Califato HIST.
Categoria:
Historia
HISTORIA. Es la forma externa a través de la cual la comunidad musulmana se presenta organizada política y religiosamente. En este sentido, para Ibn Jald7un (v.), el c. es la forma ideal de gobierno del Islam, en cuanto que se basa en la ley revelada.La persona del califa. En él coinciden el poder religioso y el político, que en principio ejerce sobre todo el Islam. La esencia de la institución se encuentra en el Corán, Súra XXXVIII,25: " ¡Oh David!, en verdad te hemos establecido como un vicario (jada) en la tierra, juzga tú verazmente a los hombres..." De este pasaje se desprendería el origen divino de la institución y la autoridad espiritual y material de que se halla revestido. El califa es el sucesor de Mahoma, por ello es el defensor de la fe, pero al mismo tiempo es juez y caudillo. Puede ejercer el poder personalmente o por delegación mediante oficiales que 61 nombra, wazir (visir) y gJdi (juez), o mediante los sultanes o emires que han usurpado el poder por la fuerza. El poder es absoluto, sin otra limitación que la ley religiosa, y en este sentido podría calificarse de teocracia (v.) absoluta, aunque la práctica lo asemeja a una monarquía absoluta, condicionada desde los tiempos de los Mu’áwiya por las decisiones de los ulemas, directores espirituales de la comunidad musulmana.La elaboración de la teoría del c. fue obra de la ciencia del f iqh, a partir del comienzo de la dinastía de los `Abbásíes (v.), y a sus libros hay que recurrir para conocerla y muy en especial a los dedicados a la institución de la filEfa. Fueron estos juristas musulmanes los que salvaron una vez más el. antagonismo entre la ley musulmana y la realidad política. De esta forma, la institución del califa fue armonizada con la existencia de sultanes y emires, detentadores efectivos del poder, a pesar de que, en teoría, el califa es el único que posee toda la autoridad dentro del Islam. En este orden de cosas, AlMawridi admite la delegación del poder del califa ante una situación de hecho basada en la fuerza, como el único medio de mantener la unidad de la comunidad musulmana. Para alGazzáli, el califa tiene obligación de efectuar esta delegación de poder en quien la posea por la fuerza, a cambio de un juramento de fidelidad. Su definición de sultán encaja claramente con este parecer, al concebirlo como "el hombre que controla los asuntos, que debe fidelidad al jmám y le garantiza sus prerrogativas (jutba) de la oración pública del viernes, acuña moneda que lleva el nombre del califa reinante (sikka) " (Erwin I. J. Rosenthal).El juramento de fidelidad al califa legaliza la delegación plena del poder, incluso si se hace en favor de un usurpador. Al mismo tiempo, insisten estos autores en resaltar el poder espiritual del califa en cuanto imán (imám) (v.). De esta forma, Ibn Tigtáqa habla de la coexistencia del c. con el mulk, reino, pensando de una parte en el califa °Abbásí y de otra en el malik de Mosul. El malik se distingue del califa en que solamente éste debe defender la fe, castigar los herejes y emprender la guerra santa. El vínculo de unión entre la fiftfa y el mulk radica en el reconocimiento contractual que por éste se hace del califa `Abbásí y que se concreta en invocarle en la oración del viernes. En el s. xiv, Ibn Jaldñn analiza detalladamente la conversión de la ¡¡[¿¡fa en un mulk, sin que por ello deje de afirmar que los dos poderes, el espiritual y el temporal, encuentren su perfecta unión en el califa o imán.La compatibilidad del c. con los detentadores efectivos del poder (sultanes y emires) en el Islam fue posible gracias a la labor realizada en este sentido por las escuelas. Los sultanes y los emires, en cuanto respaldados por la fuerza militar, ejercen el poder y gobiernan de hecho. El califa viene a desempeñar la jefatura religiosa y recibe el juramento de fidelidad de los gobernantes. Pero la realidad planteó otro problema: la coexistencia de varios califas, de varios imanes. Es el caso presentado al mismo tiempo por los `Abbásíes de Bagdad, los Omeyas (v.) de España y los Fátimíes (v.) de Egipto. Por lo que se refiere a alAndalus, en el 929 `Abd al Rahmán III decidió titularse ’amir almu’minin, es decir, Príncipe de los creyentes, y, al proclamarse sucesor de Mahoma, transformó el emirato en un c. A partir de este momento en la mezquita mayor de Córdoba, y en la oración del viernes se mencionó el nombre del califa omeya, se acuñó moneda de oro, y el poder evolucionó en un sentido más absolutista, al asentarse sobre un funcionariado fiel al califa, reclutado con frecuencia entre los clientes de éste, eslavos las más de las veces, y sobre un ejército de mercenarios beréberes.