Apropiación Indebida DER.
Categoria:
Derecho
La plena sustantividad y autonomía de esta figura, distinguiéndola de sus más afines -el hurto y la estafa-, es un logro de la doctrina y del Derecho positivo italiano del s. xix. En 1882 Carrara define este delito, bajo el nombre de truf fa, como "la dolosa apropiación de una cosa ajena entregIda por el dueño, por un título no traslativo de dominio o para un uso determinado". Poco después,’ en 1889, el código Zanardelli emplea por vez primera la denominación actual de appropriazione indebita.Presupuesto básico de esta infracción es la previa posesión de la cosa por parte del autor; en virtud de un título no traslativo de dominio que genere obligación de restituir o entregar. La diferencia de este delito con el de hurto viene dada precisamente por esta previa posesión de la cosa, y se distingue asimismo del de estafa por la ausencia de engaño, elemento esencial en esta última. El delito de a. i. se consuma al exteriorizarse el ánimo de lucro, móvil específico del delincuente, que se evidencia cuando se manifiesta el propósito de hacer propia la cosa para obtener algún enriquecimiento patrimonial, ventaja o simple satisfacción. El bien jurídico tutelado, en este caso, es inequívocamente la propiedad como tal, considerada aisladamente de la posesión. Objeto material del delito son las cosas muebles en sentido amplio (dinero, efectos, semovientes; etc.). No obstante, la doctrina excluye generalmente del objeto de esta infracción las energías (electricidad, gas, etc.), y las refiere más al hurto o a la estafa. Únicamente puede ser sujeto activo quien detente la titularidad posesoria que caracteriza a esta figura. Sujeto pasivo cualquier persona física o jurídica propietaria del bien apropiado.En el sentido antedicho, la a. i. se recoge y tipifica en el vigente CP italiano (art. 647), así como en los CP de España (art. 535), Uruguay (art. 531), Panamá (artículo 367), Perú (art. 240), etc. El CP francés (art. 408) sanciona este delito bajo el nombre de abus de confiance entre los delitos de estafa, y no sólo circunscribe su ámbito a la protección de la propiedad, sino que admite puede perpetrarse contra situaciones de posesión y aun de simple detentación; su ejemplo ha sido seguido entre otros por los CP de Portugal (art. 453), Bélgica (artículo 491), Colombia (art. 412), Bolivia (art..649), etc. El Derecho alemán amplía el contenido del tipo a conductas de infidelidades dañosas por parte de personas vinculadas por cualquier título al propietario, sistema seguido también en Hungría, Suecia, Grecia, etc. V. t.: ESTAFA; HURTO.J. MOSCOSO DEL PRADO.
BIBL.: F. CARRARA, Programma di Diritto Criminale, IV, Prato 1882; A. QUINTANo RIPOLLÉS, Tratado de la parte especial de Derecho Penal, II, Madrid 1962, 855; D. ANGELOTTI, La appropriazione indebita nel sistema del diritto vigente, Nápoles 1930; B. PETROCELLI, L’appropriazione indebita, Nápoles 1933; J. FERRER SAMA, Apropiación indebida, Murcia 1945; M. JIMÉNEZ HUERTA, Delito de administración fraudulenta, "Criminalian, México 1963.
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