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Historia
1. Creación y funcionamiento. Después del primer viaje a las Indias de Cristóbal Colón, se encargó de los asuntos indianos el obispo de Burgos Juan Rodríguez de Fonseca (v.). La complejidad de estos asuntos, tanto administrativos como políticos, judiciales y científicos, surgidos ya en los primeros años del descubrimiento de América, fueron motivo suficiente para que se creara un organismo que se hiciera cargo de tales cuestiones, y especialmente del incipiente comercio con América. Así nace la C. de C. de Sevilla, por las Ordenanzas expedidas en Alcalá de Henares el 10 en. y 14 feb. 1503, en el último año del reinado de los- Reyes Católicos. En principio, tuvo un carácter económico y náutico, y funcionaba como aduana, almacén, etc., para regular el comercio y tráfico con las Indias. En la Instrucción de 20 en. 1503 se indicaban como finalidades de la C. de C.: "recoger y tener en ella, todo el tiempo necesario, cuantas mercaderías, mantenimientos y otros aparejos fuesen menester para proveer todas las cosas necesarias para la contratación de las Indias; para enviar allá todo lo que conviniera; para recibir todas las mercaderías e otras cosas que de allí se vendiese dello todo lo que hubiese de vender o se enviase a vender e contratar a otras partes donde fuese necesario". Con caracteres análogos a la de Sevilla se creó otra C. de C., eh la isla La Española, el 29 mar. 1503. Figura central en la actividad de la C. de C., durante sus primeros tiempos, fue el obispo ya citado Juan Rodríguez de Fonseca (1451-1524).Su primera sede fueron las Atarazanas o Arsenal de Sevilla, pero la misma Isabel la Católica ordenó pronto su traslado a unas dependencias del Alcázar Real de la misma ciudad, donde quedó instalada la C. de C. hasta 1717, en que pasó a Cádiz, permaneciendo en esta ciudad hasta su desaparición en 1790, después de haber perdido sucesivamente sus numerosas funciones, debido sobre todo a la creación de otros organismos superiores y a la descentralización y liberación del comercio con Carlos I11 (v.). Por la Pragmática de comercio libre, de 12 dic. 1778, se abrieron al tráfico con América, entre otros, los puertos de Barcelona, Alicante, Cartagena, Málaga, La Coruña, Gijón, Santander, Palma y Santa Cruz de Tenerife. Aunque fue en el reinado de Carlos IV cuando se decretó la supresión de la C. de C., ya entonces era un organismo carente de actividad específica, y bastante desacreditado por la venta de sus cargos y por la concesión real a favoritos del nombramiento de juez oficial supernumerario. El fomento, por otra parte, de los consulados de mar con fines económicos, en el s. XVIII, hacía cada vez más innecesaria la actuación de la C. de C., que se había convertido en un organismo de opresión y de cobro de impuestos.
La explicación de que se instalara la C. de C. en Sevilla puede encontrarse en la tradición mercantil y náutica de la ciudad. Fernando III de Castilla había fundado allí, ca. 1250, las Atarazanas, establecimientos dedicados a la construcción, reparación, mantenimiento y aprovisionamiento de barcos. Algunos autores creen que tal fundación es más reciente y la atribuyen a Alfonso X el Sabio. También residían en Sevilla el Tribunal del Almirantazgo y la Almirantía de Castilla (cfr. F. PérezEmbid, El Almirantazgo de Castilla hasta las capitulaciones de Santa Fe, Sevilla 1944). Indudablemente, como puerto era mejor el de Cádiz, aunque el de Sevilla ofreciera la ventaja de que, siendo un puerto fluvial, se encontraba más resguardado. Esta circunstancia era, por otra parte, una nota negativa por lo que se refiere al calado de los barcos. De hecho, con el empleo de buques cada vez de mayor calado, la actividad portuaria era mayor en Cádiz, ciudad autorizada a que se efectuase en ella la carga y descarga de mercancías objeto de tráfico con las posesiones de Ultramar. Se calcula que a mediados del s. XVI, salían de Sevilla con destino a las Indias unos 100 buques.Antecedente de la C. de C. era la Casa da India e da Guiné existente en Lisboa, que fiscalizaba y dirigía el comercio portugués con sus Indias orientales y África occidental. También puede considerarse uri antecedente la asociación genovesa Casi di San Giorgio, creadte en 1407 y dedicada al monopolio de la explotación de las factorías genovesas.A partir de 1511, la C. de C. tuvo jurisdicción civil y criminal sobre el comercio. Sucesivas Ordenanzas, dadas a lo largo del s. XVI, fueron ampliando las funciones de este