Catedrático EDUC.
Categoria:
Educación
En España se llama así al profesional que está legalmente capacitado para impartir la enseñanza de una determinada área del saber en la universidad estatal en la que esté destinado. En la actualidad el título de c. se ha extendido a los niveles medios de la enseñanza.Para el acceso al grado de c. universitario es necesario estar en posesión del título de doctor y probar la preparación en una oposición consistente en varios ejercicios orales y escritos sobre temas de la especialidad en la que se quiere obtener cátedra. Para las cátedras de Enseñanza Media se exige el título de licenciado. En la actualidad, para el ingreso definitivo en la docencia oficial se está estudiando un sistema de selección que permita apreciar los antecedentes académicos del candidato, su preparación científica y pedagógica, datos personales y caracteriológicos y aptitudes didácticas que se aprecian en un periodo de prácticas, en el nivel educativo al que se quiere acceder, de duración variable.La Ley General de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa ha fijado tres cuerpos de c.: los numerarios de universidad; los de escuelas universitarias y finalmente los numerarios de bachillerato.En las universidades españolas un Departamento agrupa bajo la dirección de un c., nombrado por el rector, a todos los profesores necesarios para llevar a cabo las tareas de investigación y de enseñanza encomendadas al Departamento. Los profesores universitarios no pertenecientes al cuerpo de c. se reparten entre dos cuerpos docentes: el de los profesores agregados y el de profesores adjuntos; además de los profesores ayudantes contratados. Estos últimos se seleccionan entre licenciados a propuesta del Departamento y previo un examen en el que tienen que demostrar un conocimiento pormenorizado de la materia. Entre los profesores ayudantes que hayan obtenido el título de doctor se seleccionan los profesores adjuntos por medio de un concurso-oposición. El ingreso en el cuerpo de profesores agregados se realiza en un 50% por concurso-oposición entre adjuntos, y la mitad restante entre doctores que hayan seguido los cursos correspondientes en los Inst. de Ciencias de la Educación. Al cuerpo de c. de Universidad se accede mediante concurso de méritos entre profesores agregados.Las Escuelas universitarias, de reciente creación, pueden impartir los tres primeros cursos de estudios universitarios. Para el acceso al cuerpo de c. numerarios de Escuelas universitarias es necesario el grado de doctor y haber seguido cursos en los Inst. de Ciencias de la Educación.A los c. de bachillerato les fija la Ley General de Educación las siguientes funciones: 1) tutoría de los alumnos para dirigir su aprendizaje y ayudarles a superar las dificultades que encuentren; 2) cooperación con el Servicio de Orientación Educativa y Vocacional, aportando el resultado de sus observaciones sobre las condiciones intelectuales y caracteriológicas de los alumnos; 3) coordinación con los demás c. y profesores, a fin de lograr una acción armónica del Centro en su labor formativa; 4) participación en los cursos y actividades que organicen los Inst. de Ciencias de la Educación para el perfeccionamiento del profesorado en servicio; 5) organizar actividades extraescolares en beneficio de los alumnos, así como la extensión y proyección cultural en favor de los adultos.ARTURO DE LA ORDEN.
BIBL.: Ley General de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa, 1970.
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