Andorra HIST.
Categoria:
Historia
Principado autónomo regido en forma de señorío y a modo de feudo, cuya soberanía comparten la sede episcopal de Urgel y la República francesa (ésta en sucesión del condado de Foix). Los primeros eventos de A. parecen remontarse al período prehistórico, aunque falten restos arqueológicos que lo atestigüen. De la Edad Antigua se tienen pocas referencias, conservándose una cita de Polibio -según la cual, Ambal (v.) luchó en Cataluña contra los andosinos, que se supone sean los andorranos- y algunas monedas ibéricas y romanas que demuestran la presencia de estos pueblos en el actual principado.La Edad Media posibilita el desarrollo histórico del principado, cuyo nombre, al parecer, le fue impuesto por Carlomagno por su semejanza con el valle situado entre los montes Hermón y Tabor, en Palestina. Expulsados los visigodos de Urgel por los musulmanes (778), se refugiaron en los valles de A., donde se defendieron con ayuda de Carlomagno (v.), mientras Dapifer de Moncada recuperaba el territorio situado entre el valle de Arán y el de A. Tras derrotar a los sarracenos, Carlomagno hizo donación de estas tierras a la Iglesia de Urgel (v. LÉRIDA III, 1), que se vio de este modo respaldada por el Imperio carolingio. En el 819, durante las ceremonias de consagración de la silla episcopal a las que asistió Ludovico Pío, se asignaron al obispado una serie de posesiones, entre ellas A., con sus tierras y aldeas. Aunque se estipulaba que quedaría bajo la jurisdicción de los condes de Urgel (v.), éstos detentaron la soberanía sólo como vasallos del obispo, según constatan documentos de distintas épocas.Ante la evidente necesidad de defender estas posesiones de las apetencias nobiliarias, el obispado de Urgel debió recurrir más tarde a la protección de una familia poderosa que le diera su apoyo militar, los Caboet: Guillermo Guitardo de Caboet (1110) prestó su ayuda, a cambio de poseer el territorio de A. como vasallo del obispo; lo propio hicieron su hermano Mirone (1150), -el hijo de éste, Raimundo de Caboet (1156), y, finalmente, Arnaldo de Caboet (1159). En 1185 pasó A. al vizcondado de Castellbó, tras el enlace matrimonial de Arnalda de Caboet y Arnaldo de Castellbó. Y, por último, a la casa de Foix (v.) -cuyo heredero había casado en 1208 con Ermesenda, hija de Arnaldo de Castellbó- al morir el vizconde de Castellbó en 1226.A pesar de la estructuración político-administrativa que de los valles andorranos hizo el obispo Poncio de Villamunt en 1231 -y que, con escasas variantes se ha mantenido hasta hoy-, pronto surgieron desacuerdos entre los obispos y los condes de Foix. Uno de los condes, Roger Bernardo III, se enfrentó con el obispo, Pedro de Urgio, quien tuvo que transigir y aceptar el famoso Pariatge o convenio de 1278, por el que se sanciona el régimen de cosoberanía. La sentencia arbitral dictada en la ciudad de Urgel el 7 de septiembre -suscrita en calidad de fiador por el rey Pedro III de Aragón y confirmada diez años después por el papa Martín V- establecía que los condes de Foix y sus descendientes poseerían A. como feudo de la silla de Urgel, a cuyo obispo debían rendir vasallaje y con quien compartirían la recepción de los tributos y la administración del territorio, siéndoles permitido además el tener en los valles un vicario a modo de su representante. A partir de fines del s. XIII, los tributos se pagaron en los años impares al representante francés y en los años pares al obispo; al principio se pagaban en Semana Santa y actualmente en diciembre. Al constituirse los condes de Foix y sus descendientes en responsables directos de los destinos andorranos, los acontecimientos históricos protagonizados por esta casa afectaron inmediatamente a A. En 1290 se produjo el enlace matrimonial entre Roger Bernardo III de Foix y Margarita de Montcada (heredera del Bearne) y ambas casas quedaron unidas en su hijo y heredero Gastón 1 de Foix y VIII del Bearne.En 1396, Martín I de Aragón se apoderó brevemente de A., que devolvió a Isabel de Foix en 1400. Al casarse el hijo de Isabel con Juana de Navarra y más tarde con Juana de Albret posibilitó que uno de sus descendientes, Francisco Febo, reuniera en su persona las casas de Foix y de Navarra. Tras su matrimonio con Germana de Foix (1505) y la anexión de los valles de A. en el transcurso ele la lucha que mantuvo frente a los Albret de Navarra y los condes de Foix (1512), Fernando el Católico entregó estas posesiones a su esposa. Posteriormente, Carlos I de España confirmó estos derechos a Da Germana, renunciando taxativamente al principado (1519). De este modo, y siguiendo una normal línea sucesoria, se llega al último conde de Foix y heredero de Navarra- Enrique IV de Francia (v.), quien incorporó el condado de Foix y sus posesiones a la corona francesa, aunque ni 61 ni sus sucesores ejercieron dominio efectivo sobre el territorio andorrano, que siguió bajo la autoridad del obispo de Urgel. A partir de 1793, la Francia revolucionaria no quiso recaudar los tributos por estimarlos propios de un régimen feudal, situación que fue modificada en 1806 por Napoleón, que ejerció una soberanía directa sobre A. Una vez concluido el periodo napoleónico, A. pasa por diversas vicisitudes en su organización interna -reformas de 1866 y 1877- hasta quedar establecida definitivamente la cosoberanía de los obispos de Urgel y el Gobierno francés (representado en la actualidad por el presidente de la República).El gobierno interno de A. está en manos de un Consejo General, llamado Consejo de Tierra o Consejo de 24, constituido por 24 miembros, quienes, a partir de 1866, son elegidos por los cabezas de familia en votación directa por un periodo de cuatro años y designan dos síndicos para que asuman las funciones ejecutivas (síndico general y síndico suplente). Existen además otros dos organismos administrativos: el Guart y los Consejos parroquiales. Al primero le compete la administración de los bienes comunales. Los Consejos parroquiales -diez consejeros elegidos por los cabezas de familia- tienen una gran diversidad de funciones: recepción de alquileres, comprobación de los bienes comunales, organización de la enseñanza pública, etc. Las facultades judiciales están ejercidas -en materia criminal- por unos magistrados especiales llamados vegueres (uno nombrado por el prefecto de los Pirineos Orientales franceses y otro por el obispo de Urgel), por el juez de apelación y por los jueces ordinarios o bailes, quienes, asimismo, son competentes. en materia civil, acompañados de un juez de apelación y de la llamada tercera sala. A., cuya neutralidad siempre fue respetada, posee una industria de poco relieve, aunque el turismo se está convirtiendo últimamente en una importante fuente de ingresos.M. DE LA FUENTE LOMBO.
BIBL.: B. RIBERAGUYA, Les Valls de Andorra, Recull documental, Barcelona 1946; J M. VIDAL Y GuiTAR, instituciones políticas y sociales de Andorra, Madrid 1949; 1. M. FONT Y Rius, Els origens del co-senyoriu andorrá, Zaragoza 1955; J. M. GUILERA, Una histbria d’Andorra, Barcelona 1960.
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