Atestado DER.
Categoria:
Derecho
Del resultado de sus funciones preventivas, auxiliares o de colaboración con los órganos de la jurisdicción, el personal de la policía judicial (alcaldes, Policia Armada, de Tráfico, Guardia Civil, etc.) viene obligado a levantar a. explicativos de las diligencias que practicare con motivo de un delito público, del que tuviere conocimiento, o privado, para el que fuere requerido.Por a. se entiende el acto escrito, redactado por un miembro de la Policía judicial, o la relación verbal circunstanciada y materializada en un documento por el funcionario del Ministerio fiscal, juez de instrucción o municipal ante quien deba presentarse, que da fe de las diligencias llevadas a cabo o de las declaraciones recibidas. La LECr. distingue dos formas de a.: la ordinaria o escrita en papel sellado o común, y la extraordinaria . o verbal documentada, si no pudiese redactarlo el funcionario a quien corresponda hacerlo. En este caso siempre se habrá de expresar el motivo.Respecto a su contenido se hará constar el lugar, día, mes y año, hora del comienzo y clausura de las diligencias, firma de los intervinientes , testigos, peritos y personas presentes en la parte que a ellos se refiera o razón si no la pusieren; indicación de las operaciones que hubieren practicado (secuestros, inspecciones, etc.) y conclusiones, así como cualquier declaración o informe (deposición, interrogatorio) provocado o espontáneo. Además, llevará la firma del que lo extendiere y, si usare sello, lo estampará con su rúbrica en todas las hojas. El a. hace fe, como un certificado, pero no prejuzga la libre valoración de los hechos o declaraciones que se inserten en él, quedando sujeto su autor a las responsabilidades en que incurriere por demora, falsedad, etc. Aunque la LECr. no dice nada, el a. será nulo si carece de fecha o fuese imposible su fijación, por falta de firma o por no designar nombre y apellidos de los intervinientes. A efectos legales tiene el valor de denuncia (v.).M. PELÁEZ DEL ROSAL.
BIBL.: G. CoNso, Istituzioni di Diritto e procedura penale, Milán 1964, 101 ss.; A. DE MARSico, Diritto processuale penale Nápoles 1966, 166 ss.; M. FENEcH, Derecho procesal penal, Bal celona 1960, 162; G. LEONE, Tratado de Derecho procesal penal, Buenos Aires 1963, 7, 612, 616 y 622. Legislación: art. 284 y 293 LECr.
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