organismo, que llegó a ocuparse de todos los asuntos de Indias. Al crearse en 1524 el Consejo de Indias (v. INDIAS, GOBIERNO DE), pasaron a depender de este alto organismo los asuntos administrativos, continuando la C. de C., desde entonces, en el ejercicio de sus funciones políticas, comerciales, fiscales, judiciales y científicas. Ejerció jurisdicción en América hasta la creación allí de las Audiencias (v. AUDIENCIAS II). La Audiencia creada dentro de la C. de C. (1552), independiente de la de Sevilla, reemplazó en algunas funciones a los almirantes de Castilla y al tribunal del Almirantazgo establecido en Sevilla en la segunda mitad del s. XIII con jurisdicción sobre asuntos marítimos. En definitiva, la C. de C. se benefició de la política de tutela y monopolio ejercida por la corona.2. Actividad comercial. La concentración en Sevilla del comercio indiano no podía constituir un beneficio para éste. El derecho de etapa que hacía de Sevilla puerto obligatorio de embarque y desembarque, se atenuó permitiendo la carga y el registro de mercancías en Cádiz y Sanlúcar de Barrameda bajo la vigilancia de un visitador nombrado por la C. de C. (1519-30), con lo cual el monopolio comercial sevillano continuaba de hecho. Esta especie de ius emporii o carácter privilegiado se mantiene hasta el reinado de Carlos I, quien en 1529 autoriza la salida de naves a las Indias desde los puertos de Cádiz, Málaga, Cartagena, Bayona, La Coruña, Avilés, Laredo, Bilbao y San Sebastián, con tal de que al regreso recalaran en Sevilla. Las islas Canarias, por su parte, disfrutaban de un régimen de especial semiautonomía, lejos del control de la C. de C. (cfr. F. Morales Padrón, El comercio canario-americano, Sevilla 1955). El comercio con el Mediterráneo, con centro principal en Barcelona, también quedaba fuera de la esfera de actuación de este organismo, excepto el que escasamente se efectuaba con el norte de África. La efectividad de la autorización concedida por Carlos I, aunque se mantuvo hasta 1573, fue relativa, y no palió tampoco los inconvenientes surgidos con el comercio de contrabando. Para restringir éste se creó en Cádiz, dependiente de la C. de C., el juzgado de Indias, suprimido en 1666 y restablecido en 1679.Por lo que respecta a la Audiencia, surgieron conflictos con la de Sevilla, subordinada ésta al Consejo de Castilla y dependiente de la Chancillería de Granada. Los problemas surgidos por tal motivo los intentó resolver una junta formada por miembros de los Consejos de Castilla e Indias. En cuanto al tráfico con Indias, la C. de C. no sólo controlaba el de mercancías, sino también el de personas, de modo que sin su autorización nadie podía desplazarse. La C. de C. era la que expedía las oportunas licencias y efectuaba el reclutamiento de colonos. También se ocupaba del comercio con las islas Canarias y establecimientos españoles en África, de la administración del almojarifazgo de las Indias instituido en 1543 y de Andalucía, de los bienes de los difuntos españoles y extranjeros fallecidos en Ultramar hasta su entrega a los herederos, etc. Dada la experiencia adquirida por los funcionarios de dicho organismo, éstos ejercieron funciones consultivas ante los reyes en cuestiones de comercio.Por las ordenanzas expedidas en Monzón el 15 jun. 1510, se modificó el Reglamento de la C. de C., dada la gran actividad registrada ya por este organismo. Toda la legislación referente al mismo se imprimió en 1552. En 1557 se creó el cargo de presidente, máxima autoridad de la C. de C., del que dependían los tres oficiales que hasta entonces habían estado al frente de ella: contador, factor y tesorero. Desde 1597, el presidente era un caballero de capa y espada nombrado por el monarca. En 1596, se creó en la C. de C. el tribunal de la Contaduría de la avería (v.). Este impuesto sobre las personas y mercancías, que por Real Cédula de 1644 no podía sobrepasar el 12% del valor de la mercancía, tenía por objeto sufragar los gastos de las flotas y armadas de acompañamiento de los barcos mercantes, sin que quedaran excluidos de su pago las autoridades civiles, militares y eclesiásticas (cfr. V. G. Céspedes del Castillo, La avería en el comercio de las Indias, "Anuario de Est. Americanos" II, 1945, 515). En 1660, se suspendió oficialmente ad valorem este impuesto, arbitrándose otros medios, a costa de los comerciantes, de protección de los barcos, cuya escolta reforzaban los galeones. El tráfico indiano por el procedimiento de flotas, obligatorio desde 1561, se sustituyó