Carreteras. Derecho Administrativo. DER.
Categoria:
Derecho
Aspectos internacionales. El régimen de las c. viene recibiendo, con creciente impulso, elementos de carácter internacional; así sucede con las especiales atenciones y cuidados que se dan a determinadas redes por su repercusión en el tráfico turístico; también en las inversiones extranjeras revisten en este ramo gran importancia; incluso algunas obras de este carácter se realizan mediante acuerdos internacionales como es el caso de la carretera Panamericana o del túnel en el Mont Blanc; por ultimo, cabe destacar la existencia de acuerdos relativos a la normalización de las condiciones técnicas en los denominados "itinerarios internacionales".Administración interior. a) Clasificación. Son diversos los criterios utilizados, pero desde el punto de vista administrativo el más relevante es el que atiende a la titularidad sobre la c.; así nos encontramos con c. en régimen de propiedad privada y las de dominio público. C. privadas son las que responden a un interés puramente particular y no afectan al dominio público ni requieren expropiación forzosa de dominio privado. Las c. públicas, a su vez, se subdividen en estatales o locales según resulte de las correspondientes atribuciones legales de potestad. b) El criterio "obra pública". Las c. estatales y locales tienen todo su régimen jurídico dominado por la configuración legal de obras públicas, afectadas a común uso o aprovechamiento. El carácter de obras públicas comporta su necesaria inclusión en un plan general de c. como requisito previo a la consignación presupuestaria de los fondos pertinentes. La afectación a general uso o aprovechamiento acarrea su inclusión en el demanio estatal o local, y nótese que su utilización por los particulares se verifica en concepto de aprovechamiento común (no excluyente) especial (sujeto a previa licencia por motivos de peligrosidad o tasa por intensidad). c) Construcción y explotación. En caso de verificarse con cargo a fondos públicos se practican las técnicas usuales de gestión por la propia Administración o a través de particulares; caso de realizarse con cargo a fondos privados se requiere concesión (v.) que abarca tanto la realización de la c. (obra pública) como su ulterior explotación (servicio público), resarciéndose el concesionario mediante tarifas (peaje) sobre los usuarios, y quedando sujeto a la reversión final (99 años) en favor del concedente. d) Policía de carreteras. La protección de estas vías se efectúa a través de prohibiciones y servidumbres sobre los predios colindantes, establecidas unas y otras por razones de utilidad pública. Las prohibiciones generales tutelan tanto la conservación del firme como la visibilidad y salubridad. La denominada "zona de servidumbre general" impide cualquier tipo de obras en una franja colindante (en España, 50 m.). A su vez la c. queda sujeta a la imposición de "afectaciones secundarias" como son las conducciones de otros servicios públicos (teléfonos, telégrafos, agua, gas o electricidad). e) Caminos. Son vías rurales de carácter rudimentario, que se ajustan a la configuración del terreno y carecen de firme, originadas por el tránsito espontáneo y reiterado de los vecinos para comunicar pequeños núcleos urbanos o zonas de cultivo. Su configuración como demanio o como propiedad privada gravada con servidumbre de paso depende de su utilización libre e inveterada y de las certificaciones del Reg. de la Propiedad. f) Transportes mecánicos por carretera. La intervención administrativa en este ramo se desarrolla mediante concesiones y autorizaciones. Quedan sujetos a concesión los transportes (v.) públicos regulares (con itinerario y horarios fijos); los discrecionales (con libertad de itinerario y horario), así como determinados transportes privados precisan de autorización especial. Se conceptúa transporte público el efectuado mediante percibo de retribución, y privado en caso contrario.J. A. MANZANEDO MATEOS.
BIBL.: A. GUAITA, Derecho Administrativo Especial, IV, Zaragoza 1966, 237 y 258; A. MONCADA, El transporte por carretera en el Derecho español, Madrid 1963; MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, Transportes por carretera, Madrid 1960.
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