Argelia (al-írazá'ir) SOCIOL.
Categoria:
Sociología
La lucha contra Francia dirigida por el Frente de Liberación Nacional (FLN) es una de las páginas más dramáticas de nuestro tiempo, pero resulta algo exagerada la afirmación del preámbulo de la Constitución de 1963, de que se culminó en 1962 el proceso iniciado en 1830. La lucha política y social se vertebró en un partido conductor y hegemónico único autorizado, que busca la construcción de un Estado, para ligar la tradición con el socialismo contemporáneo. El FLN es un partido-nación verdadero soberano por cuanto constitucionalmente controla al Gobierno y la Asamblea Nacional, define la política, inspira la acción del Estado y educa a las masas (art. 23-26). La impronta revolucionaria halla su contrapartida en la declaración de la religión islámica como "religión del Estado" (art. 4), la oficialidad de la lengua árabe, y la afirmación de ser parte del Gran Magrib que le vincula a toda África (art. 2). Se justifican estas declaraciones en el preámbulo, donde se asegura que el Islam y la lengua árabe impidieron la despersonalización de los argelinos bajo el dominio francés.El presidente es elegido por sufragio universal con poderes conductores; ejerce el liderazgo del Ejecutivo. La Asamblea Nacional, con mandato de cinco años, es elegida entre candidatos designados por el FLN. A los derechos clásicos se añaden los sociales, destacando los de participar en la renta nacional (art. 16), seguridad jurídica (art. 15) y asilo a los que luchan por la libertad (art. 2). La revisión constitucional, obra de la Asamblea a propuesta conjunta con el presidente, ha de ser ratificada por referéndum (art. 7). La revolución que derribó a Ben Bella fortalece lo que se ha llamado "presidencialismo cerrado" (A. Hauriou), en la figura de Bumedian, legalizado en la pequeña Constitución de 10 jul. 1965. El jefe del Gobierno y presidente del Consejo, asume la cartera de Defensa Nacional; el Consejo de la Revolución, compuesto de 22 miembros, es la instancia suprema del país, que delega en el Gobierno todos los poderes necesarios para el funcionamiento de los órganos del Estado y de la Nación (art. 5) y ante 61 responden colectivamente los ministros e individualmente ante el presidente. Los comisarios en el Ejército y las elecciones con lista oficial que ha de contener al menos el doble de las vacantes, dan una marca de originalidad al Régimen. V. t.: IV.D. SEVILLA ANDRÉS.
BIBL.: J. C. DOUENCE, La mise en place des institutions algériennes, París 1964; CII. H. FAVROD, La rét+olution algérienne, París 1960; D. SEVILLA ANDRÉS, El constitucionalismo norteafricano, Madrid 1967.
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