Inquisición, La
(del latín inquirere, inquirir, buscar)
Por este término generalmente se entiende la existencia de una institución lesiástica que combatió y suprimió la herejía. Esta característica se ejerció enfáticamente en términos de la fe, a manera de suprema autoridad lesiástica, no de carácter temporal o para casos individuales, sino de índole universal y de atributos permanentes. En los tiempos modernos se tiene dificultad en entender esta institución debido principalmente a que se ha perdido la persptiva histórica de los hhos.
Por una parte se ha cesado de considerar a las creencias religiosas como algo objetivo, como un legado de Dios, y por tanto algo que está fuera de los juicios privados. Por otra parte, ya no se ve a la iglesia como una sociedad perfta y soberana basada substancialmente en pura y auténtica revelación, cuya función primordial debe ser naturalmente retener la fuente de la fe. Antes de la revolución religiosa del siglo XVI las anteriores percepciones eran comunes para los cristianos. El hecho de que tal situación se debería de mantener a cualquier costo era algo autoevidente, como un axioma. Sin embargo debe considerarse que la supresión de la herejía por niveles de autoridad lesial y laica, no era algo tan antiguo como la Iglesia misma. La Inquisición fue un tribunal lesiástico espífico de más riente origen. Históricamente surge en la fase de crimiento de la legislación lesiástica cuyo carácter se puede comprender únicamente con la comprensión y el estudio cuidadosos de su desarrollo. De allí que este tema para que fuera convenientemente tratado se dividió de la manera siguiente:
I. La supresión de la herejía durante los primeros 12 siglos
II. La supresión de la herejía por la institución llamada Inquisición en las formas siguientes
A. La Inquisición en la Edad Media
B. La Inquisición en España
C. El Santo Oficio en Roma
I. LA SUPRESIÓN DE LA HEREJÍA DURANTE LOS PRIMEROS DOCE SIGLOS
(1) Los Apóstoles estaban convencidos de que debían ser depositarios de la fe y de que cualquier variación de las enseñanzas aún proclamada por un ángel del cielo sería culpable de ofensa. No obstante lo anterior, San Pablo, en el caso de los herejes Alejandro e Hymeneo, no actuó con base en la Antigua Alianza en términos de la pena de muerte (Deut., xiii, 6 y sig. y xvii, 1 y siguientes), sino que optó por la excomunión de la Iglesia, como pena suficiente (1 Tim. i, 20; Tit, iii, 10). Esto pare haber sido la norma en los cristianos de los primeros tres siglos cuando se trataba de errores en materia de fe. Tertuliano (Ad Scapulam, c ii) estable la ley de esta manera:
Humani iuris et naturalis potestatis, unicuique quod putaverit colere, n alii obest aut prodest alterius religio. Sed n religionis est religionem colere, quae sponte suscipi debeat, non vi.
En otras palabras, él nos dice que la única ley autorizada que debe seguir el hombre es la voz de su consciencia individual en la práctica de la religión, debido a que la aceptación de la religión es un acto de libre albedrío y no de compulsión. Contestando a la acusación de Celsus basada en el Antiguo Testamento, en el sentido de perseguir a los disidentes cristianos con pena de muerte, quema y tortura, Origen (C. Cels, VII 26) se satisface en dir que uno debe distinguir entre la ley que los judíos ribieron de Moisés y la ley dada por Jesús. La primera seguida por los preptos judíos y la segunda por los cristianos. Los judíos cristianos, si son sinceros, no pueden estar siempre conformes con la ley Mosaica, por lo tanto ellos no están ya más en libertad de matar a los enemigos o de quemar y lapidar o apedrear a los violadores de la Ley Cristiana.
San Cipriano de Cartago, rodeado como él estuvo por un sin número de escépticos y de cristianos no devotos, también dejó de lado las sanciones del Antiguo Testamento, las cuales buscaban penar con la muerte la rebelión contra los sacerdotes y los jues. "Nunc autem, quia circumcision spiritalis esse apud fideles servos Dei coepit, spiritali gladio superbi et contumaces nantur, dum de clesia ejiciuntur" (Ep. lxxii, ad Pompon n. 4). Siendo la religión ahora una cuestión espiritual, toma sus sanciones con el mismo carácter, y la excomunión reemplaza la muerte del cuerpo. Lactacio fue aún más audaz cuando escribió acerca de las persuciones sangrientas de la Divine Institutes, en el año 308. Naturalmente su posición estuvo de conformidad con la más absoluta libertad de religión. Él escribe:
Siendo la religión un asunto voluntario, no puede ser forzado por ninguno, en este sentido, es mejor emplear palabras que presiones (verbis melius quam verberibus res adgenda est). ¿De qué utilidad es la crueldad? ¿Qué tiene que ver eso con la piedad? Ciertamente no hay conexión entre la verdad y la violencia, entre la justicia y la crueldad. Es cierto que nada es más importante que la religión y que la misma debe ser defendida a cualquier costo (summa vi). Es verdad que la misma debe ser protegida muriendo por ella, más no matando a otros por el largo sufrimiento, ya no por la violencia, por la fe y no por el crimen. Si se pretende defender la religión mediante la sangre y la tortura, lo que se hace no es una defensa sino algo antisacramental y un insulto. Nada es tan intrínsamente tan de libre albedrío o voluntad como la religión (Divine institutes V:20).