desde 1778 por el de navíos de registro que podían viajar sin acompañamiento de barcos de guerra con tal de que fueran varios juntos, en derrota libre. El sistema de navíos de registro lo emplearon las compañías de navegación, especialmente la Compañía Guipuzcoana o Real Compañía de Caracas, creada en 1728 para el fomento del comercio con Venezuela, donde la Compañía ejercía un verdadero monopolio. Esta Compañía utilizaba los puertos de La Guaira- y Puerto Cabello en América, Pasajes y San Sebastián en España. Del resto del comercio con América, además de los extranjeros dedicados al contrabando, se beneficiaban los mercaderes de Sevilla, aunque todo español de nacimiento o naturalizado tenía autorización para comerciar. Los extranjeros que llevaban cierto tiempo como residentes en la Península podían comerciar con las provincias españolas de América, con tal de que utilizaran agentes españoles y se sujetaran a las normas de comercio promulgadas (1505). El derecho de extranjería, fijado en 1681, consistió en el pago de tres ducados por cada tonelada de carga en cualquier navío extranjero admitido a la navegación indiana.Las casas dedicadas al comercio de exportación e importación con América crearon tal serie de intereses e inconvenientes, que fueron muy pocos los que pudieron enriquecerse con este tráfico. A las restricciones ya existentes se unió el afán monopolizador de las compañías, especialmente andaluzas. En estas circunstancias, el desarrollo portuario, tanto en España como en América, fue más bien escaso. Basta citar como ejemplo el abastecimiento de la región del Plata, con la que estuvo prohibido el comercio directo hasta fines del s. XVIII. Las mercancías con destino a esta región se desembarcaban en Portobelo (Panamá), en la costa atlántica, desde donde se trasladaban por tierra hasta la costa del Pacífico, reembarcándose hacia El Callao y de aquí por vía terrestre, a través de Perú y Bolivia, llegaban a Paraguay y Argentina. Esta situación del comercio indiano y del escaso desarrollo portuario de América no puede atribuirse a la política seguida por la C. de C., que constituye ciertamente un elemento más, aunque importante, en el engranaje del gobierno de Indias y del sistema de tutela y monopolio seguido por la corona española, sobre todo por la casa de Austria.3. Oficiales reales y otros cargos. De los oficiales reales de la C. de C., el factor se encargaba del aprovisionamiento de los buques y de la compra de mercancías por cuenta de la Hacienda real. Las monedas, joyas y metales preciosos procedentes de las Indias quedaban bajo la custodia del tesorero hasta que pasaban a sus destinatarios, lo mismo que los bienes de los fallecidos en América antes de transmitirse a sus herederos. El contadorsecretario se responsabilizaba de las operaciones mercantiles y financieras realizadas por la C. de C. Estos tres funcionarios, que también ejercían funciones de justicia en lo que se refiere a pleitos sobre comercio y navegación, contando para ello con el asesoramiento de letrados, eran además responsables del registro de navíos, licencias de embarque y cobro y administración de impuestos sobre el tráfico. A causa de las funciones jurídicas ejercidas por los oficiales reales surgieron conflictos entre la C. de C. y otros organismos y esferas judiciales. Al crearse en 1543 el consulado de Sevilla, a imitación de los de Barcelona, Valencia, Burgos, etc., parte de la jurisdicción reservada hasta entonces a los oficiales reales pasa a los cónsules, elegidos cada dos años por los mercaderes entre los más hábiles y eficientes. Intervenían en asuntos de factores, compañías, relaciones entre mercaderes, compra-venta, fletamentos, etc., siendo juez de apelaciones un oficial de la C. de C., en cuya sede se celebraban las audiencias. Siguiendo el modelo del de Sevilla, también se crearon consulados en México y Lima. En 1546, se creó el cargo de fiscal; en 1553, el de juez asesor; reservándose la C. de C. los asuntos criminales, pero al crearse una sala de justicia dentro de este mismo organismo (1583), los oficiales reales ejercieron únicamente funciones administrativas y fiscales.Para ayudar a los oficiales reales se nombraron ayudantes y otros cargos. Del contador-secretario dependían los oficiales de contaduría y varios escribanos. Otros cargos fueron los de correo mayor, proveedor general, artillero mayor, visitador de navíos, etc. Con el nombramiento, en 1514, confirmado por Carlos I en 1525, del jurista y profesor de la Univ. de Salamanca