Criminologia II. Politica Criminal. DER.
Categoria:
Derecho
La ciencia del Derecho penal (v.) tiene por objeto el conocimiento sistemático del ordenamiento penal positivo. Pero con este conocimiento no acaba la misión del penalista. Cuando se estudia el ordenamiento jurídico que regula una realidad históricosocial determinada, puede llegarse a la conclusión de que el ordenamiento, la lege lata, no comprende todos los supuestos fácticos que esa realidad ofrece, que no tutela todos los intereses que debía proteger, y que, en consecuencia, no responde a las necesidades que la sociedad tiene y cuya solución es exigible al Derecho positivo. Ante esta evidencia, el penalista no debe limitarse al conocimiento, explicación, análisis y sistematización de las instituciones jurídicas, sino que ha de apuntar cómo debería ser el ordenamiento positivo y hacer proposiciones de lege ferenda.Al realizar este cometido, el cultivador de la ciencia penal entra en el terreno de la p. c. Así entendida, la p. c. constituye una prolongación o complemento de la dogmática jurídicopenal, y puede ser definida como la disciplina que tiene por objeto el estudio de los medios y procedimientos adecuados para combatir, eliminar o disminuir la criminalidad, con el fin de proponerlos al legislador para la conveniente reforma o perfeccionamiento del Derecho penal vigente. De este modo, su diferencia con la dogmática jurídica aparece evidente: mientras esta última se ocupa de la lege lata y, por tanto, es una disciplina destinada al presente, aquélla se ocupa de la lege ferenda y contempla el porvenir. Más difícil es su diferenciación de la llamada "política social criminal" o "profilaxis criminal", con la que se ha venido confundiendo. Ambas tienen en común su finalidad: determinar los medios más adecuados para luchar contra elcrimen. Se distinguen, sin embargo, en que la p. social c. estudia los procedimientos orientados a combatir las causas del delito para impedir su aparición (lo que Ferri llamó "sustitutivos penales") mientras que la p. c. estudia los medios orientados a luchar contra la criminalidad cuando el delito ya ha aparecido y el Derecho positivo resulta insuficiente para su prevención o reprensión.La p. c., como orientación doctrinal, surge en el s. xix y encuentra su desarrollo científico en el xx. Feuerbach, en su Lehrbuch de 1803, utiliza por primera vez el término p. c., ofreciendo una noción de ella. Como rama separada del Derecho penal se empieza a tratar en el s. xx, en eJ que Donnedieu de Vabres la considera así en su Tratado elemental de Derecho criminal, de 1937, y le dedica, en 1938, una interesante obra (La Politique criminelle des États autoritaires). En la actualidad, la p. c. merece gran atención por parte de la doctrina penal, especialmente por la orientación llamada "Defensa social nueva", calificada por su máximo representante, Marc Ancel, de "movimiento de política criminal humanista".Se discute por la doctrina si la p. c. es una ciencia o sólo un arte. Como arte la concibió Donnedieu de Vabres ("el arte que tiene por objeto el descubrimiento de los medios que permiten luchar eficazmente contra el crimen"), y de este modo la entiende también Jiménez de Asúa, quien dice que no es sino un arte de legislar en cada momento, según las necesidades del pueblo, tomando del pensamiento científico lo que sirve para el instante. Modernamente está muy arraigada la orientación doctrinal que la considera auténtica ciencia. También es muy discutido si se trata de una rama (arte o ciencia) separada y autónoma con respecto a la ciencia del Derecho penal o si es parte integrante de ella. Su configuración como mero complemento o extensión de la dogmática jurídica y su inclusión en la órbita de la ciencia del Derecho penal nos parece lo más acertado.A. SAINZ CANTERO.
BIBL.: T. GIVANOVITCH, Obiet et notion de la politique criminelle. Position dans le systéme general des sciences et specialment des sciences criminelles, en Les principaux aspects de la Politique Criminelle moderne, París 1960, 1527; E. S. RAPPAPORT, La division de la notion d’une Politique Criminelle moderne, ib. 3744; L. JIMÉNEZ DE AsúA, Tratado de Derecho penal, 1, Buenos Aires 1950, 138.
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