Los maestros cristianos de los primeros tres siglos insistieron en que era natural para ellos la característica de la completa libertad en la religión, más aún, ellos no presionaron por el asunto de que la religión debía ser impuesta en otros, un principio que siempre fue observado por la Iglesia con los no bautizados.
Sin embargo, cuando se comparó la ley Mosaica con el cristianismo, ellos enseñaron que la última mencionada debía estar acorde al castigo espiritual de los herejes (por ejemplo la excomunión), mientras que el judaísmo se manifestaba en tal sentido, con la tortura y la muerte.
(2) No obstante, los sucesores en el trono de Constantino, rápidamente comenzaron a considerarse a si mismos como Divinos Arzobispos del Exterior, maestros de las condiciones materiales y temporales de la Iglesia. Al mismo tiempo retuvieron la autoridad de Pontífices Máximos (Pontifex Maximus) y ante esto se inclinaba la autoridad civil, fruentemente se relacionaban con los prelados de las tendencia Arianas, persiguiendo a los obispos ortodoxos con prisión y exilio.
En referencia a lo último y espialmente San Hilario de Poltiers (Liber contra Auxentium, c. iv) protestó vigorosamente contra el uso de cualquier fuerza ya sea que la misma fuera utilizada para expandir o para preservar la fe. En repetidas ocasiones se pronunció para que los duros planteamientos del Antiguo Testamento, fueran reemplazados por las leyes de Cristo. Sin embargo, los sucesores de Constantino dieron evidencias de estar convencidos de que un asunto muy importante de estado era la reafirmación de la religión a nivel de autoridad imperial (Theodosious II, "Novellae", tit. III, A.D. 438). Debido a ello y con regularidad, promulgaron varios edictos contra la herejía. Durante el período de 57 años, sesenta y ocho dretos fueron establidos. Todas las formas de herejía fueron aceptadas y de muy diversas maneras, ya hubiera sido por exilio, confiscación de propiedad, o muerte.
Una ley del año 407, por primera vez estable que los herejes deben ser considerados, en términos de su ofensa, como traidores, y puestos en el mismo plano de quienes transgredían contra la sagrada majestad del emperador, un concepto que tomó mucha importancia en los últimos tiempos. La pena de muerte sin embargo, fue impuesta sólo en casos muy espíficos de herejía. En la persución contra los herejes, los emperadores romanos se quedaron cortos de los alcances que tuvo la severidad de Dioclio, quien en el año 287 sentenció a morir por empalamiento a los líderes del movimiento maniqueo, y a parte de sus seguidores se les mató por dapitación. A algunos otros maniqueos se les obligó a trabajar en las minas del gobierno.
Hasta ahora hemos hablado de la ley de cristianización del estado. En la actitud de los representativos de la Iglesia ante la legislación, algunas características son evidentes. Al final del siglo IV, las principales formas de herejía estaban dadas por los movimientos de los maniqueos, los donatistas y los priscilianistas. Habiendo sido expulsados de Roma y de Milán, el maniqueísmo buscó refugio en Africa. Aunque ellos fueron encontrados culpables de falsas enseñanzas y de mal enseñar la fe, San Agustín ("De haeresibus") explícitamente rhazó el uso de la fuerza. El buscó que el arrepentimiento viniera en actos de obediencia tanto privada como pública, habiendo alcanzado sus esfuerzos, cierto grado de éxito. Podemos ver por medio de este obispo, que fueron los donatistas los primeros en acudir al poder civil para buscar protción. No obstante ellos llegaron a estar como los leones de Daniel, ya que las fieras se voltearon contra ellos. El estado no satisfizo sus demandas y en cambio respondieron con violencia. Esto provocó que los Donatistas amargamente se quejaran de crueldad. En este sentido, San Optuto de Mileve defendió la autoridad civil (De Schismate Dontistarum, III, cc. 6-7) de la forma siguiente:
. aunque no les fue permitido venir como mediadores de Dios a pronunciar sentencia de muerte. sin embargo yo digo que el estado no puede castigar en nombre de Dios. No obstante, ¿no fue en nombre de Dios que Moisés y Fineo consignaron a muerte a los adoradores del berro de oro y de aquellos que tergiversaron la religión?
Esta fue la primera vez que un Obispo católico se colocaba en unidad de cooperación con el estado en asuntos religiosos y proclamaba el derecho de establer la pena de muerte contra los herejes. Por primera vez, asimismo, el Antiguo Testamento fue invocado aún cuando estas apelaciones habían sido previamente rhazadas por maestros cristianos.
