Carta Magna HIST.
Categoria:
Historia
Se conoce como tal el documento firmado en junio de 1215 por el rey inglés Juan Sin Tierra (v.) ante la presión que ejercían sobre él los barones y el clero ingleses, junto con el pueblo de Londres. Al frente de todos ellos se encontraba Stephen Langton, que había sido nombrado arzobispo de Canterbury por el papa Inocencio III, no obstante la oposición real. Los hechos inmediatamente anteriores a la firma del documento fueron, a grandes rasgos, los siguientes: Juan, cuyas tropas habían sido derrotadas en Bouvines (27 jul. 1214), pretendió cobrar subsidios extraordinarios al volver a Inglaterra. Ante ello, los estamentos citados no sólo negaron su consentimiento, sino que presentaron al monarca una carta que éste se negó a firmar por considerarla atentatoria contra el prestigio de la institución real. En consecuencia, los confabulados entraron en Londres (mayo 1215), entre el fervor popular. Juan Sin Tierra hubo de capitular.Contenido. La C. M. consta de un preámbulo y 63 cláusulas, en las que se definían y limitaban los privilegios reales y las obligaciones feudales. Las más importantes eran: La Iglesia sería libre en Inglaterra y se le concedería el derecho de libre elección en su seno. No se establecerían impuestos sin el consentimiento de la Nación, salvo en casos excepcionales. El monarca se comprometía a no cobrar más que las tres ayudas feudales ordinarias; si había de cobrar alguna extraordinaria, debía reunir al Consejo. Los súbditos tendrían el derecho de resistir, incluso por medio de la fuerza, a toda decisión real que fuese contraria a las leyes. Se permitiría la libre entrada y salida del reino, con garantías de libertad y seguridad, a todo aquel que hiciese una simple declaración de fidelidad al rey. Se protegerían, en todo lo referente a la herencia, los derechos de los herederos menores y femeninos. Los nobles sólo podrían ser juzgados por sus pares, y los hombres libres sólo por hombres igualmente libres. Los juicios se celebrarían en lugares fijos, previo establecimiento de los tribunales competentes. Para multar a los villanos había de atenderse a sus recursos; la multa sólo sería impuesta bajo el juramento de 12 vecinos leales y de buena reputación. Se prohibían el destierro y el encarcelamiento sin juicio previo y se suprimían crueles castigos corporales. En otras cláusulas se reconocía a la ciudad de Londres el ejercicio de antiguas libertades y costumbres, se establecía un sistema de pesas y medidas y se regulaban algunas prácticas del comercio.Trascendencia en la historia de Inglaterra. La importancia de la C. M. en la historia constitucional inglesa ha sido objeto de controversia entre los historiadores. Hoy se considera exagerada la calificación de "piedra angular de las libertades inglesas" que llegó a otorgársele, aunque no deje de reconocerse su gran influencia. En primer lugar, se dice, la C. M., más que establecer unos principios totalmente nuevos, suponía una vuelta a ciertas libertades antiguas. Concretamente, a las concedidas en una carta otorgada por Enrique I el día de su coronación, comprometiéndose a "no pedir impuestos feudales ilegales". Además, las antiguas asambleas locales, donde estaba en contacto la pequeña nobleza con el campesinado libre y relativamente numeroso, mantenían un hondo sentido de la libertad. Por ello, desde que, con Guillermo 11 el Rojo (1087-1100), el despotismo de la corona hizo que se planteara el conflicto "constitucional", cualquier soberano que se mostrara débil había de hacer frente a la petición del reconocimiento escrito de las libertades tradicionales. Tal ocurrió con Juan Sin Tierra, odiado por el pueblo y enfrentado al clero y a los estamentos civiles.En principio, para la mayoría del pueblo inglés, esencialmente agrícola, tenía más importancia cualquier medida que limitase la extensión de los bosques reales que todas las estipulaciones políticas. Por eso, el carácter revolucionario de la C. M. no se pondría de manifiesto hasta más adelante, a medida que se tomaba conciencia de su naturaleza: se trataba de una limitación del poder real impuesta al monarca por sus súbditos. Con el tiempo, la curia de los reyes ingleses, constituida por los barones, los prelados y los representantes de la ciudad de Londres, perdió su carácter meramente consultivo para convertirse en órgano esencial de gobierno, al tener que contarse con su consentimiento para establecer los impuestos. Ya en 1216, bajo Enrique III, se convertía en una verdadera asamblea política, con el nombre de Parlamento.Más que como declaración de Derecho, la C. M. influyó en la historia constitucional de Inglaterra como símbolo invocado cada vez que se tratase de hacer frente a cualquier especie de opresión. En efecto, en 1215 no existía la idea moderna de libertad. Lo que se pedía en la C. M., más que nuevas leyes, era reconocimiento y respeto de derechos adquiridos con anterioridad. Por eso hubieron de jurarla todos los sucesores de Juan, hasta la época de los Tudor (en tiempos de Jacobo I reapareció como contrapeso a la teoría del derecho divino de los reyes). Pero 1o que le dio carácter moderno fue su formulación, susceptible de interpretaciones según las ideas concretas dominantes en cada momento. Es notable también que la C. M. sea símbolo de libertades por el conjunto de sus cláusulas y no por ninguna en particular.Como dice A. Maurois: "Si la Carta Magna no es el documento moderno que algunos creyeron encontrar, cierra el periodo anglonormando de monarquía absoluta. La Carta Magna aviva la concepción de una monarquía limitada" (Historia de Inglaterra, 9 ed. Barcelona 1960). Pero la idea de derechos adquiridos influyó perennemente en la historia constitucional de Inglaterra de la mano del tradicionalismo inglés.V. t.: INGLATERRA II;JUAN SIN TIERRA.FRANCISCO RAFAEL ORTIZ.
BIBL.: S. PAINTER, The reign of King John, Baltimore 1949; R. L. POOLE, From Domesday Book to Magna Charta (1087-1216), Oxford 1950.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.