Actos Pontificios REL. CRIST.
Categoria:
Religión Cristiana
Por a. p. hay que entender todos los actos provenientes de la cancillería pontificia. El adjetivo pontificio no pretende reducir la noción a aquellos actos de la cancillería pontificia intitulados por el Romano Pontífice. Pontificio tiene una acepción amplia, como la que otorga el canon 316 a las expresiones Santa Sede y Sede Apostólica, que comprenden no sólo al Romano Pontífice, sino también, a no ser que por su misma naturaleza o por el contexto conste otra cosa, la Secretaría de Estado, el Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia y otras instituciones de la Curia Romana. Por ello como sinónimo de a. p. se utiliza a veces actos de la Santa Sede.La expresión acto se toma como sinónimo de documento; es decir, la materialidad de un trozo de papel pergamino o papiro en los a. p. antiguos en que se encuentra escrito algo. Los a. p. pueden tener un contenido muy variado: un acto legislativo, una exhortación pastoral, una notificación, una aprobación, una declaración, etc.; e incluso una simple constatación de hechos. En terminología técniconotarial se distingue a veces entre actos denominados también escrituras, de contenido dispositivo, y actas, de contenido probatorio, que simplemente relatan hechos. Pero mediante la expresión a. p. se acostumbra a designar los unos y las otras, a no ser que del contexto se deduzca otra cosa.Desde 1865, por iniciativa de Pietro Avanzi, se vienen publicando los a. p. en una colección denominada Acta Sanctae Sedis (ASS). En 1904 el ASS fue declarado auténtico. En 1908 el ASS fue sustituido por el Acta Apostolicae Sedis. Commentarium officiale (AAS), que, pese a continuar con ese nombre, perdió en 1910 carácter oficial.El invento y difusión de la imprenta ha hecho que la genuinidad de los documentos oficiales su conformidad con el original provenientes de la cancillería pontificia apenas presente problemas hoy. Pero el estudio de los documentos antiguos y, en consecuencia, de los a. p. antiguos constituye toda una ciencia auxiliar de la Historia la diplomática, cuya mayor preocupación es la falsificación. Son los diplomatistas los que más han profundizado en el estudio de los a. p., llegando a construir una doctrina muy elaborada sobre los mismos, de la que vamos a extraer algunas nociones de especial interés para el jurista.Los a. p. tienen una estructura notarial. Y en ellos hay que distinguir un Urheber, una actio y una conscriptio. La palabra alemana Urheber de difícil traducción precisa al castellano designa el título de autor de un documento, mientras la palabra actio designa el acto jurídico o conjunto de actividades jurídicas, que pueden ser muy complejas, contenidas en el documento. Así, en una escritura de compraventa realizada ante notario, el notario es el Urheber; es decir, el autor del documento; pero en modo alguno la actio puede atribuirse al notario, pues no es él ni quien compra ni quien vende.En los a. p. el autor del documento no siempre coincide con el autor del acto jurídico que en el documento se contiene. Y, así, la concesión de una dispensa matrimonial super rato es un acto jurídico del Romano Pontífice. No obstante, el documento en el que se contiene la concesión de la dispensa está intitulado por la Congregación de Sacramentos. Inversamente, un acto intitulado por el Romano Pontífice puede contener un acto jurídico que no es suyo. Tal suele hacerse con actos jurídicos o de otra especie especialmente importantes. En ocasiones, el propio Papa testimonia que se ha llevado a cabo una elección y el resultado de la misma, o que se ha celebrado un Concilio Ecuménico que ha tomado tales y cuales decisiones. Que el Papa testimonie tales acontecimientos o decisiones no los convierte en actos jurídicos o decisiones del propio Papa. La intitulación papal significa simplemente que los testifica con su autoridad.En el juego Urheberactio interviene la conscriptio: la actividad de redactar materialmente el documento. Tal actividad requiere múltiples borradores y no es realizada personalmente o sólo en mínima parte por el Papa o por quienes toman las decisiones que en el documento se contienen. Son los rogatarii quienes realizan tal actividad, siguiendo las instrucciones recibidas, que