Arancel
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Varios
En un sentido amplio su significado comprende cualquier tasa o tarifa oficial que perciba el Estado, Diputación o Municipio. Aunque generalmente suele referirse al a. de aduanas. Se trata de un impuesto indirecto que se percibe al permitir la entrada de mercancías en un país determinado, aunque también al dejar pasar en régimen de tránsito y a la exportación; estos dos últimos casos no son frecuentes en la actualidad. Su objeto lo constituyen las mercancías, generalmente en función de su valor, pero en algunos casos se calcula por otro tipo de unidades. En el primer caso los derechos se calculan ad valorem; en el otro, los derechos son específicos -calculados sobre una unidad, volumen, o pesos cualesquiera-. Cabe establecer un derecho mixto en el que se sumen los dos tipos antes citados, o bien que se elija aquel cuya cuantía sea superior.A efectos de aplicar las diversas tarifas a los distintos productos, éstos se suelen ordenar siguiendo una clasificación por grupos de mercancías homogéneas. La nomenclatura más difundida es la de Bruselas, aceptada por una gran mayoría de países, que atiende fundamentalmente al grado de elaboración de las mercancías.Además de los derechos arancelarios, por otro concepto y añadidos a éstos, las mercancías importadas han de pagar un impuesto de compensación de gravámenes interiores, equivalente al total de impuestos indirectos que pagaría el producto en el caso de realizarse su producción en el interior del país. Como es norma general en todos los países que a los productos exportados se les haga una desgravación de los impuestos indirectos interiores, este impuesto sirve para equiparar en gravámenes indirectos a los productos importados a los producidos en el interior del país.El fin perseguido con la imposición del pago del a. es el de contener el volumen total de importaciones y desviar la demanda interna del producto extranjero al nacional. De hecho, suponen un aumento de precio de la mercancía que permite al productor nacional un mayor margen de maniobra para competir con los oferentes extranjeros. Sin embargo, existen determinadas tarifas que no tienen la finalidad de proteger la producción nacional, p. ej., si la mercancía en cuestión no se produjese en el interior del país. En este caso, el a. está fundamentado en razones fiscales, sirviendo además para reducir el nivel de importaciones. La aplicación de los a. de importación se ha revelado como un magnífico instrumento, no sólo para regular en su conjunto el volumen de comercio exterior, sino para marcar una determinada protección a algunos productos en concreto, facilitando su producción en el interior del país. E incluso, si se utilizasen diversas tarifas para diferentes grupos de países, se puede utilizar para desviar a las corrientes del comercio. El uso de diferentes tarifas está muy limitado por la adscripción al GATT (v.) de la mayoría de los países, que supone la automática aplicación de la cláusula de nación más favorecida a todos los firmantes del acuerdo. Las principales excepciones a esta norma se dan para la creación de zonas de librecambio y uniones aduaneras. V. t.: LIBRE CAMBIO; PROTECCIONISMO; MERCANTILISMO.PEDRO TORRES.
BIBL.: ENKE y SALERA, International Economics, Nueva York 1947; L. TOWLE, International Trade and Commercial Policy, Londres 1951; J. BHAJWATI, International Trade, Baltimore 1969; BANCO DE BILBAO, Aranceles, Madrid 1968.
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