Careo
Categoria:
Cultura
Es el acto o diligencia procesal contradictoria practicada por dos personas testigos (v.) o imputados, o testigo e imputado, dirigida al convencimiento del juez y esclarecimiento de la verdad de un hecho o circunstancia sobre la que existiesen declaraciones dispares pero de interés para el resultado del proceso.Es un medio mediato de prueba (Fenech) o extraordinario de investigación (Gómez Orbaneja), pues sólo se practicarán c. cuando no se conociera otro modo de comprobar la existencia del delito (v.) o la culpabilidad (v.) de alguno de los imputados o procesados. Tiene lugar ante el órgano jurisdiccional en la fase sumarial o en el juicio (v.) oral, comenzando con la lectura por el secretario a los imputados o testigos de las declaraciones prestadas con anterioridad por los mismos y manifiestamente discordantes, y preguntando aquél a los careados, después de recordarles su juramento y las penas de falso testimonio, si fuesen testigos, si se ratifican en ellas o tienen que hacer alguna variación, señalándole previamente los puntos entre los que no reine el acuerdo o sean de interpretación confusa. Acto seguido se celebrará el c. propiamente dicho, de cuyas incidencias, preguntas, respuestas y reconvenciones que mutuamente se hagan los careados dará fe el secretario, así como de lo que observare, delicada impresión subjetiva reconocida al juez en el Código procesal penal italiano de 1865, pero prohibida en el vigente por condicionar la libertad del juzgador.El c. es un acto oral documentado, y firmado por todos los intervinientes, expresándose, si alguno no lo hiciere, la razón que por ello alegue. El instructor en el sumario, o el presidente del tribunal en el plenario, no permitirá que medien insultos o amenazas, limitándose los careados a dirigirse los cargos y hacerse las observaciones que creyeren convenientes, pues la finalidad que se pretende en tal acto es la de dar certeza a la verdad confusa.M. PELÁEZ DEL ROSAL.
BIBL.: M. FENECH, Derecho procesal penal, Barcelona 1960, I, 693 ss.; E. GóMEz ORBANEJA, Derecho procesal penal, Madrid 1968, 174 ss.; E. JIMÉNEz ASENJO, Careo, en Nueva Enciclopedia Jurídica, III, Barcelona 695 SS.; V. MANZINI, Derecho procesal penal, IV, Buenos Aires 1953, 214 ss. Legislación: art. 451 a 455 y 713 LECr.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.