los germanos, con carácter militar, pues eran guerreros que servían a un jefe a cambio de sustento, cobijo y vestido. Esta relación personal, que en la Edad Media da lugar al vasallaje (v. FEUDALISMO), se conoce con el nombre de clientela militar entre romanos y germanos, y se basa en la relación entre dos personas, cliente y patrono, mediante un pacto. Entre los iberos, existía una institución similar, la devotio (v. DEVOTIO, RITO DE LA), de carácter también religioso, pero los miembros unidos a un jefe por devotio, aunque formaban parte de su comitiva, no constituían el palatium de los germanos o de los Emperadores de Roma.Entre los monarcas merovingios, algunos miembros de su comitiva se denominaban antrustiones, pero no siempre acompañaban al rey, pues en muchos casos eran propietarios de tierras recibidas como recompensa a sus servicios (beneficio) y residían en ellas, constituyendo parte de la aristocracia territorial característica de la Edad Media. Al igual que los gardingos de la monarquía visigoda, nombre que posiblemente procede del gótico gards, equivalente de casa, se ligaban al rey por un vínculo de fidelidad, de carácter privado, como los demás miembros del palatium, formando parte de los fieles del rey o fideles regis, que en las monarquías asturiana y leonesa del s. x se denominaban fideles palatii, siendo sus vasallos nobles, claramente diferenciados de los demás vasallos del reino. Entre los francos, se llamaban también leudes; algunos de ellos ostentaban el título de conde, con cargo efectivo de oficio palatino hasta la Baja Edad Media, similar al de los convites (de ahí el vocablo conde) que en el Bajo Imperio romano formaban parte de la comitiva del Emperador (v. CONDADO). Estos convites sine terra o condes de palacio (convites palatii) eran miembros de la c. regia y estaban al frente de los distintos servicios de palacio: el conde del patrimonio (comes patrimonii) se ocupaba del patrimonio y hacienda reales, el conde de los tesoreros (comes thesaurorum) era el responsable de la custodia del tesoro real, el conde de los notarios (comes notariorum) dirigía la cancillería real y se encargaba de sellar los documentos reales, el conde de los espatarios u hombres de espada (comes spatariorum) estaba al frente de la guardia real, el conde de los camareros o cubicularii (comes cubiculariorum) dirigía los servicios de la cámara regia y aposentos reales, el conde de los escanciadores o scanciarii (comes scanciarum), se ocupaba de la mesa real, el conde de los establos (comes stabuli) estaba al frente de las caballerizas y de él procede el título de condestable en Castilla y Navarra, utilizado desde los s. xiv y xv respectivamente.Desde el s. x11, la milicia armada del rey en Castilla se designaba con el nombre de mesnada y, a veces, también con el de compañía (companna), y constituía su comitiva de hombres de armas. Sus miembros eran los mesnaderos, que vivían en el palacio del rey y formaban parte de su guardia. Esta institución se conocía además en el reino de Aragón. En la Alta Edad Media, constituían la milicia real (militia regis), llamándose militantes sus componentes, como en el Bajo Imperio romano.El aula regia de los visigodos fue la base de la organización de la corte de los reyes francos y se restableció, en parte, en el reino de Asturias, por iniciativa de Alfonso II el Casto, en la primera mitad del s. ix. Los oficios palatinos anteriormente descritos se conservan, aunque con otros nombres y ligeras variantes, en los reinos hispánicos. El alférez real (del árabe alfaris, jinete) sustituye al comes spatariorum con el nombre, en la Alta Edad Media, de armiger regis (de armo gero, el que lleva armas), y de signif’er regís o senyales en Aragón y Cataluña, a partir del s. XII. Como jefe de la milicia llevaba la espada y la enseña en las ceremonias, y figuraba al frente del ejército en ausencia del monarca. Con el tiempo, deja de pertenecer a la c. (en Aragón) y pierde importancia (en Castilla al crearse el cargo de condestable en la segunda mitad del s. xiv), siendo sustituido en Navarra por el mariscal (desde fines del s. xiv), cargo éste que entre los francos equivalía al comes stabuli y sustituía al dapifer, al senescal (del latín senex, viejo; y del antiguo germano scale, servidor), y al mayordomo (del latín maior domus, el mayor de la casa), aunque no con las funciones administrativas, económicas y de maestresala de éste. Otros oficios palatinos en los reinos medievales, conservados a lo largo de la Edad Moderna en la corte real, eran los de: capellán real, limosnero, copero o escanciario, camarlengo o camarero o cubiculario, trinchante o dapifer, mayordomo, caballerizo y ballestero mayor del rey, notario del rey, canciller, etc.De la c. formaban parte además algunos eclesiásticos de la alta jerarquía (obispos, abades, etc.), que se reunían en sesión extraordinaria (c. plena), a convocatoria del rey, a la que también acudían otros nobles del reino no encuadrados en el palatium o c. ordinaria. Las c. plenas o extraordinarias eran presididas por los reyes, en presencia del pueblo, y se llamaron concilios, tratándose en ellas asuntos eclesiásticos y civiles. Tal carácter tienen los Conc. de Toledo (v.). Entre los asuntos civiles, ocupaban un lugar destacado los jurídicos, teniendo valor de leyes las decisiones de la c. plena, que es, a su vez, un antecedente de las Cortes (v.).El Consejo real (v.) deriva, en la Baja Edad Media, de la c. ordinaria, asamblea que en los condados se denomina c. condal, presidida por el conde. Actuaba también como tribunal de justicia y se ocupaba incluso de asuntos eclesiásticos, de defensa, etc. De la c. reg’ . deriva en Navarra la Cámara de Comptos; en Francia, la Cámara de Cuentas (s. xiv).CARLOS R. EGUÍA.
BIBL.: F. DAHN, Los pueblos germánicos y romanos, en G. ONCKEN, Historia universal, X-XIII, Barcelona 1918; F. L. GANSHov, El feudalismo, Barcelona 1963; E. MAYER, Historia de las instituciones sociales y políticas de España y Portugal, en Anuario de Historia del Derecho español, Madrid 1925-26; L. GARCíA DE VALDEAVELLANO, Curso de historia de las instituciones españolas, Madrid 1968; C. SÁNCHEZ ALBORNOZ, El Aula Regia y las asambleas políticas de los godos, "Cuadernos de Historia de España", V, Buenos Aires 1946, 4-110; N. GUGLIELMI, La Curia regia, Buenos Aires 1956-58.
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