Bancos Ii. Derecho Mercantil. DER.
Categoria:
Derecho
El C. de c. español no formula el concepto de b. ni el de banquero. Los da por supuestos. El b. puede configurarse como aquella empresa mercantil cuyo objeto es la mediación en las operaciones sobre dinero y sobre títulos. Hay que llegar al concepto a través de las operaciones que se realizan, y, concretamente, a través de las operaciones genuinamente bancarias. Sin embargo, dada la gran variedad de éstas, es muy difícil obtener una definición que las abarque todas. El C. de c. opta por incluir las operaciones bancarias propias de cada clase de b. que en sus artículos regula.El Derecho bancario puede considerarse desde el punto de vista jurídicoadministrativo (configuración interna de la Banca y de la profesión de banquero) y desde el punto de vista jurídicoprivado (regulación de las relaciones jurídicas entre el banquero y los que con 61 contratan). La legislación bancaria se ocupa fundamentalmente del primer aspecto y el Derecho bancario privado se recoge en los contratos del C. de c. y en las demás leyes mercantiles. La norma fundamental que estructura la actividad bancaria en España es la Ley de Ordenación del Crédito y de la Banca, de 14 abr. 1962. Se observa en esta ley la tendencia a una especialización progresiva de la Banca privada, a una mayor intervención del Estado en su estructura y a la desconcentración. Plantea esta ley la reforma más ambiciosa de las efectuadas hasta la fecha en el sistema bancario y crediticio español. Punto clave de la nueva ordenación fue la nacionalización del B. de España subordinado al Gobierno que actúa a través del ministro de Hacienda. Este b., que sigue teniendo el carácter de instituto emisor, se convierte en el supremo organismo técnico en materia monetaria y crediticia. Cumple funciones de asesoramiento del Gobierno, centraliza las estadísticas monetarias y ejerce la función inspectora de la Banca privada.Con relación a la Banca privada, trata la ley de conseguir una especialización de la misma en b. comerciales y b. de negocios. Y así, por DL. de 6 dic. 1962 se prohibió a los b. y banqueros la adquisición de nuevos valores industriales, salvo autorización del ministro de Hacienda; se fijaron determinados coeficientes que afectan a la relación entre las principales cuentas activas y pasivas de los balances bancarios y se dispuso la constitución de depósitos obligatorios por b. y banqueros.El C. de c. español recoge diversos tipos de b. Las llamadas Compañías de crédito se caracterizan por efectuar operaciones de emisión y de financiación de empresas. Se recogen también los b. de emisión y descuento, aunque la emisión de billetes al portador está reservada al B. de España. La operación típica de los b. de crédito territorial es la emisión de títulos, llamados células hipotecarias, que representan el importe de los préstamos sobre inmuebles. El objeto de los b. de crédito agrícola es facilitar préstamos a los agricultores, poniendo a su alcance los medios para obtener capitales por la combinación del crédito personal y real. Naturalmente, aparte de este tipo de operaciones que les son propias, realizan muchas otras comunes a la actividad bancaria. Y no debe olvidarse la modificación que en la estructura de la .Banca introduce la ley de 1962.La operación bancaria por excelencia es la de crédito. Los b. actúan como mediadores de créditos. Dan a crédito lo que recibieron como tal. Por eso, lo que caracteriza a los contratos bancarios no es un contenido de hacer, que cuando existe es secundario, sino de dar. De ahí que pueda decirse, en general, que las ganancias de un b. radican, en último término, en la diferencia del interés que abonan por lo que reciben a crédito y el que cobran por lo que dan a crédito. Aun cuando la operación bancaria sea la materia económica de estos contratos, no todas interesan al Derecho. Sólo son jurídicamente relevantes las que son expresión de relaciones contractuales.JOSÉ ANTONIO RIESTRA.
BIBL.: J. GARRIGuES, Contratos bancarios, Madrid 1958; F. VICENTEARCHE, La nueva ordenación del crédito y de la Banca, "Rev. de Derecho Mercantil" 87, 1963.
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