en ocasiones son muy precisas y en ocasiones dejan un amplio margen a la discrecionalidad. Cuando se trata de un acto especialmente importante o solemne, se acostumbra a poner intitulación pontificia. Cuando es de menor importancia, la intitulación corre a cargo del dicasterio competente. En razón del contenido u objeto de la decisión o de sus formalidades, el a. p. recibe diversos nombres: bula, constitución, breve, etc. La interpretación de los nombres y modalidades que puede revestir un a. p. es compleja, y tiene consecuencias jurídicas. Para interpretar correctamente los diversos nombres, modalidades y formalidades de los a. p. es preciso conocer bien el estilo y la praxis de la Curia Romana en la época en que el documento se redactó.Los a. p. son la principal fuente del Derecho canónico. Ese sistema de fuentes es similar al de las monarquías del Antiguo Régimen, que precisamente se inspiraron en el modo de producir Derecho propio de la Curia Romana. Por influencia del constitucionalismo moderno en algunos canonistas y de éstos en el legislador eclesial, se ha pretendido distinguir en el seno de la actividad de la Santa Sede órganos dotados de poderes legislativo y ejecutivo. Tal fue el intento de la reforma de la Curia Romana de San Pío X (v.) y el del Código canónico de 1983 (V. CÓDIGOS LEGALES, en Supl.).La distinción entre leyes que provienen del Parlamento y la ejecución de esas leyes que provienen del Gobierno no encuentra paralelo en el seno de la Santa Sede, porque no cabe identificar un órgano encargado de dar normas claramente diferenciado de otros órganos encargados de ejecutarlas. Tampoco cabe identificar un procedimiento de elaboración de leyes diverso del procedimiento de su ejecución. La actividad judicial, en cambio, es desarrollada en el seno de la Curia Romana por unos órganos muy concretos los tribunales: Rota y Signatura y a través de un procedimiento el Derecho procesal muy preciso. Por estos motivos considero que en razón de su naturaleza jurídica sólo cabe clasificar los a. p. en judiciales y extrajudiciales, sin que quepa, dentro de la actividad extrajudicial, distinguir una actividad legislativa de otra ejecutiva, por razón del órgano o procedimiento emanante de la norma. La distinción entre actividad legislativa y ejecutiva en el seno de la Curia Romana es más una aspiración que una realidad.En el Registro Oficial de los Actos de la Sede Apostólica (AAS) sólo se publican en la actualidad muy pocos a. p., con la consecuencia de que para conocer esta fuente tan importante del Derecho canónico no es ni mucho menos suficiente acudir a tal publicación. Debe consultarse las Leges Ecclesiae recopilación particular realizada por Javier Ochoa que los recoge en varios gruesos volúmenes, iniciando la recopilación en 1917. Hay otras compilaciones particulares útiles, aunque no tan completas. Como las compilaciones particulares editan un nuevo volumen cada varios años, para conocer los a. p. más recientes conviene acudir a la prensa diaria, que suele dar noticia de su promulgación. También las revistas de Derecho canónico son útiles, aunque su periodicidad es como máximo trimestral.El c. 8 del Código de 1983, lo mismo que el c. 9 del antiguo (de 1917), señalan que las leyes universales siempre se contienen en un a. p. se promulgan mediante su edición en el AAS, salvo en casos particulares. Pero esos casos particulares son tantos que no se puede afirmar que el AAS equivale a la gaceta o boletín oficial de los Estados modernos.V. t.: IGLESIA IV; SANTA SEDE; ENCÍCLICA; PAPA II; CURIA II.J. M. GONZÁLEZ DEL VALLE CIENFUEGOS.
BIBL.: L. SCHMITzKALLENBERG, Die Lehere von Papsturkunden, en Urkundenlehre, 2 ed Berlín 1913; A. vAN HovE, Prolegomena ad Codicem iuris canonici, 2 ed, MalinasRoma 1945 (Univ. Lovaina); A. BOi7ARD, Manuel de diplomatique Fran.Caise et pontificale, París 1929; J. B. RIGANTI, Commentaria in Regulae, Constitutiones et Ordinationes Cancelleria Apostolicae, Roma 1975; CH. LEFEBVRE, Style et pratique de la Curie Romaine, en Dictionnalre de Droit canonique, vol. 6, París 1965 (Letouzey et Ané); J. M. GONZÁLEZ DEL VALLE, Los actos pontificios como fuente del Derecho Canónico, "lus Canonicum" vol. XVI (1976) n.° 32, 245292.
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