Asociación Europea de Libre Comercio (efta) ECON.
Categoria:
Economía
Creación. La creación de la Comunidad Económica Europea (CEE) suponía que seis de los países miembros de la OECE estrechaban lazos entre sí, al margen de los otros 11 países miembros. La integración de estos últimos en la CEE no convenía ni a los seis ni a los 11, por lo que en junio de 1956 el Gobierno inglés redactó una propuesta encaminada a la formación de un área europea de comercio libre que habría de comprender a todos los países miembros de la OECE, incluidos los del Mercado Común o CEE, con lo que se trataba de evitar la discriminación que suponía la creación de éste respecto de los demás miembros de la OECE.Haciéndose eco de la propuesta británica, el Consejo de la OECE nombró un grupo de trabajo para estudiar las posibles formas de llevar adelante el proyecto. Sin embargo, las negociaciones posteriores revelaron diferencias radicales entre los países miembros, lo cual dio lugar a la ruptura de negociaciones en el Consejo de Ministros de la OECE en 1958. En vista de ello, en junio de 1959, se reunieron en Estocolmo los representantes de Gran Bretaña, Suecia, Noruega, Dinamarca, Austria y Suiza para estudiar la posibilidad de crear entre ellos una zona de libre comercio. En julio de 1959 se volvieron a reunir en Estocolmo los representantes de estos países y los de Portugal, que había manifestado su deseo de formar parte de la futura organización. En esta reunión se acordó un proyecto preliminar para la constitución de la Asociación Europea de Libre Comercio o EFTA. Las negociaciones se llevaron a cabo sin grandes dificultades y el 20 nov. 1959 se firmó en Estocolmo el Convenio que constituía la EFTA.Operaciones. El convenio prevé la supresión total de los derechos arancelarios de importación a partir del 1 en. 1970. Hasta entonces, los derechos arancelarios se reducirán progresivamente. La primera reducción tuvo lugar el 1 jul. 1960 y fue del 20%. Después se realizaron sucesivas reducciones en la forma periódica establecida en el Convenio. En éste se establecieron también tres procedimientos para calificar el origen de las mercancías y determinar, por tanto, cuáles serán las que gozarían plenamente de la supresión de los derechos arancelarios. Se establece asimismo la prohibición de introducir nuevas restricciones cuantitativas a la importación y se determina la eliminación de las existentes a partir del 1 en. 1970. La supresión de las restricciones se realizará en forma análoga al Mercado Común, es decir, mediante la conversión de los contingentes bilaterales en contingentes globales y la ampliación progresiva del valor de éstos hasta que pierdan prácticamente su eficacia.Se prohíben los acuerdos entre empresas o entre grupos de empresas encaminados a limitar la competencia y que supongan la adquisición de una ventaja desleal como resultado de una posición dominante dentro de la Asociación. Se autoriza a los Estados miembros a tomar medidas contra las importaciones subsidiadas o realizadas en régimen de dumping. Las cláusulas de excepción pueden aplicarse por dificultades graves en la balanza de pagos o en sectores económicos concretos. Todo Estado miembro que adopte medidas de este tipo deberá notificarlo al Consejo, a ser posible, antes de que entren en vigor. Este podrá hacer recomendaciones con objeto de moderar los efectos perjudiciales de estas restricciones o de ayudar al Estado miembro afectado a superar sus dificultades. Las dificultades en sectores concretos pueden surgir cuando se produce un aumento de paro en un determinado sector industrial debido a la disminución de la demanda interna como consecuencia de la competencia del exterior. En este caso, el Estado miembro afectado puede limitar las importaciones mediante restricciones cuantitativas hasta un nivel que no resulte inferior al de las importaciones efectuadas durante cualquier periodo de 12 meses anterior a aquel en que se tomó la medida; dichas restricciones no deben prolongarse por un periodo superior a 18 meses, a menos que el Consejo autorice su prórroga en las condiciones que considere oportunas.Todas las medidas enumeradas anteriormente no se aplican a los productos agrícolas. La política agrícola debe tener como fines: a) facilitar el aumento de la productividad y el desarrollo económico racional de la producción; b) lograr un grado adecuado de estabilidad en el mercado de productos agrícolas y el abastecimiento suficiente de los consumidores a precios razonables; c) asegurar a la agricultura un nivel de vida adecuado. A fin de lograr estos objetivos, los Estados miembros han concluido. una serie de acuerdos encaminados a facilitar la expansión del comercio agrícola, incluyendo la eliminación de determinados aranceles.Se considera que la política económica y financiera de cada uno de los Estados miembros afecta a las economías de los demás, y se propone que dichas políticas contribuyan al logro de los objetivos de la Asociación. Para ello, periódicamente, los Estados miembros intercambiarán impresiones sobre diversos aspectos de las mismas, y, al hacerlo, tendrán en cuenta las correspondientes actividades dentro del marco de las diversas organizaciones internacionales.órganos. Las instituciones con que cuenta la EFTA son las siguientes: El Consejo es el órgano rector, en el que cada Estado miembro está representado y tiene derecho a un voto. El Consejo podrá crear los órganos, comités y demás instituciones que considere necesarias para el cumplimiento de su trabajo. Las recomendaciones y decisiones del Consejo se toman por unanimidad, excepto en los casos en que el Convenio disponga que pueden adoptarse por mayoría de votos. Los Comités examinadores están constituidos por personas elegidas en razón de su competencia e integridad, y en el ejercicio de sus obligaciones no reciben instrucciones de ningún Estado ni de ninguna autoridad u organización distinta de la Asociación. Son nombrados por el Consejo en los términos y condiciones que éste resuelva.Futuro. La EFTA constituye un bloque menos homogéneo que la CEE. La diversidad de niveles de desarrollo económico entre unos miembros y otros puede ser un obstáculo importante para el progreso rápido y equilibrado de los intercambios en el seno de la Asociación. Por ello, la Asociación aparece más bien como un medio de facilitar la integración total de Europa, simplificando el camino para una unión de los países de la misma y los del Mercado Común. Tal objetivo parecía que iba a conseguirse cuando el Reino Unido y la mayor parte de los países de la Asociación solicitaron entablar negociaciones para su incorporación a la CEE en 1961. Estas esperanzas, sin embargo, se vieron frustradas con motivo del fracaso de las negociaciones entre el Reino Unido y la CEE. En vista de ello, el Consejo de la Asociación ha decidido no sólo llevar adelante su programa en la medida posible, sino reforzarlo. Tal decisión se tomó en la reunión de Ginebra (18 feb. 1963) y fue perfilada en la que celebró el Consejo en mayo de ese mismo año, en Lisboa, en la que se decidió acelerar la marcha de las reducciones arancelarias. La solicitud inglesa en 1967 de nuevas negociaciones con la CEE plantea un nuevo compás de espera al futuro de la EFTA.M. VARELA PARACHE.
BIBL.: A. H. RoBERTSON, European Institutions, Londres 1959; M. VARELA, Organización económica internacional, Barcelona 1965; INFORMATION DEPARTMENT. EUROPEAN.FREE TRADE ASSOCIATION, Negotiations for a European Free Trade Area, Londres 1959.
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