San Agustín, por el contrario, aún se oponía al uso de la fuerza, y trató de establer nuevamente los métodos de convencimiento por la instrucción. Lo más que aceptó fue la imposición de ciertos castigos contra ciertas personas. Finalmente, sin embargo, él cambió de opinión, ya sea por los excesos increíbles de los Circumceliones o por los resultados que se alcanzaban por medio del uso de la fuerza, o bien favoriendo las persuasiones de los Obispos. En referencia a esto último que aparentemente se evidencia como inconsistente, es nesario determinar claramente a quienes se estaba dirigiendo. El apare hablándoles a los oficiales de gobierno quienes deseaban la aplicación plena de las leyes. Además, él se está dirigiendo a los donatistas, quienes negaban al estado cualquier derecho que éste tuviera para castigar a los disidentes. En su correspondencia con los oficiales del estado, él se inclinaba por la caridad cristiana y la tolerancia, en tanto caracteriza a los herejes como ovejas perdidas, quienes deben ser buscadas. Para los herejes el insiste en que deben ser persuadidos y si son reincidentes quizá hasta amenazados, pero no hacerlos volver con base en el uso de la espada. Por otra parte, en sus escritos dirigidos a los donatistas, el hace ver el derecho del estado, algunas ves él subraya, la severidad puede ser aconsejable a fin de proteger a los verdaderos creyentes y a la comunidad en un más amplio sentido (Vacandard, 1. c., pp. 17-26).
En cuanto a priscilianismo, algunos asuntos siguen en la obscuridad, a pesar de rientes investigaciones. Sin embargo, pare cierto que Prisciliano, el Obispo de Avila en España fue acusado de herejía y brujería y se encontró culpable por algunos concilios eclesiásticos. Pare que San Ambrosio de Milano y San Damasco de Roma le negaron una audiencia. Por mucho tiempo abogaba ante el Emperador Máximo de Trier, pero a pesar de ello, le condenaron a la muerte. El mismo Prisciliano, sin duda estaba consciente de su inocencia, anteriormente apoyaba a la represión de los maniqueos por la espada. Pero los maestros principales del cristianismo no compartían a estos sentimientos, y su propia ejución dio ocasión para una protesta solemne contra el tratamiento cruel que le fue dado a él por el gobierno imperial. San Martín de Tours, en aquel tiempo en Trier, consiguió obtener de la autoridad lesiástica el abandono de la acusación e indujo al emperador que prometiera que de ninguna manera se derramaría la sangre de Priscialiano, puesto que la deposición lesiástica de los Obispos era bastante castigo y la matanza sería en oposición a la Ley Divina (Sulp. Serverus "Chron.", II, en P.L., XX 155 sqq.; y ibid., "Dialogi", III, col. 217). Después de la ejución se culpó duramente a los acusadores y al emperador, y por mucho tiempo hubo negación para estar en comunión con tales Obispos, los cuales tenían alguna responsabilidad por la muerte de Prisciliano. El gran Obispo de Milán, San Ambrosio, llamó la ejución algo criminal.
Sin embargo el priscilianismo no desaparió con la muerte de su fundador; al contrario, se difundía muy rápidamente, y a través de la adopción abierta del maniqueísmo y se convirtió más que nunca en una amenaza pública. De esta manera las sentencias de San Agustín y de San Jerón contra el priscilianismo se convirtieron en incomprensibles. En el año 447 León el Grande tuvo que reprobar a los priscilianistas con el relajamiento de los enlaces santos del matrimonio, poniendo toda la dencia bajo pié, y burlándose de toda la ley, la ley humana y la ley Divina. Le paría a él algo natural que los líderes temporales debían castigar tal locura sacrílega, y que debían condenar a la muerte al fundador de la sta y a algunos de sus discípulos. Se indicaba respto a la Iglesia que: "quae etsi sacerdotali contenta iudicio, cruentas refugit ultiones, severis tamen christianorum principum constitutionibus adiuratur, dum ad spiritale rurrunt remedium, qui timent corporale supplicium" - aún la Iglesia estaba contenta con la sentencia espiritual por parte de los Obispos y era contraria al derramamiento de sangre, no obstante fue ayudado por la severidad imperial, ya que el miedo del castigo corporal conducía a los culpables a buscar remedio espiritual (Ep. XXV ad Turribium; P.L., LIV, 679 sq.).
Se puede resumir las ideas eclesiásticas de los primeros cinco siglos en lo siguiente:
* la Iglesia de ninguna manera debe derramar sangre (San Agustín, San Ambrosio, San León I, y otros);
* sin embargo, otros maestros como Optato de Mileve y Prisciliano creían que el Estado podía pronunciar la sentencia de la muerte sobre los herejes en el caso de que el bienestar del público así lo indicara;
* la mayoría pensaba que el castigo de la muerte para la herejía, cuando no era un crimen civil, era irronciliable con el espíritu de la Iglesia.
San Agustín (Ep.c, N. 1) en el nombre de la Iglesia occidental, dice: "Corrigi eos volumus, non nari, n disciplinam circa eos negligi volumus, n suppliciis quibus digni sunt exerceri" - queremos que sean corregidos, no castigados con la muerte; deseamos el triunfo de la disciplina (lesiástica), no el castigo de la muerte que meren. San Juan Crisóstomo substancialmente dice lo mismo en nombre de la Iglesia oriental (Hom., XLVI, c.i): "consignar un herético a la muerte es confiar una ofensa más allá de la reparación"; y en el capítulo siguiente él dice que Dios prohibe su ejución, incluso mientras que él nos prohíbe desarraigar el berbho, pero Él no nos prohíbe rhazarlos, privarlos de discurso libre, o prohibir sus asambleas. La ayuda del brazo sular no fue rhazada enteramente; al contrario, tan a menudo como el bienestar cristiano, general o doméstico, lo había requerido, los gobernantes cristianos intentaron prevenir el mal por medidas apropiadas. Tan tarde como fue hasta el siglo VII, San Isidro de Sevilla expresa sentimientos similares (Sententiarum, III, iv, nn.4-6).
