Bandolerismo SOCIOL.
Categoria:
Sociología
Se conoce por b. una forma típica de delincuencia profesional, colectiva y preferentemente dedicada al robo (v. HURTO 1, 2) violento en despoblado. Esta actividad, actualmente llamada bandidaje, recibe su nombre del sujeto que la practica, el bandido o bandolero, llamado también vulgarmente salteador, delincuente reclamado por edicto público o bando.El b. encuentra su campo propicio y nace en momentos de grave inseguridad social, propios, las más de las veces, de guerras o revoluciones campesinas. Aun cuando, en su concepción tradicional, ha desaparecido prácticamente en nuestros días, derrotado por las modernas técnicas de represión estatal, no puede olvidarse su gran significación histórica y el auge alcanzado, desde la romántica figura del bandido andaluz hasta las más próximas de los b. institucionalizados, como son la mafia (v.) siciliana, con su variedad continental de la camorra napolitana, y el gangsterismo americano. Habida cuenta de la similitud de medios empleados en el bandidaje actual, en el terrorismo (v.) y en el anarquismo (v.), es normal que las legislaciones modernas empleen las mismas técnicas para la represión conjunta de estas infracciones, matizadas siempre por la gran peligrosidad del delincuente, que sólo se diferencia en unos y otros casos por el móvil que le guía y el fin que persigue.Incurren en actos de bandidaje: los que apartárídose ostensiblemente de la convivencia social, o viviendo subrepticiamente en las comunidades urbanas, forman partidas o grupos de gentes armadas para dedicarse al merodeo, latrocinio o subversión social; los que hubiesen sorprendido a los moradores de algún habitado, asaltando algún establecimiento industrial o mercantil o a la persona profesional o habitualmente encargada de la custodia o transporte de caudales o valores; los que detuviesen conductores o viajeros en despoblado o en lugar propicio para el hecho, o secuestrasen personas para exigir rescate (v. DETENCIÓN ILEGAL). Es nota común a todos estos casos el ataque o intimidación a las personas con armas. Se consideran conductas asimiladas a las anteriores las de quienes prestasen auxilio a las partidas, o bien, aprovechándose del temor más o menos fundado que hayan producido, requieran a personas en forma anónima bajo amenazas más o menos encubiertas, para que entreguen o sitúen en algún lugar dinero, alhajas, valores, o bienes de cualquier clase. A efectos de penalidad procede distinguir entre los jefes de partida y simples componentes de éstas. Además de las penas concretas que el bandidaje acarrea, los miembros del grupo responden individualmente de cuantos delitos particulares hayan cometido. Por razones de política criminal, en muchos casos se atenúa la responsabilidad de los partícipes que denuncian o facilitan la captura de los demás componentes del grupo.Las infracciones anteriormente descritas se castigan con particular rigor en todas las legislaciones modernas, en atención a las agravantes de cuadrilla, despoblado y empleo de armas que las acompañan. Generalmente estos delitos aparecen diseminados en las diversas legislaciones penales, ya que, por atentar contra bienes jurídicos de distinta naturaleza, resulta difícil su sistematización conjunta, lo que no impide que en algunos países se tipifiquen bajo un mismo epígrafe, como sucede en España, que los sanciona en la Ley de Bandidaje y Terrorismo del 21 sept. 1960, o en los CP venezolano (art. 288 y 295), dominicano (art. 97) y boliviano, etc., que los consideran como delitos (v.) atentatorios a la cosa pública.J. MOSCOSO DEL PRADO MUÑOZ.
BIBL.: A. QUINTANO RIPOLLÉS, Tratado de la Parte Especial del Derecho Penal, II, Madrid 1962, 71 ss.; C. BERNALDO DE QuiRós, Criminología del campo andaluz: el bandolerismo, Madrid 1934; N. CAMPILLO, El bandolerismo: sus orígenes y tradiciones, causas, caracteres y formas, Madrid 1888; E. CUELLO CALóN, La Mafia, Madrid s. f.
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