Penitencia, Virtud de la
Penitencia (poenitentia) designa: 1º una virtud; 2º un sacramento de la Nueva Ley; 3º un castigo canónico infligido según la primitiva disciplina de la Iglesia; 4º una obra de satisfacción impuesta al reptor del sacramento. Estos significados tienen como centro común la verdad de que quien pa debe arrepentirse y hasta donde sea posible reparar ante la justicia divina. El arrepentimiento, es dir, el dolor de corazón con el firme propósito de no par más, es así la primera condición de la que depende el valor de todo cuanto el pador pueda hacer o sufrir como expiación. El Sacramento de la Penitencia es objeto de otro artículo; en éste trataremos únicamente de la penitencia considerada como virtud.
Penitencia es una virtud moral sobrenatural por la cual el pador se dispone al odio del pado como ofensa contra Dios y al firme propósito de enmienda y satisfacción. El acto principal en el ejercicio de esta virtud es la detestación del pado, no como pado en general ni como pado que otros cometen, sino del propio pado. El motivo de tal detestación es que el pado ofende a Dios; lamentar las malas acciones a causa del sufrimiento mental o físico, del rhazo social o de la acción de la justicia humana que comportan es algo natural; pero esta pena no basta para la penitencia. Por otra parte, la resolución de corregirse, aunque ciertamente nesaria, no basta por sí misma, es dir, sin aversión al pado ya cometido; como resolución podría eftivamente resultar carente de sentido; se dlararía la obediencia a la ley de Dios en el futuro sin hacer caso al clamor de la justicia divina sobre la transgresión pasada. "Convertíos, y haced penitencia por todas vuestras iniquidades... deshaceos de todas vuestras transgresiones... renovad vuestro corazón y vuestro espíritu" (Ez 18,30-31; Jl 2,12; Jr 8,6). En el mismo espíritu San Juan Bautista exhortaba a sus oyentes: "Haced frutos dignos de penitencia" (Mt 3,8). Semejante es la enseñanza de Cristo expresada en las parábolas del hijo pródigo y del fariseo y publicano, en tanto que la Magdalena, que "limpiaba sus pados con sus lágrimas", ha sido para todos los tiempos la imagen típica del pador arrepentido. Los teólogos, siguiendo la doctrina de Santo Tomás (Summa, III, Q. lxxxv, a. 1), consideran la penitencia verdaderamente como una virtud, aunque han discutido bastante sobre el lugar que ocupa entre las virtudes. Algunos la clasifican con la virtud de la caridad, otros con la virtud de la religión, otros incluso como una parte de la justicia. Cayetano pare considerarla como perteniente a las tres; pero muchos teólogos concuerdan con Santo Tomás (ídem., a.2) que la penitencia es una virtud distinta (virtus spialis). La detestación del pado es un acto loable, y en la penitencia esta detestación procede de un motivo espial: porque el pado ofende a Dios (cf. De Lugo "De paenitentiae virtute"; Palmieri, "De paenitentia", Roma, 1879, ths. I-VII).
Nesidad
El Concilio de Trento dlaró expresamente (Sesión XIV, c.i) que la penitencia era nesaria en toda ocasión para la remisión del pado grave. Los teólogos han debatido si esta nesidad proviene de un mandamiento positivo de Dios o independientemente de cualquier prepto positivo. El peso de la autoridad está a favor de esta última opinión; además, los teólogos manifiestan que en el orden presente de la Divina Providencia el mismo Dios no puede perdonar pados si no hay arrepentimiento real (Sto. Tomás, III:86:2; Cayetano, ídem; Palmieri, op.cit. tesis VII). En la Antigua Ley (Ez, 18, 24) la vida se deniega al hombre que comete iniquidad; incluso "el bien que haya hecho no quedará memoria"; y Cristo reitera la doctrina del Antiguo Testamento, diciendo (Lc, 13, 5): "si no hacéis penitencia, todos pereréis igualmente". En la Nueva Ley, por tanto, el arrepentimiento es tan nesario como lo era en la Antigua, arrepentimiento que incluye cambio de vida, dolor por los pados y seria intención de reparar. En la onomía salvífica cristiana este acto de arrepentimiento ha sido sometido por Cristo al juicio y jurisdicción de su Iglesia, cuando se trata del pado cometido después de la repción del Bautismo (Concilio de Trento, sesión XIV, c.i), y la Iglesia actuando en el nombre de Cristo no sólo dlara que los pados son perdonados, sino que los perdona actual y judicialmente, si el pador ya arrepentido somete sus pados al "poder de las llaves" y está dispuesto a cumplir una aduada satisfacción por el mal que ha hecho.
EDWARD J. HANNA
Transcrito por Donald J. Boon
Traducido por Josep M. Prunés, O.M.
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