Lorenzo Galíndez de Carvajal como correo mayor de las Indias, este servicio de suma importancia en las comunicaciones de la Península con América pasa a organizarse en forma de monopolio. El correo mayor, residente también en Sevilla, recibía y enviaba los despachos, informes, comunicaciones y todo lo que era objeto de correspondencia entre España y sus posesiones de Ultramar. El despacho del correo se realizaba previo aviso a la C. de C. Al crearse en 1764 los correos marítimos, este servicio se centraliza en La Coruña. Ya con anterioridad, los correos se habían incorporado a la corona, recibiendo su arrendamiento, de 1707 a 1711, el marqués de Monte Sacro.En América también se nombraron correos mayores en el último tercio del s. XVI. El virrey Martín Enríquez de Almansa lo creó en México, en 1579, con independencia del correo mayor de Indias, vinculado a la familia de Galíndez de Carvajal, que también tenía facultad para nombrar lugartenientes en Indias (cfr. C. Alcázar, Historia del Correo en América, Madrid 1920). El transporte marítimo de la correspondencia se realizaba, desde 1510, mediante los navíos de aviso, despachados hasta 1528 por la C. de C. Desde mediados del s. XVIi, se despachaban normalmente cuatro avisos anuales. Teóricamente, los navíos de aviso desplazaban unas 60 t. y no podían transportar pasajeros ni mercancías.4. Actividades científicas. Actividad científica destacada de la C. de C. fue su oficina hidrográfica y la escuela de navegación, comparable ésta a la establecida un siglo antes en Sagres por el infante portugués D. Enrique (v. ENRIQUE EL NAVEGANTE) (1394-1460). Al frente de la escuela de navegación se encontraba el piloto mayor, encargado de examinar y autorizar el embarque de pilotos, y de elaborar el padrón real o mapa tipo en el que se recogían todos los descubrimientos y al que se atenían las cartas náuticas puestas en circulación. Gracias a esta actividad, la C. de C. llegó a poseer un rico fondo cartográfico, conservado en parte en el Archivo de Indias de Sevilla. El primer piloto mayor, del que dependían los pilotos reales, fue, desde 1508 hasta su muerte en 1512, Américo Vespucio (v.), italiano naturalizado en los reinos de Castilla y León, en 1505. En cuanto a la cartografía (v.), la C. de C. constituyó a la vez un museo y un taller cartográfico, en el que trabajaban conjuntamente cosmógrafos y cartógrafos. Los trabajos geográficos y cartográficos realizados por la C. de C. han sido utilizados en posteriores investigaciones sobre América y han contribuido al desarrollo de la ciencia geográfica.Entre las enseñanzas náuticas impartidas por la C. de C. pueden citarse el arte de echar el punto en la carta para situar una nave en un momento dado, la fabricación y el empleo de los instrumentos de marear, el marcaje de las agujas y la determinación de sus variaciones para saber si se nordesteaba o se noroesteaba, el uso de los relojes diurno y nocturno, etc. Como manual de enseñanza se utilizaba el Tratado de la esfera, basado en las obras de Pedro Apiano, Juan de Sacrobosco y Martín Cortés. La actividad científica de la C. de C. se benefició de las experiencias de los pilotos anotadas en diarios que luego entregaban a este organismo. En dichos diarios se hacían constar las determinaciones de latitudes y longitudes, las variaciones de la aguja, los fenómenos atmosféricos y marítimos, los accidentes geográficos, etc. Bien puede decirse que, durante dos siglos, la C. de C. fue una de las primeras instituciones geográficas de Europa.CARLOS R. EGUIA.
BIBL.: Además de la citada en el texto y pese a la antigüedad de algunos títulos no superados con modernas investigaciones, pueden consultarse: J. DE VEITIA, Norte de la Contratación de las Indias occidentales, Sevilla 1672; M. DANVILA Y COLLADO, Significación que tuvieron en el gobierno de las Indias la Casa de Contratación de Sevilla y el Consejo Supremo de las Indias, Madrid 1892; M. DE LA PUENTE Y OLEA, Los trabajos geográficos de la Casa de Contratación, Sevilla 1900; A. RUBIO, La enseñanza de la geografía en la Casa de Contratación, Madrid 1915; G. LATORRE, La cartografía colonial americana, Sevilla 1916; C. H. HARING, Comercio y navegación entre España y las Indias en la época de los Habsburgo, México 1939; E. IBARRA Y RODRíGUEZ, Los precedentes de la Casa de Contratación de Sevilla, "Rev. de Indias" 3, 4 y 5 (1941); J. PULIDO RUBIO, El piloto mayor de la Casa de Contratación de Sevilla, 2 ed. Sevilla 1950.
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