No se debe confiar en la imparcialidad presumida del Henry Charles Lea, el historiador americano de la Inquisición. Se puede aquí ilustrar esta situación con un ejemplo. En su "Historia de la Inquisición en el Medievo", (New York, 1888, I, 215) él cierra este período con estas palabras:
En solamente sesenta y dos años después de la matanza de Prisciliano y sus seguidores que habían excitado tanto el horror, Leo I, cuando el herejía paría restablerse en el año 447, no solamente justificó el acto, pero dlaró que, si se permitiera vivir los seguidores de una herejía meriendo la condenación, habría fin a la ley humana y a la Ley Divina. La medida final había sido tomada y la iglesia prometió definitivamente la supresión de herejía a cualquier prio. Es imposible no atribuir a la influencia lesiástica los edictos sucesivos por los cuales, a partir de la época de Teodosio el Grande, la persistencia en herejía fue castigado con la muerte.
En estas líneas Lee ha transferido las palabras empleadas por el Emperador al Papa. Por otra parte, es simplemente contrario a la verdad histórica afirmar que los edictos imperiales castigando la herejía con la muerte son debidos a la influencia lesiástica, puesto que nosotros ya hemos mostrado que en este período las autoridades eclesiásticas más influyentes dlararon que la pena de la muerte es contrario al espíritu del Evangelio, y ellos mismos se oponían a su ejución. Por siglos esta era la actitud lesiástica en teoría y en práctica. Así, en armonía con la ley civil, algunos maniqueos fueron ejutados en Ravena en el año 556. Por otra parte, Elipando de Toledo y Felix de Urgel, los jefes del adopcionismo del anti-predestionismo, fueron condenados por los consejos, pero luego dejados en libertad. Podemos observar, sin embargo, que el monje Gothescalch, después de la condenación de su doctrina falsa que Cristo no había muerto por toda la humanidad, fue por los Sínodos de Mainz en el año 848 y Quiercy en el año 849 condenado al azote y al encarcelamiento, castigos comunes en aquel tiempo en los monasterios para varias infracciones a las normas.
(3) Alrededor del año 1000, los maniqueos de Bulgaria, bajo varios nombres, se extendían por la Europa occidental. Eran numerosos en Italia, en España, en Gaul y en Alemania. El sentimiento popular cristiano pronto se mostró adverso a estas stas peligrosas. El resultado fueron persuciones locales ocasionales, naturalmente en formas que expresaron el espíritu de la época. En el año 1122 el rey Roberto el Piadoso (regis iussu ed universae plebis consensu), "porque él temió por la seguridad del reino y la salvación de almas" quemó vivos a tre ciudadanos distinguidos, eclesiásticos y personas laicas, en Orleans. En otras partes, actos similares eran debidos a los arrebatos del pueblo. Algunos años más tarde el obispo de Chalons observó que la sta se difundía en su diócesis, y pidió de Wazo, el Obispo de Liège, su consejo en cuanto al uso de la fuerza: "An terrenae potestatis gladio in eos sit animadvertendum nne" (Vita Wasonis", cc. xxv, xxvi, in P.L., CXLII, 752; "Wazo ad Roger, II, episc. Catalaunens", and "Anselmi Gesta episc. Leod." in "Mon. Germ, Ss.", Vii, 227 sq.). Wazo contestó que el uso de fuerza era contrario al espíritu de la Iglesia y contrario de las palabras de su Fundador, quién establió que los vicios se deben permitir crer con el trigo hasta el día de la cosha, a fin de que el trigo se desarraigue con los vicios; las que eran hoy vicios se podrían convertir mañana en trigo. Romendó por tanto que les deje, que la excomunicación absoluta sería suficiente. San Crisóstomo, como hemos visto, había enseñado una doctrina similar. Pero no se podía seguir siempre este principio. Así en Goslar, en la estación de la Navidad del año 1051, y en el año 1052, varios herejes fueron colgados porque el Emperador Enrique III deseó prevenir la difusión adicional "de la lepra herética". Algunos años más tarde, en el año 1076 o el 1077, un cátaro fue condenado a ser quemado por el Obispo de Cambrai. A los otros cátaros, a pesar de la intervención del arzobispo, les dieron los magistrados de Milano la opción entre hacer homenaje a la cruz o ser quemados en la pira. La mayor parte de los herejes eligieron el último. En el 1114 el Obispo de Soissons encarceló a varios herejes en su ciudad episcopal. Pero mientras que él fue a Beauvais para pedir el consejo de los obispos que allí sostenían una asamblea, la "gente de creencia, temiendo que los lesiáticos les favorieran a los herejes como de costumbre, asaltaron la prisión, tomaron los acusados fuera de la ciudad, y los quemaron".
