Circulación. Derecho Administrativo. DER.
Categoria:
Derecho
El fenómeno de la motorización es uno de los más característicos del mundo moderno. Estamos ante uno de los casos más imperiosos de intervención administrativa en la vida del administrado. Interesa dentro de esta intervención (aparte de la magna repercusión sociológica en cuya virtud la presencia del fenómeno circulatorio rodado está alterando la configuración de la ciudad) un doble dato: por un lado, el consistente en la fuerte regulación administrativa de un fenómeno que tan amplia manifestación tiene precisamente dentro del ocio; por otro, la existencia en el seno del Derecho de la c. de las más brillantes manifestaciones de un fenómeno jurídico novísimo: la responsabilidad objetiva o sin culpa, que a su vez es una manifestación altamente interesante del fenómeno de la socialización (v.).La norma fundamental de la materia en España es el llamado Código de la C. de 25 sept. 1934, sucesivamente modificado por normas de 22 jul. 1958, 25 abr. 1958, 3 dic. 1959, 13 oct. 1960, 8 ag. 1962, 16 feb. 1963 y 13 ag. 1966. Hemos de señalar también el convenio internacional sobre circulación por carretera de 19 sept. 1949, con su protocolo adicional sobre señales, complementado por el acuerdo de Ginebra de 13 dic. 1957; así como la ley de 30 jul. 1959, sobre competencias administrativas en esta materia, complementada por la Orden de 22 jul. 1961; por último, y ante el alto número de accidentes registrados, se ha promulgado la llamada Ley penal del automóvil de 24 dic. 1962. El servicio de taXIs en España se regula por la Orden de 4 nov. 1964.J. L. GONZÁLEZ-BERENGUER.
BIBL.: G. LópEz MuÑiiz, Derecho y técnica de la circulación, Madrid 1964; R. ABELLA, La Ley penal del automóvil, Madrid 1967.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.