Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (alalc) ECON.
Categoria:
Economía
Creación. La idea de esta Asociación apareció por primera vez en los estudios elaborados en 1956 y 1957 por el Comité de Comercio de la CEPAL. En ellos se sugirió la creación de un sistema de preferencias comerciales entre los países de América Latina como el medio más adecuado para acelerar su desarrollo económico. A lo largo de 1959 se realizaron una serie de negociaciones cuyo resultado fue la firma en Montevideo, el 18 feb. 1960, del Tratado estableciendo la ALALC, que fue suscrito por Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay.El Tratado de Montevideo: contenido. El Tratado establece, en cuanto a la liberación de los intercambios, un periodo transitorio de 12 años a lo largo del cual se perfeccionará la zona de libre comercio mediante la eliminación gradual "para lo esencial de su comercio recíproco" de los gravámenes y restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios de cualquiera de las partes contratantes. Se prevén negociaciones periódicas entre las partes a fin de desarrollar el programa de liberación de intercambios. De estas negociaciones deberán resultar: 1) Listas nacionales con las reducciones anuales de gravámenes y demás restricciones que cada parte contratante conceda a las demás. Estas reducciones anuales serán equivalentes, por lo menos, al 8% de la media ponderada de los gravámenes vigentes para terceros países. 2) Una lista común con la relación de los productos cuyos gravámenes y demás restricciones las partes contratantes se comprometan por división colectiva a eliminar íntegramente en el comercio intrazonal; a lo largo de los 12 años previstos, cumpliendo también el proceso de reducción anual del 8% y abarcando productos cuya participación en el valor global del comercio de las partes contratantes sea al menos el siguiente: 25% en el curso del primer trienio; 500,5 en el curso del segundo trienio; 75% en el curso del tercer trienio; lo esencial del comercio entre las partes contratantes en el cuarto trienio. El Tratado establece cláusulas de salvaguarda para situaciones graves provocadas en la producción o en la balanza de pagos.En materia de política común solamente se anuncian una serie de principios muy generales. En materia agrícola, el tratado establece que los países miembros deben procurar coordinar sus políticas de desarrollo agrícola y de intercambios de productos agropecuarios. Durante el periodo transitorio de 12 años podrán aplicar a los productos agropecuarios de gran importancia para su economía, y aunque estén incorporados al programa de liberación, medidas encaminadas a limitar, por un lado, las importaciones de forma que éstas sean sólo las necesarias para cubrir el déficit nacional, y a nivelar, por otro, los precios de importación con los precios interiores.Uno de los objetivos de la Asociación es conseguir el desarrollo económico de aquellas zonas que se caractericen por su mayor retraso relativo. Con este objeto se ofrecen a los países menos desarrollados una serie de medios que se pueden resumir en los siguientes: 1) Concesiones unilaterales por parte de cualquiera de los otros miembros de la ALALC para estimular la instalación o la expansión de determinadas actividades productivas. 2) Realización del programa de liberación del comercio en condiciones más favorables especialmente convenidas. 3) Medidas especiales no discriminatorias destinadas a proteger a las industrias nacionales en los países menos desarrollados, ya por razones de balanza de pagos o con objeto de fomentar el desarrollo económico. 4) Acuerdos colectivos para asistencia financiera y técnica que concederán los países de la ALALC, en su conjunto, a cualquier grupo de ellos menos desarrollado y que, tendrán por objeto aumentar los niveles de productividad de determinados sectores de producción.órganos. Los órganos de la Asociación son fundamentalmente dos: la Conferencia de las partes contratantes y el Comité ejecutivo permanente.La Conferencia se configura como el órgano máximo y es la encargada de tomar todas las decisiones sobre los asuntos que exijan la resolución conjunta de las partes contratantes. Está constituida por delegaciones de todos los países miembros, cada una de las cuales tiene derecho a un voto. El Comité es el órgano permanente encargado de velar por la aplicación del Tratado. Lo integra un representante permanente de cada una de las partes contratantes asistido por un suplente. El Secretario ejecutivo y todo el personal de la Secretaría tienen un carácter totalmente independiente y no reciben instrucciones de ninguno de los Gobiernos de las partes contratantes. Finalmente, para llevar a cabo el estudio de los problemas concretos, el Comité puede crear comisiones consultivas integradas por representantes de los diversos sectores de las actividades económicas. Hay Comisiones de Asuntos Monetarios, Desarrollo Industrial, Transportes, etc. Evolución. La ALALC tropezó con dificultades derivadas de las propias circunstancias de la economía mundial y de la inexperiencia de los países participantes en materia de cooperación. A pesar de ello, se produjeron algunos éxitos, pero a partir de 1969 apenas funcionó el sistema. En la década de los setenta, la actividad de la ALALC casi se paralizó, como reconoció la Conferencia de Acapulco, por la Asociación LatinoAmericana de Integración (v. Suplemento), realizada en el nuevo Tratado de Montevideo del 12 ag. 1980. Es claro que las facilidades comerciales que se derivan de la eliminación de barreras, no son por sí solas condición suficiente para la integración de las economías participantes.V. t.: ASOCIACIÓN LATINO AMERICANA DE INTEGRACIÓN (en Supl.).M. VARELA PARACHE.
BIBL.: SIDNEY DELL, A Latin American Common Market, Londres 1966; D. MESA BERKAL, Situación actual y perspectivas de la ALALC, "Síntesis", año XI n° 118 (Montevideo) jun. al. 1976; J. REQUEUo, La ALALC, historia de una crisis, "Información Comercial Española", jun. 1978; R. BARROS, Análisis comparativo de los Tratados de Montevideo 1960 y 1980, "Intal" n° 54 (en. febr. 1981) 93 ss.
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