La gente tuvo aversión a lo que percibían era la tardanza en extremo en cuanto a la actuación del clero respto a la persución de los herejes (clericalem verens mollitiem). En el año 1144 Adalerbo II de Liège esperaba tener algunos cátaros encarcelados para mejorar el conocimiento por la gracia de Dios, pero la gente, menos indulgente, invadieron las celdas y tomaron a los herejes, y solamente con el apuro más grande el obispo tuvo éxito en el rescate de algunos de ellos de la muerte por el fuego. Casi el mismo drama ocurrió al mismo tiempo en Colonia. Mientras que el arzobispo y los sacerdotes serios intentaron conducir a los equivocados nuevamente dentro de la iglesia, estos últimos fueron tomados violentamente por la multitud (a populis nimio zelo abreptis) de la custodia del clero y quemados en la pira. Los herejes más conocidos de ese tiempo, Peter de Bruys y Arnoldo de Brescia, encontraron un fin similar -el primero en la pira como víctima de la furia popular, y el último bajo el hacha del verdugo, siendo víctima de sus enemigos políticos. En otras palabras, la iglesia no fue culpable por su comportamiento hacia la herejía en esos días incultos. Entre todos los obispos de la época, en cuanto se puede comprobar, Teodoro de Liège, el sucesor del antedicho Wazo y fiscal de Aldalberto II, él sólo abrogó al poder civil para el castigo de herejes, y él mismo no pidió por castigo, la muerte, una idea que fue rhazado por todos. ¿Quiénes tuvieron el respeto más alto en el duodécimo siglo que Pedro Canter, el hombre más docto de su tiempo, y San Bernardo Clairvaux? El anterior dice ("Verbum abbreviatum", c. lxxviii, in P.L., CCV, 231):
Si estuvieran condenados por error, o se confesaran libremente su culpabilidad, los cátaros no deben ser enviados a la muerte, por lo menos no cuando se refrenan de asaltos armados sobre la Iglesia. Pero el Apóstol dijo: al hombre que es hereje después de la tercera advertencia, evítale; por cierto él no dijo, mátalo. Láncelos a la prisión, si lo quisiera, pero no los ponga a la muerte (cf. Geroch von Reichersberg, "De investigatione Antichristi III", 42).
Lejos de estar de acuerdo con los preptos de muerte era San Bernardo con las ideas sobre los métodos de la gente de Colonia, de manera que él colocó el axioma: Fides suadenda, non imponenda (Se ganarán a los hombres a la Fe por la persuasión, no por la violencia). Y si él censura el descuido de los príncipes, a los cuales debían dar la culpa porque los pequeños zorros devastaron el viñedo, ya agrega que los últimos se deben capturar no por la fuerza sino con argumentos (capiantur non armis, sed argumentis); a los obstinados debíaseles excomulgar, y en caso de nesidad mantenidos en confinamiento para la seguridad de otros (aut corrigendi sunt ne pereant, aut, ne perimant, coercendi). (Véase Vacandard, 1. c., 53 sqq.) Los sínodos del período emplean substancialmente los mismos términos, por ejemplo, el Sínodo de Reims en el año 1049 bajo Leo IX, lo de Toulouse en el año 1119, en que presidió Calixto II, y finalmente el Concilio de Laterano del 1139.
Por lo tanto, las ejuciones ocasionales de los herejes durante este período se deben atribuir en parte a la acción arbitraria de gobernantes individuales, en parte a los brotes fanáticos del populacho fervoroso, y de ninguna manera a la ley lesiástica o a las autoridades eclesiásticas. Había ya, es verdad, los canonistas que concedieron a la Iglesia el derecho de pronunciar la sentencia de la muerte a los herejes; pero el asunto fue tratado como una cuestión puramente académica, y la teoría no ejerció virtualmente ninguna influencia sobre la vida en realidad. La excomunicación, la proscripción, el encarcelamiento, etc., fueron infligidos de hecho, con la intención de ser formas de reparación que ser castigo verdadero, pero nunca tuvo la intención de ser sentencia capital. La máxima de Pedro Cantor todavía fue adherida: "Los cátaros, aunque están condenados por el poder divino en una prueba dura, no deben ser castigados por la muerte." Durante la segunda mitad del siglo XII, sin embargo, la herejía en la forma del Catarismo se extendía en una manera verdaderamente alarmante, y no solamente amenazaba la existencia de la Iglesia, pero minaba las mismas fundaciones de la sociedad cristiana. En oposición a esta propaganda crió una cierta clase de ley preptiva -- por lo menos en Alemania, Francia, y España -- que oponía la herejía con la muerte por el fuego. Inglaterra en su mayor parte seguía siendo incorrupta por la herejía. Cuando en el año 1166, casi treinta miembros de una sta llegaron allí, Enrique II pidió que fueran quemados en las frentes con hierro candente, que se baten con las barras en la plaza pública, y que les ahuyenten. Además, él prohibió a cualquier persona que les diera el abrigo o que les asistiera de otra manera, de modo que se murieron en parte por el hambre y en parte por el frío del invierno. El Duque Felipe de Flandes, ayudado por Guillermo de la Mano Blanca, Arzobispo de Reims, era particularmente severo hacia los herejes. Los dos ordenaron a muchos ciudadanos en sus dominios -nobles y plebeyos, clérigos, caballeros, campesinos, solteronas, viudas, mujeres sin casamiento- que fueran quemados vivos; confiscaron su propiedad y la dividieron entre ellos. Éste ocurrió