Aprendizaje DER.
Categoria:
Derecho
Es la acción de aprender o el tiempo empleado en aprender algún arte u oficio, el cual será contractual si se hace dentro y como parte integrante de la actividad laboral de una empresa. Ésta es su definición etimológica, quizá ya un poco anticuada para nuestra era tecnológica del trabajo en equipo que alzaprima la responsabilidad sobre la destreza individual y la productividad sobre la creatividad del artesano. Esto precisamente ha provocado la llamada crisis del a., el cual ha de adaptarse a la actual organización del trabajo, que exige responsabilidad comuntaria, más que individual, la cual ha de ser producto de una educación humana que con arranque en las primeras letras y sin solución de continuidad en la enseñanza media general desemboque en la actividad vocacional de cada individuo. Las modernas legislaciones reglamentan el a. dentro de un programa general de educación de la juventud, en su triple aspecto político, jurídico y técnico.Con la política de aprendizaje, los estados modernos tienden: a) A fomentar la iniciativa privada mediante subvenciones o exención de impuestos a empresas, a las que en contraprestación se impone a veces un censo de aprendices en proporción al de sus trabajadores (art. 221 de la Ley de Contrato de Trabajo de México; el Decr. francés de 3 dic. 1939; el Decr. argentino 14.538/44; en España lo imponen muchas de las Reglamentaciones Nacionales de Trabajo). b) A financiar las escuelas de a. mediante impuestos especiales sobre todas las empresas: el 1% en Argentina y en España el 0,80%, del monto salarial. c) A proteger la colocación de los aprendices aptos a través de los servicios públicos o imponiendo su admisión en las empresas donde se hizo el a.El derecho de aprendizaje se concreta en la mayoría de las legislaciones en los contratos especiales de trabajo, los primeros cronológicamente en la normativa laboral nacional e internacional. En el Derecho español, estas normas legales forman, junto con otras, el libro II de la Ley de Contrato de Trabajo de 1944; la ley francesa de 23 dic. 1946 incluye su regulación en toda convención colectiva nacional y algunos países hispanoamericanos como Ecuador, Guatemala y Panamá, la incluyen en los propios textos constitucionales. La especialidad de este contrato se fundamenta: a) En la naturaleza de su contenido, con el deber principal y recíproco de aprender y enseñar mediante el trabajo, junto al cual es secundario, aunque está establecido ya con carácter obligatorio en todas las legislaciones, el pago de un salario fijado legalmente. b) En la formación del contrato, exigiendo una especial capacidad física y escolar en el aprendiz (edad y certificado de estudios), y moral, técnica y pedagógica en el patrono-maestro. c) En la forma del contrato, que se establece por escrito y en modelos oficiales, y que además ha de inscribirse en un Registro especial en España, Francia, Estados Unidos, etc. d) En la duración del contrato, con limitación del tiempo máximo en años o en horas (Estados Unidos), fijados por ley o por convenio colectivo (v.).La técnica del aprendizaje puede estudiarse en su doble aspecto de organización y prestación. Respectó a la organización se tiende a la cooperación bajo la vigilancia y coordinación mediante planes estatales que abarcan los dos métodos, el de la iniciativa privada empresarial y el de escuelas extraempresariales privadas o estatales. La acción social de la Iglesia ha destacado, sobre todo desde finales del siglo pasado, a través, entre otras, de la obra de S. Juan Bosco, la importancia de esta formación profesional del a. a la que actualmente se dedican ya la mayoría de las órdenes y Congregaciones religiosas consagradas a la formación de la juventud sin limitación de culturas o clases sociales. Como prestación técnica más propia del Estado aparece la del servicio de orientación y selección profesional, iniciado en las propias escuelas primarias con cursos prevocacionales de preaprendizaje y exámenes médicos y psicológicos, todo ello en estrecha relación con las necesidades de los sectores económicos que son las que han de predeterminar los cupos de oficios a enseñar.J. PÉREZ-LEÑERO.
BIBL.: En su aspecto jurídico, todos los tratados de Derecho laboral; en otros aspectos, OIT, Enseñanza técnica y profesional y aprendizaje, Ginebra 1939, y La formación profesional en América Latina, Ginebra 1951.
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