Cremación
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Noción. Del latín cremare (quemar), se llama así al acto de quemar los cadáveres humanos, con un significado primitivamente religioso y posteriormente también higiénico o por razones de orden público. Se llama también incineración (in, en; cinis, ceniza), convertir en ceniza. Desde un punto de vista no religioso, ha sido aducida, a favor de la c., la existencia de un peligro sanitario en los cementerios (v.), especialmente de las grandes ciudades, aunque no parece una amenaza real, si se observan las normas de policía sanitaria, vigentes en todas las naciones; también se aducen motivos económicos: la utilización, para otros fines, del área que requieren esos grandes cementerios. En contra, hay motivos sociales, de mentalidad, y razones de naturaleza medicolegal: la c. sistemática imposibilita la realización de los exámenes que a veces se requieren, después de la inhumación, p. ej., en casos de muerte violenta.Historia. La c., como rito religioso, se ha practicado en bastantes pueblos de la Antigüedad: desde los precananeos (4000 a. C.) hasta cananeos (v. CANAÁN II, 6), fenicios, celtas, etc., si bien no todos admitían la c. como práctica generalizada y la limitaban, a veces, a determinados casos: c. del cadáver del monarca, o de los enemigos muertos en batalla, etc. En Israel, p. ej., la c. se reservaba, para casos excepcionales, sin ninguna significación religiosa, por otra parte. A estas excepciones corresponden la c. del cadáver de Saúl y de sus hijos, muertos en guerra contra los filisteos; rescatados los cadáveres, que habían estado expuestos en la muralla de Bethsan, los habitantes de labes de Galaad los quemaron y dieron sepultura a los huesos (1 Sam 31,8 ss.). Otro ejemplo de estas circunstancias extraordinarias lo ofrece Am 6,910, cuando anuncia a Jerusalén una gran peste en la que los cadáveres serán quemados por los propios parientes de los difuntos. Actualmente la c., como rito religioso, permanece todavía en la India (v.).El cristianismo y la cremación. Desde los primeros tiempos de la Iglesia los fieles han seguido la tradición hebrea, enterrando a los muertos y evitando la c. Es de advertir, sin embargo, que esta práctica no se ha basado nunca en una incompatibilidad entre la c. y la fe cristiana. Cuando los paganos, para ofender el dogma de la resurrección de la carne, quemaban los cadáveres de algunos mártires (cfr. Minucio Félix, Octavius, II: PL 3,247), los cristianos respondían que, aunque los cuerpos fueran reducidos a cenizas, el fuego no tocaba el alma y Dios conservaba en su omnipotencia la posibilidad de hacerlos resucitar (cfr. ib., 34,347). Entrado el s. XI, se extendió en Europa un uso funerario, empleado sobre todo con difuntos de elevada dignidad, que presentaba puntos de contacto con la c. Consistía en la separación de los huesos y de la carne, mediante la cocción del cadáver. Bonifacio VIII (v.) prohibió enérgicamente tal práctica, definiéndola impía y cruel (1299). Posteriormente, en el s. XIX, la Santa Sede se pronunció repetidas veces en contra de la c. (cfr. los decretos del Santo Oficio, en fecha 19 mayo 1886, 15 dic. 1886 y 27 jul. 1892). La razón de esta intervención era circunstancial. En esos años efectivamente tenía lugar un renacimiento de la c., fundamentalmente por el espíritu antirreligioso y anticristiano de algunos grupos y sectas. Con estas premisas, la c. equivalía a una declaración de ateísmo y materialismo, y era lógico que la Iglesia la prohibiera, al mismo tiempo que recordaba el sentido de piedad y de respeto debido a los difuntos. Existía también el riesgo de que los ritos y ceremonias de sepultura cristiana perdieran su sentido. A esas prohibiciones han ido anexas una serie de penas eclesiásticas, recogidas luego en el CIC.: privación de sepultura eclesiástica (can. 1.203 y 1.240 § 1, 5°), excomunión latae sententiae a los que forzaran a dar sepultura eclesiástica a los cadáveres sometidos a c. y prohibición de entrar en la iglesia a quienes espontáneamente los enterraran (can. 2.339). En 1926 otra Instrucción del Santo Oficio recordaba nuevamente las precedentes disposiciones. Todos los moralistas han enseñado al mismo tiempo que la c. era lícita en circunstancias extraordinarias, p. ej., en caso de epidemia, si era el medio necesario para evitar peligros sanitarios.Disciplina actual. El 8 mayo 1963, la Instrucción Piam et constantem de la S. Congregación del Santo Oficio modificó la anterior disciplina, en este sentido: a) se sigue recomendando la inhumación en lugar de la c. de cadáveres; b) lo dispuesto en los can. 1.203 § 2 y 1.240 § 1, 5°, queda en vigor sólo cuando conste que la c. ha sido querida como una negación de los dogmas cristianos, o con ánimo sectario, o por odio a la religión católica y a la Iglesia; c) para no debilitar la tradición eclesiástica en esta materia, los ritos de la sepultura y los sufragios subsiguientes no se celebrarán nunca en el lugar de la c. ni se acompañará a ese lugar al cadáver (cfr. AAS 56, 1964, 822823; Denz.Sch. 3998).V. t.: DIFUNTOS.J. L. SORIA SAIZ.
BIBL.: L. MACCONE, Storia documentata della cremazione presso i popoli antichi e moderni, con speciale rilerimento all’igiene, Bérgamo 1931; P. PALAZZINIG. DE NINNO, Cremazione, en Enciclopedia Cattolica, IV, Ciudad del Vaticano 1950, 838842; E. RIGHILAMBERTINI, De vetita cadaverum crematione, Venegono Inferiore 1948; E. VALTON, Crémation, en DTC III,23102323; J. BEsSON, Incinération, en A. DALES, Dictionnaire apologétique de la foi catholique, París 191128, II,628644; H. LECLERCQ, Incinération, en DACL VII, 502508; N. JUNG, Crémation, en R. NAZ,Dictionnaire de droit canonique, París 1935 ss., IV,757762; Crematio, en P. PALAZZINI, Dictionarium morale et canonicum, I, Roma 1962, 987991.
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