en el año 1183. Entre 1183 y 1206 el Obispo Hugo de Auxerre actuaba de manera similar hacia los neo-maniqueos. De algunos les confiscó su posesiones; otros fueron exilados o los condenó a la muerte por fuego. El Rey Felipe Augusto de Francia condenó a la muerte por fuego a ocho cátaros en Troyes en el año 1200, a uno en Nevers en el año 1203, a varios en Braisne Veste en 1204, y a muchos en París -- "sacerdotes, clérigos, laicos, y mujeres que pertenían a la sta". Raimundo V de Toulouse (1148-94) promulgó una ley que castigó por la muerte a discípulos de la sta y a los que les favorieron. Los guardias de Simón de Montfort creyeron en 1211, que daban cumplimiento a esta ley cuando se jactaron cómo se habían quemado vivo a muchos, y continuarían haciendo lo mismo (unde multos combussimus et adhuc cum invenimus idem facere non cessamus). En 1197 Pedro II, Rey de Aragón y Conde de Barcelona, publicó un edicto en la obediencia a la cual los Waldensianos y el resto de los cismáticos fueron expulsados de su territorio; quienquiera de esta sta todavía fuera encontrada en su reino o en su condado después del Domingo de las Palmas del año próximo debiera sufrir la muerte por el fuego, y también incautación de sus posesiones.
La legislación lesiástica estaba lejos de tal severidad. Alejandro III en el Concilio de Laterano del 1179 renovó las disiones tomadas ya con respto a los cismáticos en Francia meridional, y solicitó a los gobernadores sulares que silenciaran a los que hacían disturbios en el orden público, por la fuerza, si fuera nesario. Para realizar este objetivo tenían la libertad de encarcelar al culpable (debita animadversione puniendus) y de apropiarse de sus posesiones. Según el acuerdo hecho por Lucius III y el Emperador Federico Barbarossa en Verona (1148), los herejes de cada comunidad debían ser buscados, traídos ante la corte episcopal, excomulgados, y dados al poder civil para ser castigados apropiadamente (debita animadversione punendus). El castigo apropiado (debita animadversio, ultio), sin embargo, no significaba, hasta este punto, el castigo capital, pero la interdicción proscriptita, en muchos casos esto se concretó en el exilio, la expropiación, la destrucción de la casa de los culpables, la infamia, la expulsión del foro y castigos similares. El "Continuatio Zwellensis altera, ad ann. 1184" (Mon. Germ. Hist.: SS., IX, 542) describe exactamente la condición de los herejes en este tiempo cuando dice que el Papa los excomulgará , y el emperador los pone bajo la interdicción civil, mientras que este último confisca sus posesiones. Bajo Inocencio III no se hizo nada para intensificar ni agregar a los estatutos de aquel tiempo, algo contra la herejía, aunque este Papa le dió una gama más amplia por la acción de sus emisarios y por poder del Cuarto Concilio Laterano (1215). Pero este acto era de hecho un servicio relativo a los herejes, porque el procedimiento canónico regular introducido así hizo mucho para atenuar el carácter arbitrario, la pasión, y la injusticia de las cortes civiles en España, Francia y Alemania. En tanto que seguían estas normas en vigor, ninguna condenación sumaria ni ejuciones en masa ocurrieron, ni ocurrió ninguna muerte por el fuego y, si, en una ocasión durante el primer año de su pontificado, Inocencio III, para justificar la incautación, abrogó a la ley romana y a sus castigos para los crímenes contra el poder soberano, sin embargo él no trazó la conclusión extrema de que los herejes merieron ser quemados. Su reinado da muchos ejemplos de cuánto quitó el vigor en la práctica del código penal existente.
II. LA SUPRESIÓN DE LA HEREJÍA POR LA INSTITUCIÓN CONOCIDA COMO LA INQUISICIÓN
A. La Inquisición en la Edad Media
(1) Origen
Durante las primeras tres décadas del siglo XIII, la Inquisición, como institución, no existió. Pero eventualmente la Europa cristiana estaba en peligro por la herejía, y la legislación penal referente al catarismo estaba en tal condición que la Inquisición paría una nesidad política. Que estas stas eran una amenaza a la sociedad cristiana había sido ronocido por la mayor parte por los gobernantes del área bizantina. Desde el siglo X la Emperatriz Teodora había condenado a muerte a una multitud de paulicianos y en el año 1118 el Emperador Alexius Comnenus trató a los Bogomili con igual severidad; pero este hecho no evitó que estas stas se propagaran por toda la Europa occidental. Por otra parte, estas stas eran muy agresivas, hostiles al cristianismo, a la Misa, a los sacramentos, a la jerarquía lesiástica y a su organización; ellos eran también hostiles al gobierno feudal por su actitud hacia los juramentos, de los cuales dlararon impermisibles bajo ninguna circunstancia. Ni eran sus opiniones simplemente menos fatales a la continuación de la sociedad humana, porque por un lado prohibieron el matrimonio y la propagación de la raza humana, y por otra parte hicieron del suicidio un deber por la institución de la Endura (véase Cátaros). Se ha dicho que más cátaros fallieron con la Endura (el código del suicidio de los cátaros) que con la Inquisición. Era, por lo tanto, bastante natural para los guardianes de la orden existente en Europa, espialmente de la religión cristiana, adoptar medidas represivas contra tales enseñanzas revolucionarias.
