Antijuridicidad DER.
Categoria:
Derecho
Concepto y naturaleza. Para que una conducta humana sea considerada delito es preciso que además de ser típica (V. DELITO I, 6) y culpable (V. CULPABILIDAD I) sea antijurídica. Se configura de este modo la a. como un elemento del delito, y puede ser definida como la contradicción existente entre un hecho humano y el ordenamiento jurídico. Así entendida, la a. supone un juicio de valoración sobre la conducta del autor. En virtud de 61 se manifiesta que tal conducta es contraria al Derecho. Para formular semejante juicio no se precisa valorar datos relativos a la persona del autor, basta comprobar que la conducta se opone a lo que el ordenamiento jurídico manda o prohíbe (a la norma).Con lo que se acaba de decir se ha tomado posición en lo que se refiere a la naturaleza de la a. y se ha optado por la teoría objetiva, que hoy acepta la doctrina dominante. La posición contraria fue mantenida, y se impuso en la dogmática en los comienzos del s. xx, por la llamada teoría subjetiva de la a. o teoría del imperativo. Para ella, los mandatos y prohibiciones del ordenamiento jurídico sólo se dirigen a sujetos capaces de comprender el sentido de los mismos (los imputables); sólo ellos pueden, en consecuencia, realizar actos antijurídicos. La consecuencia es que para afirmar si un acto es antijurídico o no hay que tomar en cuenta la persona del autor, rechazándose que el acto del inimputable sea contrario a Derecho. Esta tesis, en sus matices más extremos, lleva a la confusión entre la a. y la culpabilidad.A la concepción objetiva de la a. se opone actualmente la llamada "teoría del injusto personal", propugnada, en el marco de la concepción finalista, por Hans NVelzel. Para este autor, la causación del resultado (la lesión del bien jurídico) separada de la persona del autor no agota lo injusto. La acción es antijurídica solamente como obra de un determinado autor. Al juicio de a. no importa sólo el acto, importa además qué fin ha fijado el autor, desde qué punto de vista ha obrado y cuáles eran los deberes especiales que tenía.La tajante oposición entre la concepción objetiva y la subjetiva de la a. se atenuó con el descubrimiento de los elementos subjetivos de a. que contienen algunos tipos penales, los cuales llevaron a la doctrina a admitir que si bien por regla general, la a. no depende de elementos subjetivos, hay casos en que, excepcionalmente, la determinación del carácter antijurídico de la conducta depende de la intención o móviles del sujeto. En virtud de estos momentos subjetivos, una conducta que considerada externamente es la misma, puede una vez ser antijurídica y otra conforme a Derecho, según la disposición anímica en que el sujeto ejecute la acción.La ausencia de antijuridicidad. En virtud de la función configuradora de la a. que el tipo penal realiza (V. DELITO I, 6) la tipicidad de una conducta origina una presunción de a.: la conducta típica es en principio también antijurídica, excepto en los casos que se vea amparada por una causa de justificación. Estas causas encuentran su fuente en la totalidad del ordenamiento jurídico y no sólo en el penal. En el CP español pueden señalarse como causas de justificación, entre las eximentes contenidas en el art. 8, la legítima defensa (en sus tres formas de propia, de parientes y de extraños), el estado de necesidad (cuando el conflicto es entre bienes de desigual valor), la obediencia debida, y el obrar en ejercicio de un derecho o en cumplimiento de un deber, oficio o cargo. La conducta típica (p. ej., matar a otro) que se halle amparada por una de estas causas (p. ej., matarlo en defensa propia) resulta un hacer lícito, que carece de ulterior relevancia para el Derecho penal. V.t.: CULPABILIDAD; DELITO 1, 6.J. A. SAINZ CANTERO.
BIBL.: B. PETROCELLI, L’Antigiuridicitá, Padua 1947; A. MORO, La antijuridicidad penal, Buenos Aires 1949; B. F. CASTRO PÉREZ, La antijuridicidad penal, "Rev. General de Legislación y Jurisprudencia", Madrid 1951; J. CEREZO MIR, Lo injusto de los delitos dolosos en el Derecho penal español, en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Madrid 1961; R. F. SUÁREZ MONTES, Consideraciones críticas en torno a la doctrina de la antijuridicidad en el finalis?>no, Pamplona 1963.
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