¿Qué juicio merece a los autores esta realidad? AlMawridi en contra de alAl’ari no la admite. Por tanto, sólo reconoce a los `Abbásíes de Bagdad. En cambio, alBagdádi la tolera siempre y cuando los c. simultáneos se hallen muy distantes entre sí desde el punto de vista geográfico. Una vez más, la realidad obliga a legitimar el poder por su simple ejercicio.Entre los representantes del califa sobresale el visir, cuya necesidad se justifica, según el punto de vista de alMawridi, ante el hecho de que el imán no puede ocuparse personalmente de todos los asuntos. Se distingue entre el visirato de delegación en el que el visir ejerce el poder con independencia, aunque el califa puede revocar los actos del visir, y el de ejecución, sin esas características. En Almanzor debe verse un ejemplo del primer tipo de visirato, al obligar a Hisám II en el 996 a delegar en él el ejercicio del poder, reservándose el califa solamente la posibilidad de promulgar los decretos con su título y sello. En ese momento Almanzor se hace llamar malik karim, rey noble, y ordena que su nombre se invoque en la oración del viernes después de Hisám II.Formas de sucesión en el califato. Se reconocen como válidas diferentes formas de sucesión. La elección por electores calificados o la designación por el predecesor son las admitidas. En este caso, el califa debe designar al mejor dotado y más capaz. La práctica Omeya tiende hacia la hereditariedad del cargo, puesto que normalmente sucede, o un hijo del califa reinante, no siempre el primogénito, o un hermano, bien haya sido designado por su predecesor, bien elegido por los altos dignatarios de la corte. Desde la abdicación del Omeya Hisám II, ascienden al c. individuos no pertenecientes a la familia Omeya, enfrentándose para la designación los dignatarios de la corte, el pueblo ola aristocracia de Córdoba y las tropas berberiscas Ibn Yamá’a admite un tercer procedimiento para desempeñar el c., consistente en la "posesión por la fuerza" y equivalente a una usurpación con el consiguiente autonombramiento.Concebido el ¡manato como un contrato entre el califa y la comunidad de musulmanes, se formaliza después de la baya o investidura mediante juramento de fidelidad de los hombres con poder de ligar y desligar, al que sigue la baya del pueblo. Ibn gama `a no considera necesario el contrato, es suficiente que exista baya.Al Mawridi enumera siete cualidades que debe reunir el califa para gobernar: justicia, conocimiento de la tradición, aptitud física que se cuenta como dos cualidades, juicio basado en la opinión propia, valor para hacer la guerra santa y defender el territorio, y ser un descendiente de los quraysíes. Son deberes del califa: la defensa de la fe y del territorio de los súbditos, el ejercicio de la usticia, el castigo de los delitos, la guerra santa, la listribución del botín, la práctica de la limosna, el control de la administración financiera, la elección de funcionarios fieles y competentes y el gobierno de la comunidad o la supervisión de los asuntos que afecten a ésta.El c. de alAndalus desembocó en una serie de unidades políticas, taifas (v.), independientes y con frecuencia opuestas entre sí. Desde el punto de vista de su organización y de su estructura, se asemejan a las del c. V. t.: OMEYAS; ABBASÍES; EMIRATO; ARABIA II y III.I. MARTÍNEZ GIJÓN.
BIBL.: D. SANTILLANA, Istituzioni di Diritto Musulmano, 1, Roma 1926; E. TYAN, Le Califat. Institutions du Droit Public Musulman, París 1954. V. t. la citada en la voz EMIRATO.
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