Privación
Concepto. El concepto de p. posee varios matices que pueden concretarse en los siguientes: 1) se llama p., en un sentido muy amplio, al hecho de que un ser no posea alguna cualidad que, en principio, pudiera tener; así, con un ejemplo aristotélico, se dice que la planta está privada de ojos; 2) en una acepción más estricta se llama p. a la carencia de algo en un ser que debiera tenerlo por naturaleza; en este sentido se dice de un hombre que está privado de la vista; 3) igualmente hay p. en un ser que, siendo apto para poseer algo, no lo tiene en el momento que le corresponde poseerlo; p. ej., la ciencia en el hombre adulto; 4) finalmente, puede entenderse por p. la carencia absoluta de una cosa (cfr. Aristóteles, Metafísica, V,22). La significación fundamental es la de carencia de algo que se debe tener. Y así sólo lo que puede poseer una facultad es lo que realmente puede estar privado de ella, y la p. se da cuando ella está totalmente ausente, siendo así que debería estar naturalmente presente y en un momento concreto (Aristóteles, Categorías, 10,12a).
Al esclarecer el concepto de p. se echa de ver que es como una negación de algo, esto es, una falta de ser; por lo que, en rigor, no se puede decir que las p. sean seres, aunque tampoco sea cierto que no existan en modo alguno. Existen en realidad; pero su realidad no es positiva, sino negativa; es decir, se trata más bien de ausencias de ser (v.). Real y positivamente lo que existe es aquello en lo que se da la p., el sujeto de ella. Esto significa que las p. son deficiencias de una entidad o ente, realidades negativas. Ahora bien, esto no autoriza a pensar que sean entes de razón. Más bien lo que ocurre es que las p. dan lugar a fingir entes de razón cuando se toman como lo que ellas no son, a saber, como algo positivo. Tomar una p. como si fuera algo positivo constituye un ente de razón. Por supuesto, que este ente de razón tiene cierto fundamento en la realidad: la realidad negativa de la p., que es pensada como si fuera algo positivo; de aquí que la escolástica los llame entes de razón razonada, a diferencia de los entes de razón razonante que no tienen ningún fundamento en la realidad y son, por tanto, puros imposibles, p. ej., el círculo cuadrado. Las p. serían entes de razón si sólo existieran objetivamente ante nuestro entendimiento. Pero no es éste el caso. Existen objetivamente sólo ante nuestro entendimiento como realidades positivas, positividad que el entendimiento les confiere sobre la base de su realidad deficitaria; pero es esta misma realidad deficitaria algo que las p. poseen de suyo, son limitaciones de una esencia con existencia real, y que contribuyen a la limitación del acto de ser de la esencia (v.).
Privación y cambio. Ésta es la razón de que en todo cambio (v.) haya sido considerada la p. como un principio del mismo. Todo movimiento, tanto el sustancial como el accidental, supone un cambio de forma (v.). En el movimiento sustancial es la misma forma sustancial la que cambia, siendo el elemento permanente la materia prima. En el accidental son las formas accidentales las que varían, permaneciendo la sustancia (v.). Pues bien, cambio en general supone la p. como principio suyo, pues no hay cambio de la materia a la forma, sino de una materia que posee una forma a una materia con una forma nueva que se alcanza tras el cambio y que lleva consigo la desaparición de la forma anterior. El axioma según el cual la generación (v.) de una cosa es la corrupción de otra explica la necesidad, antes del cambio, de la p. de la forma que tras el cambio se adquiere. Esto en general vale para cualquier cambio, pero en el caso del movimiento sustancial, la p. de la forma no es sólo un principio de cambio, sino una consecuencia de él; pues si, antes de cambiar sustancialmente, el ente móvil debe estar privado de la forma a adquirir, después del cambio el móvil estará desprovisto de la forma que antes tenía, ya que la forma sustancial no puede ser más que una en cada ente. Por esto, si los principios (v.) reales del ente móvil son la materia y la forma, los principios del cambio son la materia, la forma y la privación. Y ésta no es un mero ente de razón, como se ha dicho, sino algo sin cuya realidad negativa, es decir, sin cuya realidad como falta de algo es imposible el cambio o movimiento de los seres corpóreos. Por supuesto, la p. no es un tercer elemento incluido en la naturaleza del cambio, junto a la materia y la forma; estas dos son; la p. es falta de ser. Pero tampoco cabe pensar que algo surge de su p. sola, sino de su p. en un sujeto; un sujeto,una esencia que tiene acto de ser, un ente que es quien realmente existe, siendo la p. una falta suya.
Privación y mal. Finalmente, sin entrar en el problema del mal (v.) interesa subrayar la trascendencia que el concepto de p. arroja sobre ese problema, desde el punto de vista de la Metafísica. El problema del mal hace frente en dos campos metafísicos: el del plano trascendental, que defiende la identidad del ser y del bien (v. TRASCENDENTALES), y el de la causa del ser, que plantea el tema de Dios (v.) frente al mal. En el orden trascendental todo ser es bueno en tanto que apetecible. En efecto, algo es apetecible en cuanto perfecto, y la existencia es una perfección. Ontológicamente hay que decir que el mal estriba en una p.; no existe de suyo el mal ontológico. Los entes, en cuanto son, tienen bondad en sentido trascendental. Leibniz distingue tres clases de mal: metafísico, físico y moral (cfr. Theodicea, 1,21). Concretándonos al plano ontológico o metafísico, que es donde el concepto de p. equivale plenamente al de mal, éste aparece como una secuencia de la finitud de la criatura. Mal equivale a finitud, a límite (v.) en el ser. La esencial imperfección de la criatura connota un cierto "mal". No podría ser de otra manera: Dios no puede crear otros dioses; pero este mal es pura privación. Respecto al mal físico (p. ej., el dolor), o al mal moral (p. ej., el pecado), la cuestión tiene implicaciones teológicas que no tratamos aquí (v. PECADO; DIOS IV; CREACIÓN). Desde el punto de vista metafísico hay que decir que Dios causa el mal per accidens, al causar el bien y, en suma, que Dios no es responsable del mal, como prueba la Teodicea (v.) (v. t. CREACIÓN III; DIOS IV, 11-14).
J. J. RODRÍGUEZ ROSADO.
BIBL.: ARISTÓTELES, Metafísica (V.); íD, Categorías (X); G. W. LEIBNIZ, Teodicea; TOMÁS DE AQUINO, Quaestiones Disputatae de Veritate; íD, Quaestio de Malo; R. ARNOU, Metaphysica Generalis, Roma 1955; P. DEZZA, Metaphysica Generalis, Roma 1964; I. B. LOTZ, ontología, Barcelona 1963; A. MARC, Dialéctica de la afirmación, Madrid 1964; A. D. SERTILLANGEs, El problema del mal, Madrid 1951.
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