Anticonceptivos DER.
Categoria:
Derecho
Las diferencias existentes en el terreno médico entre las diversas modalidades anticonceptivas, habida cuenta de su distinta naturaleza y alcance, desaparecen en gran parte cuando la sociedad se plantea la represión punitiva de las mismas. El peligro social que la difusión de ambas prácticas acarrea es similar en uno y otro caso; de ahí que los ordenamientos positivos que las persiguen, aun distinguiéndolas en su esencia, las confunden en su castigo, tipificándolas conjuntamente como delitos atentatorios a la integridad de la persona. Desde el punto de vista jurídico-penal, son a. "cualquier clase de medicamentos, sustancias, objetos, aparatos, medios o procedimientos que, de forma inequívoca, exclusiva o prevalente se destinen a los fines de facilitar o provocar el aborto, o de evitar la procreación".La fabricación y tenencia de a. o abortivos queda al margen de lo penal. Notemos que son muy raros los materiales dedicados exclusivamente a esas finalidades, y que los más son susceptibles de muy diversos y variados usos -higiene, profilaxis, etc.-, por lo ’que sería menester incriminar multitud de objetos. Todo ello nos lleva a afirmar que la represión de las prácticas anticonceptivas, consideradas en un sentido amplio, sólo cabe en una perspectiva de tercería, y llega a darse en estos delitos la particularidad de que, resultando impune en muchos casos la conducta más grave del uso, se sanciona la aparentemente menos grave de la venta, indicación o receta indebida.Admitida dicha ilegalidad del anticoncepcionismo, incurren en responsabilidad: 1) Los que, estando en posesión de título facultativo o sanitario, indiquen o receten indebidamente a., sea o no con ánimo de lucro. 2) Los fabricantes o negociantes que los vendieren a personas no pertenecientes al cuerpo médico o a comerciantes no autorizados para su venta. 3) El .farmacéutico, dependiente de farmacia o tercero que los expendiere sin cumplir las formalidades legales referidas al caso. 4) Los que hicieren apología pública de dichos efectos. En este caso, si por su forma el anuncio ultraja a la moral o buenas costumbres, puede concurrir este delito con el de escándalo público.Las conductas enumeradas corresponden en todo caso a un delito de riesgo abstracto, que debe considerarse desvinculado de las eventuales consecuencias que se sigan. De existir conexión entre los actos descritos y un aborto (v.) concreto, el delito de riesgo se transforma en otro de resultado, perdiendo toda sustantividad típica el primero y apareciendo incriminados en el segundo todos los partícipes del hecho.En muchas legislaciones penales vigentes en la primera mitad del s. xx se incluyen prohibiciones de los a. referidas no a su uso, sino a su divulgación. Así, la Ley francesa de 31 jul. 1920, en sus art. 3 y 4, veda la divulgación, apología o tráfico de cualquier procedimiento que tienda a impedir la procreación. El CP italiano de 1930 se pronuncia en parecido sentido en su art. 553. Holanda sanciona tales prácticas en la Ley de 20 mayo 1911. En Alemania, a partir de la Ley nazi de 26 mayo 1933 se castiga la incitación a estas prácticas. Bélgica, por Ley de 20 jun. 1923, modifica su CP y sanciona asimismo esta conducta.El CP español (art. 415; 416) sanciona la fabricación, difusión y venta, indistintamente, de abortivos y a.; en igual sentido se pronuncia, en su art. 20, la Ley de Contravenciones Penales de Brasil. La venta de abortivos realizada por farmacéuticos sin cumplir las prescripciones legales se tipifica como delito en los CP de Guatemala (art. 307), Haití (art. 262), Honduras (art. 412), Puerto Rico (art. 268), El Salvador (art. 367), Paraguay (art. 354)., etcétera. En otros países, en cambio, el problema no ha sido nunca tratado, y, a partir de 1950, se advierte una tendencia a no penar legalmente la divulgación de los a. (e incluso a autorizarla expresamente), y algunas de las leyes antes mencionadas han sido derogadas. V. t.: ABORTO II.J. MOSCOSO DEL PRADO MUÑOZ.
BIBL.: A. QUINTANo RIPoLLÉs, Tratado de la Parte Especial de Derecho penal, I, Madrid 1962, 522, 602; E. JIMÉNEZ ASENJO, El Anticonceptivismo ante la moral y la Ley Penal, Madrid 1943; Pío XI, Casti Connubii, 1930.
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