En Francia Luis VIII dretó en el año 1226 que las personas incomunicadas por el obispo diocesano, o por su delegado, debían ribir el "castigo apropiado" (debita animadversio). En el año 1249 Luis IX ordenó a sus barones que traten a los heréticos según los dictados del dreto de su deber (de ipsis faciant quod debebant). Según un dreto del Concilio de Toulouse (1229) pare probable que en Francia la muerte por el fuego era entendida ya de acuerdo con la ley antes dicha. Intentar rastrear de esta manera la influencia de ordenanzas imperiales o papales es inútil puesto que el castigo del fuego a los heréticos había sido ya establido como algo preptivo. Se dice en el "Etablissements de St. Louis et coutumes de Beauvaisis ", ch. cxiii (Ordonnances de Roys de France, I, 211): "Quand le juge [clésiastique] laurait examiné [le suspt] se il trouvait, quil feust bougres, si le devrait faire envoier à la justice laie, et la justice laie le dolt fere ardoir." El "Coutumes de Beauviaisis" corresponde al "Sachsenspiegel" alemán, o al "Espejo de Leyes Saxones", compilado alrededor del año 1235, el cuál también incorporaba una ley sancionada por costumbre (sal man uf der hurt burnen). El emperador Federico II de Italia, desde el 22 de noviembre del año 1220 (Mon. Germ., II, 243), publicó un dreto contr
Inscripción de Abercio, La
Un texto del hagiográfico griego que, sin embargo, ha sufrido alteraciones, y una inscripción griega del siglo segundo nos han dado ha conocer a un cierto Abercius, Obispo de Hieropolis, en Frigia que, a mediados del siglo en cuestión, dejo su ciudad episcopal y visito Roma. En su camino a casa viajó a través de Siria y Mesopotamia, y fue ribido con gran honor en varios lugares. Él murió poco después de su retorno a Hieropolis, pero no antes de que hubiera compuesto su propio epitafio, llevando la más vívida impresión de todo lo que él había admirado durante su estancia en Roma. Este epitafio pudo haber inspirado "la Vida de Abercius" tal y como ha llegado a nosotros, desde todos sus detalles puede ser explicada por las alusiones contenidas en la inscripción, o el resto pertene a la fundación común de todas las leyendas de los santos. La Vida, de hecho, incluye una transcripción del epitafio. Tillemont fue fuertemente golpeado por las ideas en ella expresadas, y Pitra se esforzó para demostrar su autenticidad y su importante repercusión en el simbolismo Cristiano. Renan consideró a la Vida y la inscripción como composiciones imaginativas, pero en 1882 un viajero inglés, W. Ramsay, descubrió en Kelendres, cerca de Synnada, en Phrygia Salutaris (Asia Menor), una estella Cristiana (tabla gravada) revelando la fecha del año 300 de la era del Phrygian (D.C. 216). La inscripción en cuestión trajo a la memoria un cierto Alejandro, el hijo de Antonio. De Rossi y Duchesne en seguida ronocieron en sus frases la expresa similar con aquéllas en el epitafio de Abercius. En comparación se encontró que la inscripción en la memoria de Alejandro correspondida, casi palabra por palabra, con los primero y últimos versos del epitafio del Obispo de Hieropolis; toda la media parte fue perdida. Sr. Ramsay, en una segunda visita al sitio de Hieropolis, en 1883, descubrió dos nuevos fragmentos cubiertos con las inscripciones, construidas en la albañilería de los baños públicos. Estos fragmentos que están ahora en el Museo Cristiano Vaticano completo la media parte de la estela inscrita con el epitafio de Abercius. Se hizo posible ahora, con la ayuda del texto conservado en La Vida, restaurar el texto original del epitafio con certeza práctica. Ciertas lacunae, letras que se borraron o cortaron por las rupturas en la piedra, han sido motivo de profundas discusiones, produciendo un texto que de aquí en adelante puede parer seguro, y qué puede ser de gran ayuda utilizarlo aquí. Las letras mayúsculas al principio y el extremo de la inscripción representan las partes encontradas en la inscripción de Alejandro, el hijo de Antonio, los de la parte media son los fragmentos restantes del epitafio de Abercius, mientras que las letras minúsculas dan la lectura según los manuscritos de la Vida:
El ciudadano de una ciudad escogida, esto [el monumento] yo hice [mientras] viviendo, que allí yo podría tener a tiempo un lugar de descanso para mi cuerpo, [yo] comenzando por el nombre Abercius, el discípulo de un pastor santo que alimenta bandadas de ovejas [ambos] en las montañas y en llanuras que tienen grandes ojos que ven por todas partes. Para esto [pastor] me enseñó [que el] el libro [de vida] es digno de creencia. Y él me envió a Roma a que contemplara la majestad, y para ver a la reina vestida de oro y sandalias de oro; allí también vi a un personas que llevan una marca brillante. Y vi la tierra de Siria y todas [sus] las ciudades Nisibis [yo vi] cuando pasé por encima del Éufrates. Pero por todas partes yo tenía cofrades. . Yo tenía a Paulo. . . . La fe me llevó adelante por todas partes, y por todo lugar con tal de que mi comida fuera un pez de excedido tamaño, y perfción, que una virgen santa dibujó con sus manos de una fuente y esto [la fe] en la vida, da a sus amigos de comer, él que tiene vino de gran virtud, y dándolo mezclado con el pan. Estas cosas yo, Abercius, que he sido un testigo [de ellos] digo que está escrito aquí. Mismamente yo estaba atravesando mi setenta-segundo año. Él que discernió estas cosas, cada compañero-creyente [a saber], permítale orar por Abercius. Y nadie pondrá otra sepultura encima de mi tumba; pero si él lo hace, entonces él pagará a la tesorería de [el] los romanos dos mil pedazos de oro y a mi ciudad nativa buena de Hieropolis un mil pedazos de oro ".
