Cuenta en Participación. DER.
Categoria:
Derecho
Es un contrato de carácter asociativo, por el cual una persona, comerciante o no, contribuye, mediante aportaciones de capital o en la forma convenida, al negocio de un comerciante, haciéndose partícipe de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen. Este contrato nace de la commenda y recoge sus notas características con mayor fidelidad que la sociedad comanditaria (v. SOCIEDAD, CONTRATO DE). Su carácter asociativo se manifiesta en su nombre legal: associations en participation, associazione in partecipazione, stille Gesellscha f t (sociedad oculta). Se han ensayado, sin embargo, diferentes explicaciones para esclarecer su estructura: mandato (GonzálezHuebra, Gay de Montella), comisión (Cosack), mutuo modificado (Lastig) o arrendamiento de obra. La doctrina dominante sostiene que es una sociedad oculta de carácter mercantil (Sola, Uría, Girón Tena) que ha perdido su carácter ocasional, o un contrato su¡ generis (Garrigues, Langle). En todo caso, directamente o por analogía (Garrigues, Sánchez Calero), se utilizan las normas de la sociedad comanditaria para llenar las lagunas legales en la regulación de la posición del partícipe (o socio durmiente: sleeping o dormant partner). La finalidad del negocio acerca este contrato a la sociedad comanditaria y al mutuo parciario: se trata de atender los intereses de un comerciante (dueño del negocio, gestor, accipiens, complementario), que necesita dinero para sanear o ampliar su empresa sin compartir su derecho de gestión, y los de una persona (partícipe, dans, asociado) que quiere emplear su dinero en el proceso productivo sin asumir la carga de la gestión y sin la rigidez del préstamo.Son los efectos de este contrato: 1) El comerciante continúa siendo dueño del negocio. 2) Está obligado a dar a la aportación el destino pactado y ha de rendir cuentas al partícipe. 3) No puede utilizar frente a los terceros más que su nombre. 4) El partícipe, proporcionalmentea su aportación, participa en los beneficios o las pérdidas del negocio. 5) Los terceros no tienen acción contra el participe (que queda excluido de la gestión), ni el partícipe contra los acreedores del negocio.V. t.: SOCIEDAD, CONTRATO DE.JUSTINO F. DUQUE.
BIBL.: F. SOLA DE CAÑIZARES, El contrato de participación en el derecho español y en el derecho comparado, Madrid 1954; M. GHIDINI, L’associazione in partecipazione, Milán 1959; R. KOENIGS, Die stille Gesellschaft, Berlín 1961; A. MOREAU, Associations en participation et sociétés de fait, París 1958.
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