La interpretación de esta inscripción ha estimulado esfuerzos ingeniosos y controversias muy animadas. En 1894 G. Ficker, apoyado por O. Hirschfeld, se esforzó por demostrar que Abercius era sacerdote de Cibeles. En 1895 À. Harnack ofreció una explicación que era suficientemente obscura, haciendo a Abercius representante de un enfermo-definido sincretismo religioso arbitrariamente combinado en tal una moda para explicar todas las porciones de la inscripción que eran inexplicables. En 1896, Dieterich hizo sacerdote de Attis a Abercius. Estas teorías creíbles se han refutado por varias arqueólogas lustradas, sobre todo por De Rossi, Duchesne, y Cumont. No hay allí ninguna nesidad de entrar en las preguntas sobre un cuarto u otro; las conclusiones siguientes son indiscutiblemente históricas. El epitafio de Abercius generalmente es, y con buena razón, considerado más viejo que el de Alejandro, el hijo de Antonio, es dir prior al año de Nuestro Señor 216. El asunto de él puede identificarse con un escritor nombrado Abercius Marcellus, el autor de un trabajo contra el Montanists, del cual algunos fragmentos han sido conservados por Eusebius. Como el tratado en cuestión fue escrito aproximadamente el año 193, el epitafio puede asignarse a los últimos años del segundo, o al principio del tercer, siglo. El escritor era obispo de un pequeño pueblo, su nombre esta mal dado en La Vida, desde que él pertene a Hieropolis en Phrygia Salutaris, y no a Hierapolis en Phrygia Pacatiensis. La prueba de este hecho dada por Duchesne es todo aquello que podría ser deseado. El texto de la propia inscripción es de la más grande importancia posible en relación con el simbolismo de la Iglesia temprana. El poema de diesiséis versos que forman el epitafio que simplemente muestra que el idioma usado no es entendido por todos; Permita al hermano que entenderá esto orar por Abercius. La jornada del obispo a Roma se menciona meramente, pero en su camino a casa él nos da las fases principales de su itinerario. Él pasó a lo largo de la costa siria y, posiblemente, vino a Antioquia, thence a Nisibis, habiendo cruzado toda Siria, mientras su retorno a Hieropolis puede haber sido por vía de Edessa. La alusión a Sn. Paulo el Apóstol de quien un huo en el texto hace indescifrable, puede haber dicho originalmente cómo el viajero siguió en su propio camino hacia su país las fases de Sn. Paulo la tercera jornada misionera llamada,: Issus, Tarsus, Derbe, Iconium, Antioquia en Pisidia, y Apamea Cibotus que lo traería en el corazón de Phrygia. La inscripción no da ningún testimonio de importancia para la Iglesia de Roma en el segundo siglo. Una mirada al texto nos permite notar: (1) la evidencia del bautismo que marca a las personas cristianas con su sello deslumbrante; (2) el cobertor de Cristiandad con cuyos miembros Abercius se encuentra por todas partes; (3) el ribimiento de Jesús Cristo, el Hijo de Dios y de Maria, en la Eucaristía, (4) bajo las espies de Pan y Vino. El culto litúrgico de Abercius no presenta ningún punto de interés espial; su nombre apare la primera vez en los menologios griegos y synaxaries del décimo siglo, pero no se encuentra en el Martirologio de Sn. Jerome.
PITRA, in the Spicilegium Solesmense (Paris, 1855, III, 533; IV, 483); DUCHESNE, Abercius, eveque d’Hieropolis, in the Revue des questions historiques (1883), XXXIV, 533; LLERCQ, in Dict. d arch ol. chr t. et de liturgie, I, 66- 87; LIGHTFOOT, Apostolic Fathers (London, 1889), II, i, 492-501.
H. LLERCQ.
Traducido por: Rubén Israel Torres Reza
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